ión de los ciudadanos Daniel Alberto Mora Álvarez y Abraham David Silva Pérez con el escalamiento o fractura que sufrió el local Comercial “Atsmofear Copfot C.A.” ni de la sustracción de los objetos en él contenidos, la Sala absuelve a los prenombrados ciudadanos del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455, (ordinal 4°), del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Así se decide.”
Además del principio de la culpabilidad, el proceso penal se encuentra informado por el principio de presunción de inocencia, el cual se encuentra establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su ordinal segundo, de acuerdo al cual toda persona se presume inocente mientras no se prueba lo contrario. Principio este que igualmente se encuentra previsto en el artículo 08 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al principio de presunción de inocencia el Dr. Eric Pérez Sarmientos en su libro “Comentario al Código Orgánico Procesal Penal”. Quinta Edición, página 34, refiere que la presunción de inocencia es un de los presupuestos fundamentales del moderno proceso penal acusatorio, cuya naturaleza no es de presunción sino de imperativo general, que obliga a los operadores de justicia a darle un trato de inocente al imputado, sin el cual sería inconcebible el debido proceso. Igualmente refiere que existe una clara relación entre el principio de presunción de inocencia y la concepción del debido proceso, porque para que este sea efectivo, los actos del proceso deben estar ordenados de manera tal, que los integrantes del sistema de justicia y los órganos de investigación, traten al imputado de la misma manera que a una persona ajena al hecho investigado, hasta que se pruebe su responsabilidad. Establece que en la práctica la presunción de inocencia se concreta en la obligación que tiene toda parte acusadora de probar, más allá de toda duda razonable, la existencia misma del delito y la culpabilidad del acusado, en la garantía irrestricta del derecho a la defensa del imputado y en la prohibición de adoptar contra él cualquier medida anticipada al fallo definitivo, de allí que la presunción de inocencia como enunciado imperativo tiene dos funciones: 1) impedir el adelantamiento al imputado de los efectos de la sentencia condenatoria, y 2) actuar como regla de distribución de la carga de la prueba en el proceso penal. Asimismo expresa que el problema de la carga de la prueba en el proceso, es el de su distribución entre las partes, y a eso debe atenerse el juez a la hora de decidir, cuando hay escasez, insuficiencia e incluso ausencia total de actividad probatoria y de resultados probatorios, por las partes.
En su comentario el citado autor, manifiesta que en el proceso penal acusatorio, como bien lo reconoce uno de los más importantes estudiosos de la carga de la prueba, el profesor italiano GIAN ANTONIO MICHELLI, no existe distribución de la carga de la prueba entre las partes, pues las partes acusadoras, y fundamentalmente el Ministerio Público, tienen la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado, y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esas obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de ese irrenunciable principio procesal penal que es el in dubio pro reo, base de la presunción de inocencia, Por lo tanto, en el sistema acusatorio penal, la falta de distribución de la carga de la prueba y su puesta totalmente en la cabeza de las partes acusadoras, es también, como toda forma de proceso jurisdiccional, una regla para resolver el juicio, pues si las partes acusadoras no prueban, el imputado será absuelto.
En relación a la presunción de inocencia, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 397, de fecha 21/06/05 y con ponencia de la Magistrada, Dra. Deyanira Nieves Bastidas, refiere lo siguiente:
“…OMISIS…Está prohibido dar al imputado o acusado un tratamiento de culpable como si estuviera condenado por sentencia firme; por lo que no se le puede hacer derivar las consecuencias de una condena antes de que ésta haya recaído en el proceso y adquiera firmeza. Igualmente, se traduce en el hecho de que la carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, culpabilidad, y responsabilidad penal del imputado o acusado...”
Como se ha hecho referencia en párrafos anteriores, en todo proceso penal donde se le imputa a una persona determinada la comisión de un hecho punible también determinado, debe presumírsele inocente hasta que se pruebe lo contrario. De allí que el juez al momento de apreciar los elementos probatorios traídos al juicio, producidos en el juicio, está en la obligación de verificar que éstos sean lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, lo que significa que no debe quedar duda en tal apreciación que contraríe el principio constitucional, tomando en cuenta que el acervo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción del hecho en el tipo penal, de manera que el juicio de reproche se ajuste perfectamente al mismo, y en consecuencia la conducta pueda serle atribuida al acusado y ser declarado culpable. Esto no es más que la existencia de una mínima actividad probatoria, que haya sido practicada en el juicio oral y público con las debidas garantías constitucionales y procesales, por la parte acusadora, debiendo ésta ser suficiente para probar el hecho delictivo y la autoría o participación en el mismo en la persona del acusado, lo cual lleva a reemplazar la presunción de inocencia por la culpabilidad.
Caso contrario, de no obtenerse como resultado de las pruebas producidas en el juicio oral y público, la convicción de la participación del acusado en el hecho delictivo, debido a la insuficiencia o ausencia total de la misma, se mantiene incólume el principio de presunción de inocencia y debe declararse la absolución del acusado, toda vez que el mismo no logró ser desvirtuado.
Observa el Tribunal, que los hechos que dio origen al presente juicio fue la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, conductas éstas que no fueron demostrada en el juicio oral y público. Toda vez que del acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público y producido en el juicio oral y público, no se consideró que los mismos constituyeran prueba de cargo para demostrar la responsabilidad de los acusados, toda vez que los funcionarios JOSE DOUGLAS FLORES Y JOSE RENGIFO VILLANUEVA, quienes fueron dos de los tres funcionarios presentes en el procedimiento que dio inicio al proceso y que posteriormente aprehendieron a los acusados, y cuyas declaraciones fueron producidas en el juicio oral y público, presentaron numerosas contradicciones en sus propias declaraciones, como entre la comparación de ambas entre sí. Encontrándose igualmente desvirtuadas las declaraciones de los funcionarios, con las declaraciones de los acusados MANUEL SEIJAS Y RANDOLFO GARCIA SEIJAS, y de los testigos ROSA MARIA VASQUEZ Y RAUL CARDAT, quienes si bien presenciaron los hechos en diferentes momentos, en ambos momentos siempre estuvieron presentes los funcionarios JOSE DOUGLAS FLORES Y JOSE RENFIGO VILLANUEVA; lo cual llevó al Tribunal a DESESTIMAR LAS MISMAS.
En consecuencia, atendido al principio de presunción de inocencia, siendo que el Ministerio Público durante el desarrollo del juicio oral y público no demostró responsabilidad penal alguna en las personas de los acusados, no desvirtuándose así la presunción de inocencia de los mismos. Este tribunal absuelve a los ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA, en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se ABSUELVE a los ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.918.786, casado, de profesión u oficio productor agropecuario, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02-06-61, de 46 años de edad, con residencia en las finca Las Bonitas, vía las Mercedes del Llano, Estado Guárico y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, quien manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.946.764, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28-08-69, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Alberto García y Yolanda Seijas, con residencia en Avenida MacGregor, Casa Nº 26, Chaguaramas, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA (en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS), previstos y sancionados en el artículo 218.1 y 218 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de la COSA PUBLICA. En consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS y MANUEL DE JESUS SEIJAS DIAZ. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por ser Absolutoria la Sentencia, la totalidad de las costas corresponden al Estado Venezolano. Todo ello de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.-TERCERO: Quedan notificados las partes de la presente decisión por su lectura, cuyo texto íntegro será publicado dentro del lapso legal de diez días hábiles siguientes al de hoy. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, déjese copia certificada de la decisión en los archivos del Tribunal y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Es justicia en Valle de La Pascua, a los seis (06) días del mes de marzo de 2009.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,
ABOG. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO
LA SECRETARIA,
ABOG. YSMAREL CELIS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2008-001275
ASUNTO : JP21-P-2008-001275
JUEZ: DRA. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO.
SECRETARIA: ABOG. YSMAREL CELIS.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADOS: MANUEL DE JESUS SEIJAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.918.786, casado, de profesión u oficio productor agropecuario, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 02-06-61, de 46 años de edad, con residencia en las finca Las Bonitas, vía las Mercedes del Llano, Estado Guárico y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, quien manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.946.764, soltero, de profesión u oficio agricultor, natural de las Mercedes del Llano, Estado Guárico, con fecha de nacimiento el 28-08-69, de 38 años de edad, hijo de los ciudadanos Alberto García y Yolanda Seijas, con residencia en Avenida MacGregor, Casa Nº 26, Chaguaramas.
DEFENSA: PUBLICA IV.
VICTIMA: LA COSA PUBLICA.
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA (en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS.
DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha veintiuno (21) de enero de 2009, se dio inicio a la celebración del Juicio Oral y Público en el presente Asunto seguido en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los nombrados ciudadanos, plenamente identificados al inicio de la sentencia, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA (en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS) Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS), previstos y sancionados en el artículo 218.1 y 218 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de LA COSA PUBLICA.
Juicio que se celebró en la modalidad de Tribunal Unipersonal, por tratarse de un procedimiento abreviado.
Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que expusiera los términos de su acusación y realizara el ofrecimiento de pruebas, manifestando el mismo que el hecho que motivó la presentación de la acusación ocurrió en fecha 21/06/08, aproximadamente a la 01:50 de la tarde, cuando una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, previamente autorizados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público mediante oficio N° 12F6-738-2008, se constituyó en las inmediaciones de la Finca “La Guariqueña”, con el objeto de realizar una Inspección Técnica Policial relacionada con la investigación N° 12F6-881-08 llevada por la mencionada fiscalía, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, donde figura como denunciado el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS. Que una vez en el lugar, la comisión logró observar unas maquinarias agrícolas trabajando en la finca y cuando se acercaban al lugar donde éstas estaban, les salieron al paso los ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS, quien portaba un arma blanca en su mano (machete) y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, vociferando ambos que no iban a permitir que ninguna persona entrara a ese lugar, siendo amenazados los funcionarios por el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS, quien con el arma blanca en la mano les hizo oposición para que cumplieran con las funciones a las que estaban obligados y debieron en consecuencia ser aprehendidos ambos ciudadanos. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, previstos y sancionados en el artículo 218.1 y 218 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de LA COSA PUBLICA. De igual manera realizó el ofrecimiento de las pruebas con las cuales demostraría sus responsabilidades, consistentes en las declaraciones de los expertos ANDRES ELOY BLANCO, JOSE DOUGLAS FLORES y JOSE RENGIFO VILLANUEVA, quines realizaron la Inspección Técnica Policial N° 827 y participaron en el procedimiento de aprehensión de los imputados; ROBERT ZAMBRANO, quien realizó la experticia de reconocimiento legal N° 114 al arma blanca; los testigos ALCALA ALBERTO RAMON Y CHACON BELISARIO CARDAT RAUL, quienes presenciaron los hechos y las documentales referidas a la Inspección Técnica Policial N° 827, la experticia de reconocimiento legal N° 114 realizada al arma blanca, el acta de investigación contentiva del procedimiento de aprehensión y copia simple del oficio N° 12F6-738-2008 emitido por la fiscalía 6° del Ministerio Público. Finalmente solicitó la admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS Y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, así como de cada uno de los medios probatorios.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Penal, quien expuso: “Ciudadana Juez, se desprende la insuficiencia en los hechos, o que en forma genérica el fiscal señala una relación genérica de los hechos donde señala que se acercaron hasta dos personas y ellos vociferando, amenazando a los integrantes de la comisión policial, señala en tipo penal previsto en el articulo 218 del Código penal, la acusación debe ser precisa, inequívoca, que no de lugar a dudas, a la defensa solicito no se admita, toda ves que no se señala qué hizo, cuál fue la acción de cada ciudadano, no se señala en que constituye la amenaza, se señala en la acusación que se realizó una amenaza, pero no se realiza el hecho circunstanciado o concreto, no ha quedado claro en esta sala. Ambos ciudadanos son acusados por lo previsto en el articulo 218 pero los elementos de convicción no se individualizan en relación a cada imputado, si esto no está claro se lesiona el derecho la defensa, por esto solicito se desestime la acusación fiscal, por no cumplir con el articulo 326 del COPP, para el caso que considere que la acusación cumple los requisitos, promuevo a los ciudadanos Moisés Arévalo y Rosa Vásquez, el día de los hechos mis defendidos observaron a unos ciudadanos ingresando a sus terrenos con una cosechadora, luego llega una comisión policial no identificados con logo alguno acompañado de un abogado, vestidos de civil, por eso ellos desconocen quiénes eran esas personas, ellos niegan agresión alguna contra estas personas, el instrumento machete es un medio para su trabajo, allí los colocan de rodillas a Randolfo Seijas, y allí es que le dice que es la PTJ, que venían ha hacer un trabajo, entonces es que él suelta el machete al saber que era el gobierno que estaba allí. Del mismo modo promuevo las tres fotografías que constan en el asunto y dos (02) fotografías las cuales consigno en este acto, allí se observa a los funcionarios policiales, a uno de mis defendidos esta de rodillas. Igual se ofrece fotografías de una cosechadora y una maquina ingresando a los terrenos de José Manuel Seijas, en el proceso se demostrara que no existió el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”.
Finalizada las exposiciones de la Fiscalía y la Defensa, el Tribunal se dirigió a los imputados, ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS Y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, les explicó el hecho por el cual el Fiscal del Ministerio Público presentó acusación en su contra, así como la solicitud realizada por dicha representación y la defensa pública. Pasando de seguidas a imponerlos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, advirtiéndoseles, que una vez que el Tribunal emitiera pronunciamiento en relación a la acusación fiscal y las pruebas, les preguntaría si harían uso de las medidas y el procedimiento antes explicado, a lo cual los imputados manifestaron haber entendido. Luego de ello, fueron impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando ambos su deseo de rendir declaración, por lo que se le indicó al alguacil de sala que hiciera salir de la misma al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS.
Una vez realizado ello, se hizo pasar al frente del estrado al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, quien manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.946.764 y nuevamente expuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “en esa fecha nos encontrábamos en el campo de mi tío, tenia 2 días allí de visita, me pidió que lo ayudara en el trabajo de siembre y de reparación de las líneas, Yo lo ayudé como cinco días, en la mañana de ese día salimos en el tractor de él para la quesera, a eso de las 11 de la mañana vimos desde la quesera que venían unas maquinas para las tierras, mi tío me dice vamos a ir allá, esa gente vienen es a sembrar un potrero de 12 hectáreas donde él metía en ganado a comer, llegaron tres maquinas, un 350 vehiculo, donde se bajó la señora Eunise y dijeron que iban a sembrar el potrero, mi tío atraviesa el tractor de él a las máquinas que se disponían a sembrar y les dijo que ese potrero no lo iban sembrar porque allí él metía el ganado, la señora Eunise le dijo a los obreros apaguen las máquinas y vamos a esperar que el potrero lo vamos a sembrar, en eso mi tío Manuel se bajó de la máquina, tomó un machete y se puso a esmatona, a cortar el algodón de España, así se le dice al monte más grande, estuvimos como 40 minutos ellos allí parados y mi tío trabajando, Yo caminé hacia un olivo como a treinta metros, cuando vi que venían dos vehículos con vidrios ahumados hacia donde estaban las personas, y la señora Eunise le dijo a los trabajadores, prenda las maquinas que ahora sí vamos a sembrar, llegan los vehículos y se paran, se baja el Abogado de la señora, que era el Dr. Villafañe y tres personas más, Yo me asusté y me quedé parado, en eso uno de ellos le grito a mi tío, suelta el machete, y el lanzó el machete a un lado, los otros dos se vienen hacia mi, retrocedí y tenia una cámara y dije como no sabia quien eran que le echaría unas fotos por si algo nos pasaba, pero con el susto no tomé las foto, llegaron las personas y sacan armas y dijeron que eran ptj, que me hincara de rodillas, lo hice y les dije que gracias a Dios que eran funcionarios, en eso se vino mi tío les preguntó por qué me tenían así, Yo le dije tranquilo tío son funcionarios, cuando mi tío camino hacia mi, el funcionario me conocía y les dijo a los demás que este muchacho es sano, allí empezamos a conversar, le dijeron a mi tío que tenia una denuncia por fiscalia como invasor y mi tío dijo que esos terrenos eran de él, le piden la documentación y mi tío presento el instrumento que le otorgó el Instituto agrario, ellos lo leyeron, verificaron que era firmado por el presidente de tierras de Caracas, y miraron el que tenia la señora Eunise, con el que había hecho la denuncia que decía que fue otorgado por Valle de la Pascua, en eso la señora Eunise, el abogado y los que estaba con ella quisieron llegar a donde estábamos nosotros y los funcionarios le dijeron que no, que el caso era de ellos, que ellos sabían como funcionar y los mandaron hacia los carros, luego conversaron con nosotros, hicieron una llamada al jefe de ellos y notificaron la documentación de mi tío, y que el de la denuncia era de Valle de la Pascua, uno de los funcionarios dijo a los otros que el jefe había dicho que llamaran a la fiscal a ver que decía ella, porque estaba comprobando de que no era como ellos habían dicho que habíamos invadido esas tierras, llaman a la fiscal y ella dijo tráiganlos por orden mía, el funcionario conversó con nosotros y dijo que era un error, pero que lo acompañáramos a hacer la inspección, le pidió a los otros funcionarios que se fueran pa la casa de mi tío mientras él hacia la Inspección, que no era necesario los tres, porque éramos gente de trabajo, nos fuimos en la maquina hacia la quesera, el funcionario pregunto de quién es ese ganado, mi tío le respondió es mió, tengo mas de 70 reses, también le pregunto por la siembra y mi tío le dijo es mía, tengo mas de 110 hectárea sembradas, en la quesera le preguntó por los cochinos y también le dijo que eran de el mas de 210, los ovejas y todo lo que había allí, le dijo que lo acompañara para la Pascua para hablar con la fiscal y allí le explican lo que me dijeron a mí, nos fuimos hacia la casa, al llegar hablamos con el funcionario y le dijimos pero vamos a hablar y regresamos y nos dijeron que si, que hasta podíamos cambiarnos de ropa, nos cambiamos y nos vinimos con ellos, en la ptj no estaba la fiscal y nos dijeron que nos aguantáramos que la estaban llamando, como a las 5 de la tarde un funcionario nos dice para reseñarnos y le preguntamos por qué y dijo que estábamos presos, es todo”. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, los funcionarios llegaron como a las 12:00; Yo vivo en Chaguaramas, como a 27 kilómetros del fundo de mí tío; tenia como dos días allí, mi tío tiene más de 25 años allí en esas tierras; en el tractor de mi tío siempre carga una cámara por los problemas que ha tenido con ellos, incluso él tomo una foto cuando le iban a dar un tiro, eso está en la fiscalia; las fotos las tomó mi tío cuando me tenían hincado de rodillas, en ese momento no hubo ni discusión ni nada, anteriormente había un conflicto con esa señora; cuando me bajé del tractor que vi los carros agarré la cámara del tractor; esas fotografías las tomó mi tío después; Yo no tomé ninguna foto; cuando la máquina entró al terreno, mi tío tomó las fotos, atravesó la máquina; mi tío cuando ve que la gente que quiere sembrara está allí, saca el machete y se pone a limpiar; el movimiento lo hubo cuando llegan las camionetas; mi tío estaba limpiando cuando llegó la comisión; los funcionarios nos dijeron que había un conflicto; habían como 7 u 8, un primo mío que estaba atrás en la sorra; mi primo llegó caminando de la quesera; él estaba montado en la sorra cuando llegó la comisión; no había más nadie. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, los vehículos no estaban identificados, una era una Cheroky con vidrios ahumados con iniciales de calcomanías que le ponen los dueños, la otra no le se decir; Yo no amenacé a los funcionarios, en ningún momento hicimos amenazas, ellos no cargaban identificación de funcionarios, se identifican después que me tenían de rodillas, ellos estaban como a 10-15 metros y me dijeron híncate de rodillas; en tempo de siembra Eunise y mi tío siempre tiene problemas; el funcionario solo hizo las preguntas, pero no vi que escribiera nada; el funcionario andaba con nosotros en la máquina inspeccionando todo; la esposa de Manuel Seijas es Rosa Vásquez, ella llegó allá cuando estaban los funcionarios allí. Fue interrogado por el Tribunal, respondiendo entre otras cosas, ese funcionario me conoció de vista por un amigo mió de las Mercedes, era un funcionario pequeño, blanco, con entradas, no se el nombre; el Abogado llegó con ellos en una camioneta con un funcionario; el funcionario que señale que venía con el abogado se quedó con nosotros realizando la inspección; no tenían uniformes; en la parte de debajo de la camioneta estaban las calcomanías; eran unas letras, no recuerdo el color; cuando llegaron las camionetas la señora Eunise dijo ahora si vamos a sembrar, Rosa llega después que los funcionarios se identificaron.
