REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio- Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º

Asunto Principal N°: JP21-P-2006-003028

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: DANNY JOSE LANDAETA FLORES
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DE LA ACCION POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO
JUEZ DE JUICIO N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ.-
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR
DEFENSORA PÚBLICO PENAL III: ABOG. MARIA ELENA OLIVARES

Vista acta que cursa a los folios que anteceden y en la cual se evidencia, que en la oportunidad en la cual concurren voluntariamente las partes a este Tribunal, específicamente el imputado DANNY JOSE LANDAETA FLORES y la victima DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, quienes convinieron el cumplimiento de un Acuerdo Reparatorio en el presente asunto seguido contra el ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, a los efectos de fundamentar su decisión este Tribunal observa:





II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Acuerdo Reparatorio planteado por la ABG. MARIA ELENA OLIVARES, en su carácter de Defensora Pública del acusado y las solicitudes relacionadas con dicho acuerdo, lo realizó en los siguientes términos: “...Ciudadana juez, propongo en este acto en nombre de mi defendido un acuerdo reparatorio dicho acuerdo reparatorio consiste en la cancelación de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES, de la siguientes manera 500 bolívares el día 14/03/2009, 500 bolívares el día 29/03/2009 y 500 bolívares el día 14/04/2009 a la ciudadana DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, siempre y cuando la victima se encuentre de acuerdo con el mismo, razón por la cual solicito se escuche a la víctima, se homologue el acuerdo a plazo convenido entre mi defendido y la victima y finalmente solicito se le amplíe al lapso de las presentaciones a mi defendido a 60 días cada presentación ya que actualmente esta viviendo fuera de Valle de la Pascua, y sin duda alguna las presentaciones ante este Circuito le ocasionan dificultad económica y laboral, por el desplazamiento que esto implica, es todo....”.
Por su parte el acusado DANNY JOSE LANDAETA FLORES, expreso el planteamiento del acuerdo reparatorio en los siguientes términos: “admito las hechos como los ha narrado la fiscalía y propongo un acuerdo para indemnizar a la victima y llegar a un acuerdo reparatorio con la victima, es todo”.
La victima manifestó en la Audiencia: “ Estoy de acuerdo con el acuerdo reparatorio en los términos planteados , es todo”.
La Representación del Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra manifestó que no tenía objeción ni nada que decir al planteamiento de la Defensa y del acusado.
El Tribunal una vez oída las partes, y percatándose que estas han decidido ponerles fin a la presente investigación mediante la celebración de un Acuerdo Reparatorio y por cuanto del dicho de las mismas se desprende que en el caso sub-examine las partes en referencia han prestado legítimamente sus consentimientos en forma libre y con plenos conocimientos de sus derechos, verificado como ha sido el cumplimiento de los extremos legales exigidos por el Art. 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y al considerar que los hechos que se le imputan al ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES, son hechos punibles que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial y Verificado por éste Tribunal, el cumplimiento total del Acuerdo Reparatorio, pactado entre el acusado DANNY JOSE LANDAETA FLORES, y la Victima DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, según la norma rectora, en este caso el artículo 48, ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la acción penal y por vía de consecuencia se procederá a sobreseer la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

En virtud de lo cual con fuerza en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio en los términos convenidos y se declara extinguida la acción penal en el presente seguido contra el ciudadano DANNY JOSE LANDAETA FLORES, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y la victima DAYANA CAROLINA LARA CHARAIMA, y como consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO, en la presente causa seguida al mencionado imputado, todo conforme a lo establecido en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal al extinguirse la acción penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, en concordancia con el ordinal 6° del artículo 48 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial Penal a los fines de notificarles el cese de la obligación d presentación del acusado ante esta Oficina.
De la oportunidad de publicación de la presente sentencia con fuerza interlocutoria quedaron notificadas las partes en la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese lo decidido, de igual forma se le informo a las partes que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzaría a correr al día siguiente de la presente publicación de. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO N° 1,

ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ



EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA




---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABOG. RAFAEL BARRERA






GMV/gmv.