REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. AÑO: 198° Y 149°.-

La ciudadana MARIA ALEJANDRA ASUAJE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.480.554, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.219.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.714, en escrito de fecha 25-11-2008, solicita a este Tribunal, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida respondiera al nombre de MARISOL DEL VALLE CONTRERAS.-

La solicitante acompaño a su escrito, Copia del Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de MARISOL DEL VALLE CONTRERAS, donde consta que falleció el día 15 de Octubre del 2008, a las 6:30 Post-Meridiem, en el Hospital General de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

También acompaño a la solicitud, copia de su Cedula de Identidad y de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico

Admitida la solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2008, se ordenó librar Cartel convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el expediente de la publicación de dicho Cartel a exponer lo que a bien tuvieran en relación a lo solicitado.-

Al folio Nueve (09) aparece la consignación de la publicación del Cartel.-

A los folios Doce (12) y Trece (13), aparecen las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL EDUARDO HERNANDEZ y LISBETH DE JESUS SALAZAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.540.240 y V- 8.632.525, respectivamente, y de este domicilio, quienes afirmaron: Que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA ALEJANDRA ASUAJE CONTRERAS.- Que si conocieron a la de Cujus MARISOL DEL VALLE CONTRERAS. Que si les consta que ella es la Única Heredera. Que si les consta que murió en el Municipio Miranda del Estado Guárico.

Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes:

Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios, aparece que la misma es procedente en derecho, y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-