Finalizada su declaración se le indicó que se sentara al lado de la defensa, haciendo ingresar a la sala al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS, quien manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.918.786, quien fue informado por la juez del acto realizado en su ausencia y nuevamente expuesto del precepto constitucional, EXPUSO: “Yo no se leer ni escribir, nosotros estábamos en la casa sembrando el terreno que Yo tengo 25 años trabajando esas tierras como lo saben muchas personas que Yo vivo allí, llegaron los obreros de la señora Eunise López a sembrar el terreno de 12 hectáreas donde tengo el ganado y yo le atravesé la maquina mía delante de la de ellos para que no me sembraran el terreno porque allí tenía el ganado; llegaron los obreros de la señora Eunise y les paré el trote, les dije muchachos aquí no van a sembrar porque tengo mí ganado; ellos me dijeron si vamos a sembrar porque para acá viene unas gentes y los estamos esperando, yo cargo un machete en la mano y me puse a cortar algodón de España, al rato, como a la media hora venían unos carros extraños; no sabíamos quiénes eran, se bajaron tres personas y el abogado Villafañe, sin identificación, sin nada; entonces Yo hablé con uno de ellos, el que está en la foto y me dice suelta el machete y Yo lo zumbe, Yo no amenacé a nadie, luego estuvimos hablando ahí y el PTJ me pidió el documento de la tierra y ellos cargaban un documento falso dado por Fabricio campos de aquí de la pascua; cuando vieron el documento mío se quedaron tranquilos y me monte en la maquina con uno de ellos y fuimos a revisar todo lo que tengo allí, y le echamos fotos a todo y reconocimos todo el lugar; luego nos fuimos a la casa y me dijeron que habían llamado a la fiscal y que fuéramos para hablar con ella, ellos esperaron que nos cambiara de ropas y luego nos vinimos con ellos en el carro particular; les dije que por qué no me pasaban una cita para ir el lunes y me dijeron que les iba a echar a perder la broma, aquí en la ptj nos dijeron que estábamos detenidos, es todo”. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, no recuerdo el día, la hora supuestamente es a la 1 de la tarde, Yo estaba con mi sobrino y mi hijo que es menor de edad, luego ellos llegan con 10 personas, la señora Eunise López, anteriormente hace 25 años esa señora esta haciéndome la guerra; Yo no saque arma, solo tenia un machete para trabajar, las fotos la tire Yo después que habíamos hablados, Yo cargaba la cámara, tengo una foto de cuando el musiu Chano pelo por la pistola y le tome una foto, tengo ciento y pico de hectáreas sembradas por un crédito, mi sobrino tenia como tres días allá conmigo trabajando; nosotros estábamos en el potrero cuando vimos las máquinas; Yo estaba con mi sobrino y mi hijo que es menor de edad; cuando ellos legan les atravesé las máquinas, mi sobrino estaba parado conmigo, se baja hablar; el machete lo bajé para cortar el algodón de España; ellos eran como 8-10 personas, nosotros éramos 3, la PTJ eran 3, mi hijo se llama EDUARD. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, de ninguna forma lo amenacé, uno se acercó y Yo zumbé el machete al suelo como el funcionario me dijo que lo hiciera, a mi sobrino lo hincaron de rodillas tenían una pistola en la mano, mi esposa no estaba allí, Rosa llegó en el momento cuando hicimos la inspección, pero no vio el problema, ella se montó con nosotros en la máquina al momento de hacer la inspección; ella vio a los funcionarios, no les impedí que realizaran el recorrido por la finca, el funcionario me mandó a echarle foto al ganado, los quesos, los ovejas, a todo, Humberto Díaz es sobrino de nosotros, él se tiró en el suelo cuando escuchó los plomos, por eso no vio nada, en ese potrero esta la quesera. Fue interrogado por el Tribunal, respondiendo entre otras cosas, cuando llegan las personas Yo estaba regando abono y viene las máquinas, los funcionarios dispararon las armas; los funcionarios se bajaron y comenzaron a disparar al aire; en ese momento Humberto Díaz estaba detrás de una sorra, ya que los funcionarios disparan las armas y él se escondió, después él se fue pa la casa; los funcionarios antes de hablar se bajaron disparando, eran tres funcionarios, cuando llegaron las camionetas la señora Eunise y toditos dijeron ahora si vamos a sembrar; cuando arrodillaron a mi sobrino les tomé fotos, pero la cámara se trancó, después se identificaron como funcionarios, los vehículos era una camioneta gris y una verde Cheroky con vidrios ahumados, en la ptj llegamos como a las 3 de la tarde, luego nos dicen que estábamos detenidos.
Seguidamente la juez antes de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la acusación, se dirige al fiscal en relación a lo manifestado por la defensa en cuanto a la imprecisión de los hechos, manifestando el mismo que en el capítulo del precepto jurídico se indica específicamente que el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS es quien portaba el arma blanca, lo cual fue verificado por el Tribunal. Acto seguido el Tribunal pasó a admitir en su totalidad la acusación fiscal al considerar que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación que el hecho se encontraba narrado con precisión y que más delante de la acusación se especificaba quien presuntamente cargaba el arma blanca, por lo que declaró sin lugar la desestimación solicitada por la Defensa; pasando de seguidas a admitir las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública y la defensa, al considerarlas necesarias, pertinentes y oportunas.
Una vez admitida la acusación y los medios de pruebas, la juez se dirigió a los acusados, los impuso nuevamente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestando los mismos por separado: “Nosotros vamos a juicio, es todo”.
HECHOS NO ACREDITADOS
Escuchado ello el tribunal declaró abierto el debate, advirtiéndoles a los intervinientes que deben guardar la debida compostura y disciplina, debiendo dirigirse con respeto hacia el Tribunal y los intervinientes en el Juicio Oral y Público, haciéndole especial referencia a los acusados de estar atento a todo cuanto se diga en el Juicio, pudiendo dirigirse al Tribunal en el momento que no entendiera algún acto o a su defensa, con quien podrán hablar en todo momento.
Realizada la advertencia, se declaró abierto el acto de recepción de pruebas, preguntándosele al ciudadano secretario sobre la presencia de testigo y expertos, informando que en salas contiguas se encontraba presente el experto JOSE DOUGLAS FLORES y la testigo de la defensa, ROSA VASQUEZ. Luego de ello, se hizo ingresar a la sala al EXPERTO JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, quien después de juramentado, manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 8.857.353, 21 años de servicio el CICPC, EXPONIENDO: “realicé una inspección ocular en una finca en las Mercedes Del Llano donde presuntamente hubo una invasión, cuando llegamos al sitio el agente BLNCO, RENGIFO y mi persona, estaban los denunciantes, los denunciados, andaban uno de los señores que está aquí con un machete en la mano, le manifestamos quienes éramos y porque estábamos allí, salió el otro joven que está aquí con una cámara tomando fotos y le dijimos que no tenía por qué tomarnos fotos y luego comenzó a decir algo allí, les enseñé el oficio, se pusieron intransigentes y tuvimos que actuar la resistencia porque ellos se opusieron, es todo”. FUE INCORPORADO POR LECTURA POR LA REPRESENTACION FISCAL EL ACTA DE APREHENSION Y LA INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 827, siendo ésta última reconocida en contenido y firma por el experto, dejándose constancia que la primera de las documentales incorporada no está suscrita por el experto. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, éramos tres funcionarios, nos trasladamos en un vehículo particular; hablé con el señor (refiriéndose al ciudadano MANUEL SEIJAS), le enseñé el oficio, él cargaba un machete él decía que no lo iban a sacra de esas tierras; no nos agredió directamente; se pusieron con groserías, la cámara se la entregaron a otro; yo efectué el disparo para que se calmara la cuestión; estaban como siete personas de los denunciantes, ellos (refiriéndose a los acusados) eran cuatro, él me decía que no lo iban a sacra de allí. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, andábamos en vehiculo particular de José Rengifo, era un solo vehículo, Blanco iba como copiloto, el vehiculo es una Gran Blazer color azul oscuro, no tiene identificativo alguno, lo manejaba Rengifo; Yo iba detrás; el señor Seijas vio el oficio, no se si lo leyó porque estaba alterado; el señor no nos agredió con el machete nunca; el primero no quería despojarse del arma y Yo le decía que lo dejara porque teníamos que hablar; la violencia que vi en ellos, fue que no se quería despojar del arma blanca y el otro salió con una cámara tomándonos fotos, Seijas explicó que el terreno era de ellos pero que había problemas con ese terreno; Andrés Blanco suscribe el acta policial y Yo la inspección ocular, sí realicé la inspección; la hice solo, le preguntaba a los que estaban ahí que era esto o aquello; era una finca con un terreno sembrado, cercado con madera y alambre de púa, inspeccioné el sector sembrado, como es un terreno plano se puede visualizar; creo que son 210 hectáreas, pude verlo desde donde estaba ya que el terreno es plano, hice un recorrido, se sobreentiende que está cercado, pero eso no fue corroborado; luego nos trasladamos con ellos a Valle de la Pascua; realizamos los actos; tuve que conversar con él (refiriéndose a SEIJAS) para que luego soltara el machete y lo soltó; decía que eso era de él; la resistencia es cuando el joven aquí (refiriéndose a RANDOLFO) empieza a tomar fotos; él me tiró un golpe y Yo me defendí, no se plasmó eso en acta, traté de arrebatarle la cámara; yo le manifesté a ellos que estaba allí era para hacer una inspección, cuando llegamos les mostramos el oficio emanado de la fiscalia donde se ordenaba la inspección, todos portábamos un carnet en el bolsillo (refiriéndose a la camisa) visible donde se ve la chapa del CICPC, yo cargaba una gorra que dice CICPC, BLANCO cargaba la credencial guindando con la cadena; si nos tomaron fotos. Fue interrogado por el Tribunal, respondiendo entre otras cosas, fuimos a es lugar en horas de la mañana, Un joven nos llevó a la finca y luego se retiró; la camioneta donde fuimos tiene vidrios ahumados y es de color azul oscuro; recorrí el terreno a pie; a parte de los acusados estaban allí un joven que se llevó la cámara corriendo y el otro era un joven, los dos como de 18 años; el señor que está en la sala (refiriéndose a RANDOLFO) le tiró la cámara al joven que se fue corriendo, este era un moreno, flaco, con Jean y franela; no recuerdo el numero del oficio; estaba suscrito por la doctora Lisset Estanca; ellos llegaron en una maquina con una sorra minutos después que nosotros, ellos llegaron cuando le entregué el oficio al señor (refiriéndose a RANDOLFO y los dos muchachos); esos muchachos estaban distante pero si podían ver lo que pasó; llegó una señora con una niña, era la esposa del señor, llegó cuando había realizado la inspección.
