REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-000891
ASUNTO : JP21-P-2008-000891

IMPUTADO: RAFAEL CELESTINO BELISARIO
DELITO: INVASION
MOTIVO: SOLICITUD INTERPUESTA POR LA VICTIMA
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Visto escrito interpuesto en fecha 19--02-2009 y del cual se dio cuenta al Tribunal en fecha 25-02-2008, una vez agregado a los autos, mediante el cual la ciudadana CARMEN SUSANA ABREU, en su condición de victima, señala al Tribunal no haber sido informada de las causas de diferimiento del juicio oral y público en el presente asunto, así como solicita al Tribunal la reconsideración de la fecha del correspondiente Juicio, a los efectos de resolver este Tribunal observa:
Consta a los folios 223 al 225 de la pieza 2 de las presentes actuaciones, acta de fecha 18-02-2009, mediante el oficio N° 9700-120-005010 de fecha 21-08-2008, de la cual se desprende que este Tribunal al verificar la presencia de las partes, para la celebración del acto de constitución del Tribunal Mixto a los fines de la realización del juicio oral y público, dejo constancia de la presencia del Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, la Defensora Privada ABOG. GREHENCHE ARREBARRUENA DE BOLIVAR, la victima CARMEN SUSANA ABREU, y los posibles escabinos sorteados JOSE GREGORIO HERNANDEZ DIAZ y JOSE LUIS HERRERA ALVAREZ, no encontrándose presente el imputado RAFAEL CELESTINO BELISARIO, quien estaba debidamente notificado, ni los demás posibles escabinos sorteados JAQUELINE VICUÑA PADRINO, PEDRO AUGUSTO SOLANO OREGA, JUAN AGUSTIN SALAZAR PADILLA, cuyas resultas de citación constan insertas en las actuaciones y son ubicables, igualmente se dejo constancia que la ciudadana escabino BERTA PROVIDENCIA MORIN, compareció ante la Oficina de Participación Ciudadana y expuso su imposibilidad de prestar la función de escabino por cuanto presenta problemas de salud.
Se desprende igualmente de la mencionada acta que este Tribunal ante la imposibilidad de realizar el acto de constitución y al evidenciar que efectivamente los ciudadanos sorteados como escabinos en su mayoría pueden ser ubicados, acordó el diferimiento del acto de constitución para el día 06-05-2009 y el juicio oral y público para el día 18-05-2009, debiendo señalar este Tribunal que este Circuito Judicial Penal tiene habilitadas solo tres salas, para la realización diaria de aproximadamente más de treinta actos orales, fijados en una agenda común de acuerdo al nuevo modelo organizacional, agenda común cuya ubicación de fechas no es llevada por este Tribunal sino por el Coordinador de Secretarios, de acuerdo a los lineamientos exigidos por el Modelo Organizacional de este Circuito. Debiendo señalarse además que consta de la referida acta de diferimiento del acto de constitución que la victima fue debidamente informada de la fecha fijada, por cuanto suscribe el acta en la cual se dejan constancia de las causa por las cuales de difiere el referido acto.
Ahora bien, la ciudadana victima solicita la reconsideración del acto de constitución, aduciendo una serie de alegatos de fondo que este Tribunal no puede entrar a considerar, por cuanto precisamente el fondo será objeto del correspondiente debate en el respectivo juicio oral y público, no obstante este Tribunal sobre la base de los derechos al Debido Proceso, debida Celeridad Procesal y Tutela Judicial Efectiva, establecidos en nuestra Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, acuerda gestionar ante la Coordinación de Secretarios la ubicación de una fecha más próxima cercana posible para la realización del acto de constitución y de Juicio acordado, y en consecuencia se fija como nueva oportunidad para el acto de Constitución del Tribunal Mixto el día 03-04-2009 a las 2:00 p.m y el Juicio oral y público para el día 06-04-2009 a las 11:00 a.m, a cuyo efecto se ordena notificar lo conducente,. Notifíquese a las partes de la nueva oportunidad fijada y del contenido del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01


Abg. GISEL MILAGROS VADERNA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

EL SECRETARIO


ABG. RAFAEL BARRERA