REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000101
ASUNTO : JK21-P-2002-000101

ACUSADO: JOSE ALFREDO PONCE
MOTIVO: SOLICITUD DE CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES DEL ACUSADO
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Visto escrito interpuesto por el Defensor Privado ABOG. ELIAS QUIAME GIL, en su carácter de Defensor del ciudadano JOSE ALFREDO PONCE, mediante escrito presentado en fecha 09-03-2009 y del cual no se dio cuenta a la Juez sino hasta el día 18-03-2009, tal y como consta de certificación emitida por Secretaria, escrito mediante el cual el referido Defensor solicita el cambio de presentación de su defendido de esta Extensión Judicial Penal al Circuito Judicial de San Fernando de Apure, aduciendo escasez de recursos de su representando así como consignando la correspondiente carta de residencia del mismo, desprendiéndose que su residencia es en la Parroquia el Recreo de San Fernando de Apure, a tal respecto este Tribunal observa:

El Tribunal de Control correspondiente en la oportunidad respectiva, acordó la aplicación de Medidas cautelares al acusado de autos, imponiéndole la obligación de presentación, ante la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal anterior, evidenciándose del sistema Juris 2000 que registra como última presentación el día 27-02-2009.
Dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Negrillas Nuestras).

Ahora bien, la Defensa solicita a este Tribunal que a su Defendido le sean cambiadas las presentaciones de su defendido de esta Extensión Judicial Penal al Circuito Judicial de San Fernando de Apure, aduciendo escasez de recursos de su representando así como consignando la correspondiente carta de residencia del mismo, desprendiéndose que su residencia es en la Parroquia el Recreo de San Fernando de Apure, considera así mismo este Tribunal que son válidos los argumentos esgrimidos por la Defensa como sustento de la solicitud, cuando aduce lo oneroso del traslado de su defendido hasta esta extensión judicial penal, razón por la cual se estima procedente la solicitud de la Defensa a favor del acusado, en cuanto al cambio de presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Fernando de Apure. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA la solicitud planteada por la Defensa Privada referida cambio de presentaciones del acusado JESUS ALFREDO PONCE, de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Fernando de Apure. A tal efecto lìbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal y a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de notificarle el cambio del lugar de las presentaciones del acusado en la forma acordada por este Tribunal en la presente decisión.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma notifíquese a las partes e infórmesele a los mismos que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ


EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA
---Se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA

GMV/gmv.
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