Finalizada su declaración se le indicó que podía retirarse de la sala, siendo manifestado por la Juez a la representación fiscal y a la defensa, que se alteraría el orden de la recepción de pruebas por cuanto se encontraba presente sólo un testigo de la defensa; manifestando ambos su conformidad con ello.
Realizada la advertencia, se hizo ingresar a la sala a la TESTIGA ROSA MARIA VASQUEZ, quien después de juramentada, manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-9.952.459, EXPONIENDO: “Yo llegué cuando mi esposo iba en la máquina con el funcionario y él me decía que le tomara foto a todo, a la quesera, el terreno, los quesos, los ovejos, él iba diciendo que lo mandaron hacer una inspección porque nosotros y que éramos invasores, pero que nosotros lo que estábamos eran trabajando la tierra, nos dice que los acompañáramos a la pascua y que regresaríamos otra vez ese mismo día, también nos dijo que nosotros estábamos trabajando que no éramos malandros, Yo tomé las fotos; Yo me monté con ellos en la máquina, es todo”. Fue interrogada por la defensa, respondiendo entre otras cosas, la finca se llama “las Bonitas”; Manuel Seijas mi esposo, él no sabe leer ni escribir, en el terreno habían la camioneta de la señora, un camión y dos carros más, en uno de ellos nos trajeron a mi esposo, mi sobrino y Yo a valle de la Pascua, una camioneta era verde y otra una gran Blazer, en el vehiculo gran Blazer es que nos traen a la pascua, veníamos en la parte de atrás y dos funcionarios iban con nosotros, adelante iba el PTJ que estaba aquí ahorita, que salió de la sala, con él hicimos la inspección; el otro funcionario se quedó en el otro vehículo verde y veía detrás de nosotros; en el terreno estaba la señora y como ocho o diez personas más con ella, dicen que estaba un abogado allí pero yo no lo vi; los vehículos no cargaban nada que los identificara, Yo que se leer no les vi nada, ese terreno es de mi esposo Manuel Seijas, la inspección la realiza el que acaba de salir, el recorrió el terreno en la maquina de mi esposo y con nosotros. Fue interrogada por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, no vi cuando llegó la comisión, Yo no estaba cuando mi esposo tenía el machete. Fue interrogada por el tribunal, respondiendo entre otras cosas, ese funcionario no mostró nada, ni cargaba papel, solo decía que le echara foto a todo lo que él señalaba, mi esposo Manuel Seijas no me llegó a decir que el funcionario se había identificado, él me convido por si cualquier cosa sucedía aquí en la Pascua, como a las 5 de la tarde nos dice uno de los funcionarios que ellos van a quedar detenidos por desacato a la autoridad y no por problemas de tierra, lo dijo uno de los tres que fue hasta allá. Acto seguido no habiendo mas testigos o expertos presentes por tratarse de un procedimiento abreviado, se APLAZA el juicio para el día MIERCOLES 28/01/09, A LAS 09:00 AM, ordenándose la citación de los EXPERTOS ANDRES ELOY BLANCO, JOSE RENGIFO Y ZAMBRANO ROBERT, con el superior jerárquico correspondiente al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Valle de La Pascua. TESTIGOS: ALCALA ALBERTO RAMON, CHACON BELISARIO CARDAT RAUL y MOISES AREVALO, librarles boletas de citación en las direcciones que registran en actas. En relación al ciudadano HUMBERTO DIAZ, se ordena oficiar a la defensa para que consigne una dirección precisa, por cuanto la consignada solo indica la ciudad y el estado, lo cual no permite citarle ya que se desconoce a cuál dirección va estar dirigida.
En fecha 28/01/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la Juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior. Seguidamente se hizo pasar a la sala al EXPERTO ROBERT JOSE ZAMBRANO SANDOVAL, quien después de juramentado, manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.219, con cinco años y medio de servicio en el cuerpo de investigaciones, EXPONIENDO: “mi participación fue hacer la experticia de reconocimiento legal a un arma blanca de tipo denominada machete, es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación fiscal, quien INCORPORO POR LECTURA LA EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO LEGAL N° 114 DE FECHA 21/06/2008, siendo ésta reconocida en contenido y firma por el experto. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, sí eso fue lo único que hice, nada más. No fue interrogado por la defensa, ni por el Tribunal. Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala.
Una vez realizado ello, la juez informó al fiscal y la defensa que se alteraría el orden de recepción de pruebas por cuanto sólo estaba presente un testigo de la defensa, manifestando ambos su conformidad con ello. Acto seguido se hizo pasar a la sala al TESTIGO JOSE MOISES AREVALO, quien después de juramentado manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.797.776, EXPONIENDO: “bueno Yo desconozco los hechos que ocurrieron allí porque Yo no estaba en ese sitio, lo que si le digo es que Yo conozco de vista y trato a esta gente, fuimos vecinos, he convivido con ellos, siempre he visto su trabajo la precariedad del agua, del trabajo, fui un poco cobarde porque Yo vendí y ellos siguen luchando todavía, ellos todavía están luchando allí, Yo no tengo ese coraje para seguir allí luchando, es todo”. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, la finca se llama Las Bonitas, tienen más de 25 años, bueno sinceramente hubo bastante hostigamiento, hay uno de descendencia extranjera, le dicen chano, el nombre no lo se, Yo se que es italiano y los obreros le obedecen. Fue interrogada por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, no señor no estuve presente cuando ocurrieron los hechos. No fue interrogado por el tribunal y se le indicó que podía retirarse de la sala.
Acto seguido la juez informa a la representación fiscal y a la defensa pública en relación a las resultas de las diligencias de la siguiente manera: EXPERTOS: ANDRES ELOY BLANCO, fue informado por el comisario LUIS RAMOS que renunció a medidos del año pasado al cuerpo de investigaciones y desconocen su ubicación, por lo que se ordena oficiar al referido cuerpo de investigaciones solicitando el número de cédula para agotar su localización con el Consejo Nacional Electora, por cuanto en actas no hay numero registrado. JOSE RENGIFO, está debidamente citado y se desconoce por qué no hizo acto de presencia, por lo que se ordena su conducción por la fuerza pública con el superior jerárquico correspondiente al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas de Valle de La Pascua. TESTIGOS: ALCALA ALBERTO RAMON, CHACON BELISARIO CARDAT RAUL, ni hay resultas en el iuris ni en físico de sus citaciones y se solicitó información al jefe del Alguaciles PEDRO ARMAS y todavía se está en espera de las mismas, desconociéndose en consecuencia si se encuentran citados, ordenándose oficiar al departamento del alguacilazgo para que informe sobre las resultas de las citaciones de los testigos de la fiscalia. En relación al testigo HUMBERTO DIAZ el Tribunal no cuenta con una dirección donde citarlo, preguntándosele a la defensa sobre el oficio que le fue remitido, manifestando la misma que prescinde del testigo por cuanto desconocen su actual ubicación, así como su número de cédula, manifestando la fiscalía su conformidad con la prescindencia. En virtud de lo anteriormente expuesto se APLAZA el juicio para el día MIERCOLES 04/02/09, A LAS 10:00 AM.
En fecha 04/02/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la Juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior. Seguidamente se hizo pasar a la sala al EXPERTO JOSÉ ANTONIO RENGIFO, quien después de juramentado, manifestó ser llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, CICPC adscrito al área de investigaciones, con 17 años y medio de servicio en el cuerpo de investigaciones, EXPONIENDO: “Luego de recibir una comisión de la fiscalia para realizar una investigación en la Finca La Guariqueña, al llegar observamos tres tractores con implementos agrícolas, antes de llegar fuimos abordados por dos personas identificándonos y explicándoles el motivo de nuestra presencia en el lugar, estaban un poco alterados el señor Manuel Seijas cargaba un machete y lo mostraba hacia la comisión , el compañero Douglas le pidió que se calmara sin embargo este se abalanzo y hubo la necesidad de realizar un disparo al aire, se les tomo declaración a los testigos. Fue interrogado por la representación Fiscal, respondiendo entre otras cosas, reconozco contenido y firma de la Inspección Técnica N° 827; si le mostramos la identificación; ellos trataron de agredir a la comisión; el señor (refiriéndose a MANUEL SEIJAS) amagó con el machete y Douglas Flores realizó un disparo al aire para que se quedara tranquilo. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, Andrés Blanco Douglas Flores, un señor que era taxista y mi persona éramos lo que integrábamos la comisión; andábamos en una camioneta Blazer; era la una del mediodía; en el sitio había de ocho a diez personas; mostramos la orden de la fiscalia que nos autorizaba a realizar la inspección; Manuel hacia como si fuera a dar un machetazo; si el funcionario no se quita es capaz de que hubiera resultado herido; ellos en todo momento impidieron que realizáramos la inspección, de eso notificamos a la Fiscal Estanga y solo en relación con la resistencia a la autoridad mas no por la cuestión de la invasión que en principio era la que se iba a realizar; era una parcela compuesta por un lote de terreno mas o menos de 100 hectárea o 150, se trata de un terreno plano en el cual se puede observar por los cuatro costados; nos encontrábamos identificados como funcionarios; en un descuido del ciudadano le quitamos el machete con la finalidad de que alguien saliera herido; el compañero Douglas neutralizo al ciudadano Manuel con la fuerza física pero sin lesionarlo. Fue interrogado por el tribunal, respondiendo entre otras cosas, al señor Manuel Seijas después de quitarle el machete; randolfo trataba de hacer lo mismo que Manuel, él le hacía caso era a Manuel Seijas y a nosotros no; él no nos agredió ni intentó agredirnos; no nos dijo que no se iba a realizar la inspección. Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala.
