REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000059
ASUNTO : JP21-P-2004-000059

JUEZ: ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. YSMAREL CELIS.
ACUSADO: RAMON EMILIO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.999.066, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de la ciudadana MARIA TORREALBA, quien en vida estuviese residenciado en el Barrio Las Lomas del Paraíso, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
FISCAL: 7° DEL MINISTERIO PUBLICO.
VICTIMA: HIDROPAEZ.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Por recibida y leída el Acta de Defunción del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA, remitida por el Registro Civil del Municipio Tucupido del Estado Guárico. Este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal para decidir, OBSERVA:

Se dio inicio al presente Asunto en fecha 07/05/04, en virtud de celebración de Audiencia de Presentación del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA, por el Fiscal 7° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la empresa HIDROPAEZ, siendo acordado por el Tribunal Primero de Control de la Extensión Judicial, la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario y medida privativa de libertad. Tal como se evidencia de auto de igual fecha.

Posteriormente en fecha 10/06/04 se dictó auto de revisión de la medida de coerción, acordándose su sustitución por una medida menos gravosa, consistente en la presentación cada treinta días por ante el Departamento del Alguacilazgo de la Extensión Judicial. Siendo celebrada la audiencia preliminar en fecha 14/03/05, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio.

Una vez recibido el Asunto en el Tribunal de juicio, se fijaron fechas para las celebraciones de los diferentes actos ordenados por ley, y siendo celebrada en fecha 12/05/08 la Rotación Anual de Jueces, correspondió a quien suscribe la presente decisión, conocer del presente Asunto, observándose de su revisión la exposición realizada por la defensa privada que en otrora representaba al acusado, en relación a su fallecimiento, por lo que se solicitó por oficio al Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, la remisión de la correspondiente acta de defunción, siendo recibida por la secretaría del Tribunal y dándosele cuenta a la juez en la presente fecha 20/03/09, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico, a cargo del ciudadano ABOG. DAVID REYES ORTEGA, en fecha 15/01/08, signada con el N° 11, mediante la cual hace constar que el nombrado ciudadano falleció en fecha14/01/08, siendo la causa de la muerte Shock Hipovolémico, herida por paso de proyectil de arma de fuego al tórax, proyectil único al Tórax, según certificación de la Anatomopatólogo, DRA. MARIA LOURDES FIGUEROA.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 318, establece las diferentes causas que dan lugar al dictamen del Sobreseimiento por parte del Tribunal, encontrándose dentro de las mismas la referida a la extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 3° del indiciado artículo 318, cuyas causales se encuentran previstas en el artículo 48, ordinal 1° eiusdem, siendo una de ellas la muerte del imputado, debiendo en consecuencia decretarse el Sobreseimiento del Asunto, por cuanto el proceso obviamente no puede continuar.

Al ser decretado el Sobreseimiento, no sólo se da termino a la fase preparatoria, sino al proceso mismo, por cuanto al adquirir firmeza la decisión judicial que lo contiene, tal resolución tiene fuerza de sentencia definitiva y produce los efectos de cosa juzgada, impidiendo toda nueva persecución.

El artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

En atención ha que existe inserta en autos información cierta sobre el fallecimiento del ciudadano RAMON EMILIO TORREALBA, a quien se le siguió el presente Asunto por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, no estima necesario la realización del debate. Pasando en este acto a dictar el Tribunal el correspondiente Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 1° y 318, ordinal 3° en relación con el 323, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto seguido en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de RAMON EMILIO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.999.066, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, hijo de la ciudadana MARIA TORREALBA, quien en vida estuviese residenciado en el Barrio Las Lomas del Paraíso, casa s/n, Valle de La Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 323, 48, ordinal 1° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal.

Es justicia en Valle de La Pascua, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,


ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO

LA SECRETARIA



ABOG. YSMAREL CELIS