REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.- EXPEDIENTE N° 7891-08.-

Se inició el presente proceso, por solicitud de SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los Ciudadanos: RAUSSO JOSE PATIÑO y ARELIS DEL CARMEN BENAVENTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° V-13.358.765 y V-13.650.241, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.675. Acompañaron a su solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Por auto de fecha 06 de Febrero del 2008, el Tribunal admitió la solicitud y acordó darle el curso de Ley.-

En fecha 02 de Marzo del 2009, comparece los ciudadanos RAUSSO JOSE PATIÑO y ARELIS DEL CARMEN BENAVENTA, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA solicitando la CONVERSIÓN de la SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO y manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de un (01) año de su separación sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia. El Tribunal, estando dentro del lapso legal para ello, procede a dictar sentencia para lo cual hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causa legal y en la sustentación de la misma se cumplieron los extremos a que se contrae el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil.-

SEGUNDO: Observa el Tribunal que a la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año después de declarada la separación de Cuerpos sin haber ocurrido en ese lapso la reconciliación de los cónyuges RAUSSO JOSE PATIÑO y ARELIS DEL CARMEN BENAVENTA, lo cual hace procedente declarar la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en el Dispositivo del presente fallo.-