Acto seguido se hizo pasar a la sala al TESTIGO CARDAT RAUL CHACON BELISARIO, quien después de juramentado manifestó ser y llamarse como quedó escrito, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.569.647, EXPONIENDO: “Estaba en mis labores de trabajo cuando una comisión del CICPC llego hasta el lugar, entonces mis compañeros y yo estábamos en los tractores hubo un pequeño forcejeo pero de ahí no paso, es todo”. Fue interrogado por la representación fiscal, respondiendo entre otras cosas, el señor Seijas cargaba un machete porque estaba cortando monte y los funcionarios sus armas de reglamento; no hubo agresión de Seijas con el machete a la comisión; andaban tres funcionarios; en dos camionetas, una era una Chayenne y la otra era supuestamente de uno de los funcionarios; había además conmigo seis obreros; fue entre las 9 y media y diez de la mañana; Yo me encontraba encima de la maquina para seguir trabajando estaba a 50 metros aproximadamente de los funcionarios; los funcionarios llamaron al señor Manuel para conversar; no recuerdo haberles visto alguna identificación; pude observar cuando el ciudadano Seijas se encontraba en el suelo y lo habían despojado del machete, se lo llevaron para la casa en un tractor con uno de los funcionarios los demás se fueron en los carros; salieron hacia la casita que tiene Seijas no vi mas nada porque de casa a casa queda retirado; hay una quesera un poco retirada; el problema fue con el señor Seijas y el funcionario, creo que le querían quitar la cámara. Fue interrogado por la defensa, respondiendo entre otras cosas, estábamos en labores de siembra para el señor Wilfredo Molina, la esposa de él se llama Eunise y ya habíamos sembrado una parte; de los obreros era seis, el CICP llegó entre las 09:30 am; en una camioneta tipo cheyene y la otra no recuerdo que marca es; no tenían identificación las camionetas; en la cheyene iba uno y en la otra iban dos funcionarios; nosotros estábamos encima de las máquinas; como a 50 metros de los funcionarios; Yo no me acerqué al lugar donde estaban los funcionarios; el cuerpo policial los llaman a ellos (SEIJAS); si porque Yo conozco a uno de ellos por eso sabía que eran funcionarios; no recuerdo que tuvieran identificación; ellos iban a hablar, no vi más nada; Manuel estaba trabajando con el machete; el funcionario le quitó el machete; el disparo fue porque pensaba quitarle la cámara al señor Seijas; lo único que vi fue que el señor Seijas en el suelo; se lo llevaron en un tractor a la finca y se montó uno solo de los funcionarios, los demás se fueron en las camionetas; Seijas y Randolfo iban en el tractor con el funcionario; el terreno tiene 200 hectáreas; la señora Eunise estaba allí en el terreno; no vi a otra mujer, el señor Seijas tiene un terreno allí y la señora Eunise también, ellos salieron hacia la casita que tiene el señor Seijas, hay una quesera en uno de los poteros; yo estaba como a 300 metros de allí; los demás funcionarios dieron la vuelta cada uno en un vehículo. Fue interrogado por el tribunal, respondiendo entre otras cosas, ellos salieron a encontrarse en la casa con la máquina, uno verde oscuro y uno gris, la cheyene era verde oscuro. Finalizada su declaración, se le indicó que podía retirarse de la sala.
Acto seguido la juez informa a la representación fiscal y a la defensa pública en relación a las resultas de las diligencias de la siguiente manera: EXPERTOS: ANDRES ELOY BLANCO, fue informado por el comisario LUIS RAMOS que renunció a medidos del año pasado al cuerpo de investigaciones y desconocen su ubicación, por lo que se ordena oficiar al referido cuerpo de investigaciones solicitando el número de cédula para agotar su localización con el Consejo Nacional Electora, por cuanto en actas no hay numero registrado. TESTIGOS: ALCALA ALBERTO RAMON, CHACON BELISARIO CARDAT RAUL, ni hay resultas en el iuris ni en físico de sus citaciones y se solicitó información al jefe del Alguaciles PEDRO ARMAS y todavía se está en espera de las mismas, desconociéndose en consecuencia si se encuentran citados, ordenándose oficiar al departamento del alguacilazgo para que informe sobre las resultas de las citaciones de los testigos de la fiscalia. En relación al testigo HUMBERTO DIAZ el Tribunal no cuenta con una dirección donde citarlo, preguntándosele a la defensa sobre el oficio que le fue remitido, manifestando la misma que prescinde del testigo por cuanto desconocen su actual ubicación, así como su número de cédula, manifestando la fiscalía su conformidad con la prescindencia. En virtud de lo anteriormente expuesto se APLAZA el juicio para el día MIERCOLES 11/02/09, A LAS 10:00 AM, Se declara concluido el acto siendo las 11:00 a.m.
En fecha 11/02/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la Juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior. Una vez realizado ello, la juez informó al fiscal y la defensa que los únicos medios probatorios por producir son las declaraciones de los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO, de quien no se obtuvo por parte del Cuerpo de Investigaciones información sobre el número de cédula de identidad para ubicar con el Consejo Nacional Electoral, por cuanto ya no trabaja en el referido organismo y ALBERTO RAMON ALCALA, quien de acuerdo a la consignación del alguacilazgo en la boleta de citación, es desconocido en el sector, considerando el Tribunal que quedando aún documentales por incorporar en la presente audiencia y se solicitaría información al Consejo Nacional Electoral en relación al referido ciudadano para una próxima oportunidad. Acto seguido se continuó con el acto de recepción de pruebas, pasando de seguidas la representación fiscal a los fines de incorporar la siguiente DOCUMENTAL: Copia del oficio N° 12F6-738-2008 emitido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. No realizando la Defensora Publica observación alguna a la documental incorporada. Seguidamente la defensa pública penal a incorporar por lectura la siguiente documental: declaratoria de garantía de permanencia otorgada al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS por el Instituto Nacional de Tierras. No realizando la representación fiscal observación alguna a la documental incorporada. Acto seguido la defensa pública penal mostró en sala las fijaciones fotográficas. No realizando la representación fiscal observación alguna. Seguidamente el tribunal solicita la opinión de las partes en relación al ciudadano Andrés Eloy Blanco, toda vez que no se ha obtenido respuesta del Cuerpo de Investigaciones en relación al número de cédula de identidad para lograr su ubicación con el consejo nacional electoral, manifestando en primer lugar el Fiscal 7° del Ministerio Publico: “Solicito se oficie a la dirección de recursos Humanos de la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San Juan de los Morros y tratar de obtener la información del numero de cedula de identidad de el ciudadano Andrés Eloy Blanco y agotar su citación a través del Consejo nacional electoral. Seguidamente señaló la defensa: “No estoy de acuerdo en que se insista con la comparecencia de este ciudadano en virtud de lo avanzado del presente juicio el cual va ya para su quinta convocatoria, considerando que el Tribunal de manera ligera está quebrantando lo dispuesto en los artículos 335 del Código Orgánico Procesal Penal, además de que no ha hecho un llamado de atención al Alguacilazgo en relación a la citación del ciudadano ALBERTO RAMON ALCALA, y no es sino hasta hoy que se tiene una respuesta, es todo”. En este acto la juez informa a las partes, que se ha oficiado al alguacilazgo en relación a ello y si ciertamente no dio una respuesta oportuna, ello se ha hecho del conocimiento de la Presidencia del Circuito, a través de Asuntos propios porque no es el primer asunto donde se presenta tal situación, toda vez que es la presidencia el ente administrativo que puede sancionar al Departamento del Alguacilazgo y no el Tribunal, de manera que si se ha actuado de manera diligente y no a la ligera como considera la defensa. En relación a los ciudadanos ANDREZ ELOY BLANCO, el Tribunal oficiará al Departamento de Recursos Humanos y en relación al ciudadano ALBERTO RAMON ALCALA, siendo la primera vez que el Tribunal tiene resultas de su citación, ordena a oficiar al Consejo nacional electoral, para que suministre la dirección que registre en sus archivos y con ello agostar las vías de localización. En este estado la Defensa Pública ejerce el Recurso de Revocación en los siguientes términos: “Considero que con esa decisión el Tribunal está quebrantando lo dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal de manera ligera, porque más allá del principio de la búsqueda de la verdad, debemos cumplir con ciertos formalismos establecidos en la ley, y si a estas alturas no se ha obtenido respuesta del Cuerpo de Investigaciones, y el Ministerio Público solicita que se oficie a recursos Humanos, no es posible que el Tribunal acuerde ello, y en relación al ciudadano ALBERTO ALCAL, el Tribunal no ha hecho el llamado de atención al alguacilazgo, es todo”. Escuchado el recurso ejercido por la defensa, el Tribunal hace del conocimiento de la misma, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo en aquellos casos de citaciones efectivas sin comparecencias y de resultados negativos de las órdenes de conducción en dos oportunidades, se prescindirá de los medios de pruebas de testigos y expertos, lo cual no se ha presentado en relación a los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO y del ALBERTO ALCALA, por cuanto del primero no se ha obtenido respuesta de su cédula de identidad para lograr su localización a través del Consejo Nacional Electoral y en relación al segundo, es el día de hoy que se tiene conocimiento por parte del alguacilazgo que es desconocido en el sector, por lo que no se está en presencia de ninguna de las situaciones previstas en el referido artículo 337. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 553 de fecha 15/10/07, que es el órgano jurisdiccional como director del debate, a quien le corresponde hacer comparecer por cualquier medio a los testigos, peritos y expertos promovidos por las partes, en la búsqueda de la verdad sobre los hechos controvertidos y sobre la base de esto, emitir un fallo justo. Igualmente refiere en la sentencia, que no puede el Tribunal de juicio dejar a responsabilidad del Ministerio Público la presencia de los testigos y expertos al debate, por cuanto siendo el director del debate, el juez de juicio está en la obligación de hacer todo lo necesario para procurar la comparecencia de los testigos promovidos por las partes, debiendo incluso extremar las diligencias necesarias para localizar los otros testigos cuyas direcciones no pueden ser encontradas. En atención a ello y disintiendo el Tribunal de la manera irresponsable como la defensa ha señalado que se ha actuado, es importante hacer de su conocimiento, que este Tribunal se ha caracterizado por extremar en todos los asuntos sometidos a su conocimiento, las diligencias necesarias para agotar las vías de ubicación de los testigos y expertos, para así poder cumplir con la finalidad del proceso, que no es otra que establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho. Principio éste que no se entiende como la defensa puede considerar que está por debajo de cualquier otro principio o garantía constitucional, porque entonces, para qué esta el proceso y los procedimientos sino para conocer la verdad de lo controvertido. No se entiende como la defensa puede considerar que lo que denominó “formalidades”, criterio que no comparte el Tribunal, están por encima de la finalidad del proceso. De igual manera en sentencia N° 459 de fecha 02/08/07, la sala de Casación Penal ha establecido… En este sentido, el principio de concentración implica que los actos procesales realizados en el debate, como son los pedimentos y pretensiones realizadas por las partes, la práctica de las pruebas, el conocimiento y contradicción de las mismas y, las conclusiones, se efectúen en forma seguida y continuada, como refiere la norma antes mencionada, bien sea, en una sola audiencia o en audiencias sucesivas, estableciendo el legislador con esta continuidad en el