REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003028
ASUNTO : JP21-P-2006-003028

SOLICITANTE: DANNY JOSE LANDAETA FLORES
DEFENSORA PUBLICO PENAL III: ABOG. MARIA ELENA OLIVARES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO REPARATORIO EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
SECRETARIO: ABOG. RAFAEL BARRERA

Corresponde a este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 26 de Marzo del presente año, referida a planteamiento de Acuerdo Reparatorio por parte de la Defensora Pública Penal III ABOG. MARIA ELENA OLIVARES y del imputado DANNY JOSE LANDAETA FLORES, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:



I
DE LA ACUSACION PRESENTAD POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

El Fiscal del Ministerio Público al momento de concedérsele el derecho de palabra presento acusación contra el acusado de autos, en los términos siguientes:
“De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación formal contra el Ciudadano: DANNY JOSE LANDAETA FLORES , venezolano, natural de VALLE DE LA PASCUA, Estado Guárico, soltero, de oficio INDEFINIDO , cédula de identidad 14.344.028 y domiciliado en EL SECTOR MORICHAL CALLE MORICHAL N° 28, ENTRE CALLE PARAISO Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS DE ESTA CIUDAD, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Artículos 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , cometidos en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA. Solicito sea admitida totalmente la presente ACUSACIÓN contra el Acusado, plenamente identificado, así mismo solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito que las pruebas ofrecidas sean admitidas por ser pertinentes y necesarias”




II
DE LA SOLICITUD PRESENTADA


Consta en las actas que anteceden solicitud interpuesta por la por la Defensora Pública Penal III ABOG. MARIA ELENA OLIVARES, en la oportunidad fijada para realizar el correspondiente juicio oral y público, referida a planteamiento de Acuerdo Reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, quien agregó en la Audiencia oral lo siguiente:
“… Ciudadana juez, propongo en este acto en nombre de mi defendido un acuerdo reparatorio dicho acuerdo reparatorio consiste en la cancelación de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, de la siguientes manera 500 bolívares el día 14/03/2009, 500 bolívares el día 29/03/2009 y 500 bolívares el día 14/04/2009 a la ciudadana DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, siempre y cuando la victima se encuentre de acuerdo con el mismo, razón por la cual solicito se escuche a la víctima, se homologue el acuerdo a plazo convenido entre mi defendido y la victima y finalmente solicito se le amplíe al lapso de las presentaciones a mi defendido a 60 días cada presentación ya que actualmente esta viviendo fuera de Valle de la Pascua, y sin duda alguna las presentaciones ante este Circuito le ocasionan dificultad económica y laboral, por el desplazamiento que esto implica, es todo.. …”


III
DE LO MANIFESTADO POR EL IMPUTADO

Por su parte el imputado, debidamente impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los hechos que se le atribuyen y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos manifestó admitir los hechos que se le atribuían y estar de acuerdo con el Acuerdo reparatorio en los términos planteados por su Defensora.
Por su parte la Victima manifestó su voluntad de convenir con el imputado en el Acuerdo Reparatorio planteado.
La Representación Fiscal expreso estar de acuerdo con la solicitud de la Defensa y manifestó que no hacía objeción a lo planteado.


IV
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico y las pruebas promovidas, considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite la acusación. Asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público
El Tribunal una vez admitida la acusación y percatándose que las partes han decidido ponerles fin a la presente causa, mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio, al observar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ha verificado la manifestación realizada por la víctima quien estuvo dispuesta a aceptar el Acuerdo Reparatorio Planteado y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente su consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, decidiendo poner fin al presente asunto mediante la celebración de un acuerdo reparatorio a plazos de conformidad con el citado artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba el Acuerdo reparatorio a plazos el cual ha sido pactado de la siguiente forma: la entrega de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5000,00 BF) el 14-03-2009, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5000,00 BF) el 29-03-2009, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5000,00 BF) el 14-04-2009, en consecuencia se suspende el proceso seguido al ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES hasta la total cancelación del dinero en la forma planteada y el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio. Una vez que se haya verificado el cumplimiento total del acuerdo reparatorio convenido este Tribunal procederá a decretar el sobreseimiento del presente asunto al extinguirse la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda la prolongación de las presentaciones del acusado de cada cuarenta y cinco días a cada sesenta días a cuyo efecto se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial penal, al considerar el Tribunal que son válidos los argumentos de dificultad económica y laboral aducidos por la Defensa. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECIDE PRIMERO: Se admite la acusación interpuesta por la Representación Fiscal en contra del DANNY JOSE LANDAETA FLORES, venezolano, natural de VALLE DE LA PASCUA, Estado Guárico, soltero, de oficio INDEFINIDO , cédula de identidad 14.344.028 y domiciliado en EL SECTOR MORICHAL CALLE MORICHAL N° 28, ENTRE CALLE PARAISO Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS DE ESTA CIUDAD, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Artículos 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , cometidos en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA. De conformidad con lo establecido en los artículos, 326 y 330, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofertados por la Vindicta Pública, al considerar que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios, así como fueron presentados oportunamente en la acusación correspondiente. De conformidad con los artículos 198, 199, 326 y 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los plazos y en los términos convenidos entre el acusado DANNY JOSE LANDAETA FLORES , venezolano, natural de VALLE DE LA PASCUA, Estado Guárico, soltero, de oficio INDEFINIDO , cédula de identidad 14.344.028 y domiciliado en EL SECTOR MORICHAL CALLE MORICHAL N° 28, ENTRE CALLE PARAISO Y AVENIDA ROMULO GALLEGOS DE ESTA CIUDAD, Estado Guárico, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en los Artículos 9 DE LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES , cometidos en perjuicio de la ciudadana DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, CUARTO: Se acuerda la prolongación de las presentaciones del acusado de cada cuarenta y cinco días a cada sesenta días a cuyo efecto se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial penal, al considerar el Tribunal que son válidos los argumentos de dificultad económica y laboral aducidos por la Defensa. De la oportunidad de publicación del presente auto quedaron notificadas las partes en la audiencia oral correspondiente.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste
EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA


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