debate, sin el transcurso de periodos de tiempo excesivos, el Juez obtenga una impresión directa y reciente del material probatorio debatido en el proceso, lo que va a estar disponible para el sentenciador al momento de emitir su fallo. Ahora bien, del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el juicio oral en este caso, comenzó el 14 de marzo de 2006, siendo suspendido posteriormente para: el 21 de marzo de 2006; el 28 de marzo de 2006; el 4 de abril de 2006, y el 7 de abril de 2006, fijó la reconstrucción de los hechos en el caso de autos; siendo suspendido nuevamente el 20 de abril de 2006, culminando el 24 de abril de 2006. De las disposiciones legales referidas, y de lo constatado por la Sala, se evidencia que en el caso en estudio, no hubo trasgresión a las normas que regulan el principio de concentración aludido por la recurrente, por cuanto el Tribunal de Juicio no suspendió el debate en ninguno de los casos mencionados anteriormente por más de diez días, los cuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio vinculante de la Sala Constitucional, en la Sentencia N° 2144, del 1° de diciembre de 2006, deben ser considerados como días hábiles. En tal sentido, es necesario acotar que del Principio de Concentración, se deriva la facultad del Juez de Juicio de suspender la continuación del debate, sin que esté previsto en la ley, el límite de las suspensiones que éste puede realizar, las cuales por razones lógicas estarán determinadas en cada juicio en particular, por el desarrollo propio de cada debate, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto, considerando quien aquí decide que el Tribunal ha actuado de manera diligente y en razón de ello agotará todas las vías que sean necesarias para llegar a la verdad de los hechos, respetando los lapsos de ley, declara sin lugar el recurso de revocación ejercido por la defensa. En consecuencia, se aplaza el juicio oral y público para el día 18/02/09, A LAS 09:00 a.m. Líbrese oficio al Consejo Nacional Electoral en relación al ciudadano ALBERTO RAMON ALCALA y a la Dirección de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones de san Juan de Los Morros, y llegada la referida oportunidad de la continuación del juicio y no se tenga la información solicitada, se tomará la decisión que corresponda.
En fecha 18/02/09 se continuó con el juicio oral y público, realizando la Juez un resumen de los actos celebrados en la audiencia anterior. Una vez realizado ello, la juez informó al fiscal y la defensa que los únicos medios probatorios por producir son las declaraciones de los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO y ALBERTO RAMON ALCALA, de quienes no se logró obtener dirección por parte del Consejo Nacional Electoral y la Dirección de Personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para poder realizar sus citaciones y asegurar su comparecencia al juicio oral y público, considerando el Tribunal que ya se agotaron las vías de localización en relación a ambos, motivo por el cual se les preguntó a la Fiscalía y a la defensa su posición en relación a los testigos, manifestando ambos su conformidad con su prescindencia. Escuchado ello se declaró cerrado el acto de recepción de pruebas, cediéndosele la palabra a la representación y fiscal y a la defensa, para que expongan sus conclusiones, lo cual hicieron de la siguiente manera:
CONCLUSION FISCAL: “Ciudadana Juez quedaron demostrados los hechos ocurridos y por los que se les acuso a los ciudadanos RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS y MANUEL DE JESUS SEIJAS DIAZ, quedando demostrado que cuando se trasladaban los funcionarios a practicar inspección ocular en la finca donde se cometió el delito de invasión , se procedió a aprehender a los ciudadanos acusados RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS y MANUEL DE JESUS SEIJAS DIAZ por cuanto ofrecieron resistencia a la autoridad, su conducta se subsumió en el tipo penal previsto en el Código Penal, razón por la cual solicito la sentencia sea condenatoria”.
CONCLUSION DEFENSA: “estos ciudadanos lo que estaban era por supuesto alertas como cualquier ciudadano que protege su propiedad y en ningún momento esgrimió el machete contra los funcionarios, la defensa no entiende por que se intentó probar sobre cuantos vehículos eran en, quedando demostrado que en un solo vehiculo fue que se trasladaron, los funcionarios insisten que si cargaban identificación los acusados manifiestan que no, los testigos señalaron que no estaban identificados como funcionarios, ellos colaboraron con los funcionarios llevándolos en el tractor a realizar la inspección encomendada ,lo que quedo demostrado con la testimonial de el ciudadano CARDAT, existe contradicción entre los dichos de los propios funcionarios y omisiones como lo de la cámara fotográfica, en cuanto al las declaraciones de los funcionarios realmente fueron contradictorias, la verdad es como la luz del sol aquí se trato de configurar la detención de estos ciudadanos en un tipo penal que nunca existió, por cuanto solicito la absolutoria para mis defendidos toda vez que no es posible atribuirles la comisión del hecho punible que se les acusa”. No hubo réplica.
Seguidamente el Tribunal se dirige a los acusados RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS y MANUEL DE JESUS SEIJAS DIAZ, preguntándole si deseaban manifestar algo, advirtiéndoles que dicha manifestación no se le tomaría como una declaración por encontrarse cerrado el acto de recepción de pruebas, pero a todo evento fueron impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo establecido en los artículos 347, 349 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando ambos que queda demostrado que somos inocentes.
Acto seguido el Tribunal una vez oída las conclusiones de las partes, declara cerrado el debate y de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso los fundamentos de hechos y de derechos que motivaron su decisión, indicándoles a las partes que se procederá a publicar íntegramente la Sentencia en el lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, por lo que en este acto solo se dará lectura a su parte Dispositiva, quedando los mismos notificados en sala.
Considera este Tribunal Segundo de Juicio que el hecho imputado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, referido a que en fecha 21/06/08, aproximadamente a la 01:50 de la tarde, cuando una comisión adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, previamente autorizados por la Fiscalía 6° del Ministerio Público mediante oficio N° 12F6-738-2008, se constituyó en las inmediaciones de la Finca “La Guariqueña”, con el objeto de realizar una Inspección Técnica Policial relacionada con la investigación N° 12F6-881-08 llevada por la mencionada fiscalía, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, donde figura como denunciado el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS. Que una vez en el lugar, la comisión logró observar unas maquinarias agrícolas trabajando en la finca y cuando se acercaban al lugar donde éstas estaban, les salieron al paso los ciudadanos MANUEL DE JESUS SEIJAS, quien portaba un arma blanca en su mano (machete) y RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, vociferando ambos que no iban a permitir que ninguna persona entrara a ese lugar, siendo amenazados los funcionarios por el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS, quien con el arma blanca en la mano les hizo oposición para que cumplieran con las funciones a las que estaban obligados y debieron en consecuencia ser aprehendidos ambos ciudadanos; siendo calificados los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA en relación al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en relación al ciudadano RANDOLFO AGUSTIN GARCIA SEIJAS, previstos y sancionados en el artículo 218.1 y 218 del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de LA COSA PUBLICA, NO FUE DEBIDAMENTE PROBADO POR:
VALORACION DE PRUEBAS OBSERVANDO SANA CRÍTICA, LOGICA, CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIA:
La declaración del experto JOSE DOUGLAS FLORES y la Inspección Técnica N° 827, la cual incorporada por lectura por la representación fiscal y reconocida en contenido y firma por el experto, quien manifestó que realizó una inspección ocular en una finca en las Mercedes Del Llano donde presuntamente hubo una invasión, cuando llegaron al sitio el agente BLNNCO, RENGIFO y su persona, estaban los denunciantes, los denunciados, andaban uno de los señores que está en el juicio con un machete en la mano, le manifestaron quienes eran y porque estaban allí, salió el otro joven que está acá con una cámara tomando fotos y le dijeron que no tenía porque tomarles fotos y luego comenzó a decirles algo allí, le enseñó el oficio, se pusieron intransigentes y tuvieron que actuar la resistencia porque ellos se opusieron. De igual manera a preguntas realizadas, respondiendo entre otras cosas, éramos tres funcionarios, nos trasladamos en un vehículo particular; hablé con el señor (refiriéndose al ciudadano MANUEL SEIJAS), le enseñé el oficio, él cargaba un machete él decía que no lo iban a sacra de esas tierras; no nos agredió directamente; se pusieron con groserías, la cámara se la entregaron a otro; yo efectué el disparo para que se calmara la cuestión; estaban como siete personas de los denunciantes, ellos (refiriéndose a los acusados) eran cuatro, él me decía que no lo iban a sacar de allí; andábamos en vehiculo particular de José Rengifo, era un solo vehículo, Blanco iba como copiloto, el vehiculo es una Gran Blazer color azul oscuro, no tiene identificativo alguno, lo manejaba Rengifo; Yo iba detrás; el señor Seijas vio el oficio, no se si lo leyó porque estaba alterado; el señor no nos agredió con el machete nunca; el primero no quería despojarse del arma y Yo le decía que lo dejara porque teníamos que hablar; la violencia que vi en ellos, fue que no se quería despojar del arma blanca y el otro salió con una cámara tomándonos fotos, Seijas explicó que el terreno era de ellos pero que había problemas con ese terreno; Andrés Blanco suscribe el acta policial y Yo la inspección ocular, sí realicé la inspección; la hice solo, le preguntaba a los que estaban ahí que era esto o aquello; era una finca con un terreno sembrado, cercado con madera y alambre de púa, inspeccioné el sector sembrado, como es un terreno plano se puede visualizar; creo que son 210 hectáreas, pude verlo desde donde estaba ya que el terreno es plano, hice un recorrido, se sobreentiende que está cercado, pero eso no fue corroborado; luego nos trasladamos con ellos a Valle de la Pascua; realizamos los actos; tuve que conversar con él (refiriéndose a SEIJAS) para que luego soltara el machete y lo soltó; decía que eso era de él; la resistencia es cuando el joven aquí (refiriéndose a RANDOLFO) empieza a tomar fotos; él me tiró un golpe y Yo me defendí, no se plasmó eso en acta, traté de arrebatarle la cámara; yo le manifesté a ellos que estaba allí era para hacer una inspección, cuando llegamos les mostramos el oficio emanado de la fiscalia donde se ordenaba la inspección, todos portábamos un carnet en el bolsillo (refiriéndose a la camisa) visible donde se ve la chapa del CICPC, yo cargaba una gorra que dice CICPC, BLANCO cargaba la credencial guindando con la cadena; si nos tomaron fotos; fuimos a es lugar en horas de la mañana, Un joven nos llevó a la finca y luego se retiró; la camioneta donde fuimos tiene vidrios ahumados y es de color azul oscuro; recorrí el terreno a pie; a parte de los acusados estaban allí un joven que se llevó la cámara corriendo y el otro era un joven, los dos como de 18 años; el señor que está en la sala (refiriéndose a RANDOLFO) le tiró la cámara al joven que se fue corriendo, este era un moreno, flaco, con Jean y franela; no recuerdo el numero del oficio; estaba suscrito por la doctora Lisset Estanca; ellos llegaron en una maquina con una sorra minutos después que nosotros, ellos llegaron cuando le entregué el oficio al señor (refiriéndose a RANDOLFO y los dos muchachos); esos muchachos estaban distante pero si podían ver lo que pasó; llegó una señora con una niña, era la esposa del señor, llegó cuando había realizado la inspección.
La declaración del experto JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA, quien reconoció en contenido y firma la inspección Técnica N° 827 realizada al lugar de los hechos, mediante la cual manifestó que luego de recibir una comisión de la fiscalia para realizar una investigación en la Finca La Guariqueña, al llegar observaron tres tractores con implementos agrícolas, antes de llegar fueron abordados por dos personas, identificándonos y explicándoles el motivo de su presencia en el lugar, estaban un poco alterados, el señor Manuel Seijas cargaba un machete y lo mostraba hacia la comisión, el compañero Douglas le pidió que se calmara sin embargo este se abalanzó y hubo la necesidad de realizar un disparo al aire, se les tomo declaración a los testigos. De igual manera a preguntas realizadas, respondiendo entre otras cosas, si le mostramos la identificación; ellos trataron de agredir a la comisión; el señor (refiriéndose a MANUEL SEIJAS) amagó con el machete y Douglas Flores realizó un disparo al aire para que se quedara tranquilo; Andrés Blanco Douglas Flores, un señor que era taxista y mi persona éramos lo que integrábamos la comisión; andábamos en una camioneta Blazer; era la una del mediodía; en el sitio había de ocho a diez personas; mostramos la orden de la fiscalia que nos autorizaba a realizar la inspección; Manuel hacia como si fuera a dar un machetazo; si el funcionario no se quita es capaz de que hubiera resultado herido; ellos en todo momento impidieron que realizáramos la inspección, de eso notificamos a la Fiscal Estanga y solo en relación con la resistencia a la autoridad mas no por la cuestión de la invasión que en principio era la que se iba a realizar; era una parcela compuesta por un lote de terreno mas o menos de 100 hectárea o 150, se trata de un terreno plano en el cual se puede observar por los cuatro costados; nos encontrábamos identificados como funcionarios; en un descuido del ciudadano le quitamos el machete con la finalidad de que alguien saliera herido; el compañero Douglas neutralizo al ciudadano Manuel con la fuerza física pero sin lesionarlo; al señor Manuel Seijas después de quitarle el machete; randolfo trataba de hacer lo mismo que Manuel, él le hacía caso era a Manuel Seijas y a nosotros no; él no nos agredió ni intentó agredirnos; no nos dijo que no se iba a realizar la inspección.
De las declaraciones rendidas por los expertos JOSE DOUGLAS FLORES y JOSE RENGIFO VILLANUEVA, se observa que aún cuando ambos funcionarios se constituyeron en una sola comisión para realizar una inspección en la finca “La Guariqueña”, previa autorización de la Fiscalía 6° del Ministerio Público en virtud de la investigación N° 12F6- 881-08 iniciada por la presunta comisión del delito de INVASION; y fueron concurrentes y concordantes al describir el lugar donde ocurrieron los hechos, lo cual fue plasmado por ambos en la inspección técnica policial N° 827, a la cual se le da pleno valor probatorio por haber sido realizada por un personal con el conocimiento técnico para ello y pertenecientes a un órgano de investigación policial, y con la cual sólo se demuestra la existencia de la finca La Guariqueña y sus características. Sin embargo presentan dos versiones diferentes en relación a como ocurrieron los hechos, observándose la existencia de contradicciones en las declaraciones de ambos e incluso en sus mismas declaraciones, en los siguientes puntos: El funcionario JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ a una de las preguntas que le fue realizada, manifestó que el ciudadano MANUEL SEIJAS nunca trató de agredir físicamente a la comisión, que él no llegó a agredirlos en momento alguno con el machete y que conversó con él para que soltara el machete y el ciudadano MANUEL SEIJAS soltó el machete. Por su parte el funcionario JOSE RENGIFO VILLANUEVA declaró que el ciudadano MANUEL SEIJAS amagó el machete en contra del funcionario JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ, que trató de lanzarle el machete a DOUGLAS FLORES, motivo por el cual DOUGLAS FLORES realizó un disparo al aire para que se quedara tranquilo y ellos aprovecharon ese momento para quitarle el machete; que los ciudadanos MANUEL SEIJAS y RANDOLFO GARCIA SEIJAS trataron de agredir a la comisión. Asimismo a preguntas realizadas el funcionario JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ respondió, que la resistencia del ciudadano RANDOLFO GARCIA SEIJAS consistió en tomarles una foto a la comisión y ellos le decían que no tenía por qué tomarles foto; que RANDOLFO GARCIA SEIJAS le tiró un golpe y él se defendió; más sin embargo ese hecho no lo plasmó en el acta. Por su parte el funcionario JOSE RENGIFO VILLANUEVA declaró que el ciudadano RANDOLFO SEIJAS trataba de hacer lo mismo que el ciudadano MANUEL SEIJAS; que DOUGLAS FLORES sometió por la fuerza física al ciudadano MANUEL SEIJAS para neutralizarlo; que el ciudadano RANDOLFO GARCIA SEIJAS no los agredió ni intentó agredirlos.
De la comparación de las declaraciones de los expertos JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA realizada en el párrafo anterior, se observa de manera clara la existencia de contradicciones en puntos muy importantes como lo es el comportamiento presuntamente desarrollado por los ciudadanos MANUEL SEIJAS Y RANDOLGO GARCIA SEIJAS. No pudiendo explicarse el Tribunal cómo el funcionario JOSE ANTONIO VILLANUEVA declaró que el ciudadano MANUEL SEIJAS intentó agredir con el machete al funcionario JOSE DOUGLAS FLORES, y el propio JOSE DOUGLAS FLORES declara que el ciudadano MANUEL SEIJAS nunca agredió a la comisión de manera directa, ni los agredió con el machete. Se pregunta entonces el Tribunal: el ciudadano MANUEL SEIJAS intentó o no agredir con el machete a JOSE DOUGLAS FLORES o a la comisión?. Igualmente se pregunta el Tribunal: el ciudadano MANUEL SEIJAS fue sometido por la comisión o por DOUGLAS FLORES para quitarle el machete, cuando DOUGLAS FLORES realizó el disparo al aire para que se calmara la situación, o el ciudadano MANUEL SEIJAS soltó el machete después que DOOUGLAS FLORES conversó con él?. Asimismo se pregunta el Tribunal: El ciudadano RANDOLFO GARCIA SEIJAS intentó o no agredir a la comisión?, siendo que el funcionario JOSE RENGIFO VILLANUEVA en su declaración inicialmente manifestó que trató de agredir a la comisión y más adelante a pregunta realizada respondió que el ciudadano RANDOLFO GARCIA SEIJAS no agredió ni intentó agredir a la comisión. Por su parte el funcionario JOSE DOUGLAS FLORES declaró que la resistencia del ciudadano RANDOLFO GARCIA consistió en las fotos que le tomó a la comisión, aún cuando ellos le indicaron que no tenía por qué tomarles fotos. Se pregunta el Tribunal: puede el hecho de tomar unas fotos a la comisión, impedir u oponerse a que realicen el trabajo encomendado?. De igual manera el funcionario JOSE RENGIFO VILLANUEVA declaró que el ciudadano RANDOLFO GARCIA trataba de hacer lo mismo que el ciudadano MANUEL SEIJAS, más sin embargo no dijo que era eso que trataba de hacer. Se pregunta el Tribunal: el ciudadano RANDOLFO GARCIA trataría de agredir también con el machete al funcionario DOUGLAS FLORES, o por el contrario no trató nunca de agredirlos como dijo el propio JOSE RENGIFO VILLANUEVA?.
Todas estas interrogantes que se formuló el Tribunal, ciertamente no pudieron ser esclarecidas o contestada en el desarrollo del juicio oral y público, en virtud de la existencia de las contradicciones dentro de la misma declaración del funcionario JOSE RENGIFO VILLANUEVA, quien al inicio manifiesta la presunta existencia de un delito y posteriormente a preguntas realizadas manifiesta que no lo hubo; así como de las contradicciones observadas al comparar su declaración con la declaración del funcionario JOSE DOUGLAS FLORES. Cómo se explica que los funcionarios JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ Y JOSE RENGIFO VILLANUEVA, quienes actuaron de manera conjunta en la aprehensión de los acusados, den versiones tan diferentes sobre ese hecho y el comportamiento asumido por los acusados, lo cual para el Tribunal es imprescindible conocer con certeza, por cuanto dio origen al presente Asunto. Todas estas razones llevan al Tribunal a DESESTIMAR las declaraciones del los funcionarios JOSE DOUGLAS FLORES Y JOSE ANTONIO RENGIFO VILLANUEVA.
La declaración de la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ GOMEZ, quien manifestó que ella llegó al lugar cuando el funcionario que acaba de salir de la sala de audiencia (refiriéndose a DOUGLAS FLORES) se encontraba montado en el tractor que conducía su marido, el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS y les iba manifestando que a ellos los habían mandado a hacer una inspección; le decía a ella que tomara fotos a todo, que tenían que traerlos para hablar con la fiscal, pero que regresarían el mismo día.
La declaración del acusado MANUEL JESUS SEIJAS, quien manifestó que ellos estaban en la casa sembrando el terreno que él tiene desde hace 25 años trabajando; llegaron los obreros de la señora Eunise López a sembrar el terreno de 12 hectáreas donde tiene el ganado y les atravesó la maquina delante de la de ellos para que no me sembraran el terreno porque allí tenía el ganado; llegaron los obreros de la señora Eunise y les paró el trote, les dijo muchachos aquí no van a sembrar porque tengo mí ganado; ellos le dijeron si vamos a sembrar porque para acá viene unas gentes y los estamos esperando, él carga un machete en la mano y se puso a cortar algodón de España, al rato, como a la media hora venían unos carros extraños; no sabían quiénes eran, se bajaron tres personas y el abogado Villafañe, sin identificación, sin nada; entonces él habló con uno de ellos, el que está en la foto, quien le dice que suelte el machete y él lo zumba, él no amenazó a nadie, luego estuvieron hablando ahí y el PTJ le pidió el documento de la tierra y ellos cargaban un documento falso dado por Fabricio Campos de aquí de La pascua; cuando vieron el documento suyo se quedaron tranquilos y se montó en la maquina con uno de ellos y fueron a revisar todo lo que tengo allí, y le echaron fotos a todo y reconocieron todo el lugar; luego se fueron a la casa y le dijeron que habían llamado a la fiscal y que fuéramos para hablar con ella, ellos esperaron que se cambiara de ropas y luego se vinieron con ellos en el carro particular; les dijo que por qué no le pasaban una cita para ir el lunes y le dijeron que les iba a echar a perder la broma, aquí en la ptj les dijeron que estaban detenidos. De igual manera a preguntas realizadas, respondiendo entre otras cosas, no recuerdo el día, la hora supuestamente es a la 1 de la tarde, Yo estaba con mi sobrino y mi hijo que es menor de edad, luego ellos llegan con 10 personas, la señora Eunise López, anteriormente hace 25 años esa señora esta haciéndome la guerra; Yo no saque arma, solo tenia un machete para trabajar, las fotos la tire Yo después que habíamos hablados, Yo cargaba la cámara, tengo una foto de cuando el musiu Chano pelo por la pistola y le tome una foto, tengo ciento y pico de hectáreas sembradas por un crédito, mi sobrino tenia como tres días allá conmigo trabajando; nosotros estábamos en el potrero cuando vimos las máquinas; Yo estaba con mi sobrino y mi hijo que es menor de edad; cuando ellos legan les atravesé las máquinas, mi sobrino estaba parado conmigo, se baja hablar; el machete lo bajé para cortar el algodón de España; ellos eran como 8-10 personas, nosotros éramos 3, la PTJ eran 3, mi hijo se llama EDUARD; de ninguna forma lo amenacé, uno se acercó y Yo zumbé el machete al suelo como el funcionario me dijo que lo hiciera, a mi sobrino lo hincaron de rodillas tenían una pistola en la mano, mi esposa no estaba allí, Rosa llegó en el momento cuando hicimos la inspección, pero no vio el problema, ella se montó con nosotros en la máquina al momento de hacer la inspección; ella vio a los funcionarios, no les impedí que realizaran el recorrido por la finca, el funcionario me mandó a echarle foto al ganado, los quesos, los ovejas, a todo, Humberto Díaz es sobrino de nosotros, él se tiró en el suelo cuando escuchó los plomos, por eso no vio nada, en ese potrero está la quesera; cuando llegan las personas Yo estaba regando abono y viene las máquinas, los funcionarios dispararon las armas; los funcionarios se bajaron y comenzaron a disparar al aire; en ese momento Humberto Díaz estaba detrás de una sorra, ya que los funcionarios disparan las armas y él se escondió, después él se fue pa la casa; los funcionarios antes de hablar se bajaron disparando, eran tres funcionarios, cuando llegaron las camionetas la señora Eunise y toditos dijeron ahora si vamos a sembrar; cuando arrodillaron a mi sobrino les tomé fotos, pero la cámara se trancó, después se identificaron como funcionarios, los vehículos era una camioneta gris y una verde Cheroky con vidrios ahumados, en la ptj llegamos como a las 3 de la tarde, luego nos dicen que estábamos detenidos.
La declaración del acusado RANDOLGO GARCIA SEIJAS, quien manifestó que en esa fecha se encontraban en el campo de su tío, tenía 2 días allí de visita, le pidió que lo ayudara en el trabajo de siembre y de reparación de las líneas, él lo ayudó como cinco días, en la mañana de ese día salieron en el tractor de él para la quesera, a eso de las 11 de la mañana vieron desde la quesera que venían unas maquinas para las tierras, su tío le dice vamos a ir allá, esa gente vienen es a sembrar un potrero de 12 hectáreas donde él metía en ganado a comer, llegaron tres maquinas, un 350 vehiculo, donde se bajó la señora Eunise y dijeron que iban a sembrar el potrero, su tío atraviesa el tractor de él a las máquinas que se disponían a sembrar y les dijo que ese potrero no lo iban sembrar porque allí él metía el ganado, la señora Eunise le dijo a los obreros apaguen las máquinas y vamos a esperar que el potrero lo vamos a sembrar, en eso su tío Manuel se bajó de la máquina, tomó un machete y se puso a esmatona, a cortar el algodón de España, así se le dice al monte más grande, estuvieron como 40 minutos ellos allí parados y su tío trabajando, él caminó hacia un olivo como a treinta metros, cuando vio que venían dos vehículos con vidrios ahumados hacia donde estaban las personas, y la señora Eunise le dijo a los trabajadores, prenda las maquinas que ahora sí vamos a sembrar, llegan los vehículos y se paran, se baja el Abogado de la señora, que era el Dr. Villafañe y tres personas más, él se asustó y se quedó parado, en eso uno de ellos le gritó a su tío, suelta el machete y el lanzó el machete a un lado, los otros dos se vienen hacia él, retrocedió y tenia una cámara y dijo como no sabia quien eran que le echaría unas fotos por si algo les pasaba, pero con el susto no tomó las foto, llegaron las personas y sacan armas y dijeron que eran ptj, que se hincara de rodillas, él lo hizo y les dijo que gracias a Dios que eran funcionarios, en eso se vino su tío les preguntó por qué me tenían así, él le dijo, tranquilo tío son funcionarios, cuando su tío caminó hacia él, el funcionario me conocía y les dijo a los demás que este muchacho es sano, allí empezaron a conversar, le dijeron a su tío que tenía una denuncia por fiscalia como invasor y su tío dijo que esos terrenos eran de él, le piden la documentación y su tío presentó el instrumento que le otorgó el Instituto agrario, ellos lo leyeron, verificaron que era firmado por el presidente de tierras de Caracas, y miraron el que tenia la señora Eunise, con el que había hecho la denuncia que decía que fue otorgado por Valle de la Pascua, en eso la señora Eunise, el abogado y los que estaba con ella quisieron llegar a donde estaban ellos y los funcionarios le dijeron que no, que el caso era de ellos, que ellos sabían como funcionar y los mandaron hacia los carros, luego conversaron con ellos, hicieron una llamada al jefe de ellos y notificaron la documentación de su tío, y que el de la denuncia era de Valle de la Pascua, uno de los funcionarios dijo a los otros que el jefe había dicho que llamaran a la fiscal a ver que decía ella, porque estaba comprobando de que no era como ellos habían dicho que habíamos invadido esas tierras, llaman a la fiscal y ella dijo tráiganlos por orden mía, el funcionario conversó con ellos y dijo que era un error, pero que lo acompañaran a hacer la inspección, le pidió a los otros funcionarios que se fueran pa la casa de su tío mientras él hacia la Inspección, que no era necesario los tres, porque eran gente de trabajo, se fueron en la maquina hacia la quesera, el funcionario preguntó de quién es ese ganado, su tío le respondió es mió, tengo mas de 70 reses, también le preguntó por la siembra y su tío le dijo es mía, tengo mas de 110 hectárea sembradas, en la quesera le preguntó por los cochinos y también le dijo que eran de él más de 210, los ovejas y todo lo que había allí, le dijo que lo acompañara para la Pascua para hablar con la fiscal y allí le explican lo que le dijeron a él, se fueron hacia la casa, al llegar hablaron con el funcionario y le dijeron pero vamos a hablar y regresamos y nos dijeron que si, que hasta podían cambiarse de ropa, se cambiaron y se vinieron con ellos, en la ptj no estaba la fiscal y les dijeron que se aguantaran que la estaban llamando, como a las 5 de la tarde un funcionario les dice para reseñarnos y le preguntaron por qué y dijo que estaban presos. Asimismo a preguntas realizadas, respondiendo entre otras cosas, los funcionarios llegaron como a las 12:00; Yo vivo en Chaguaramas, como a 27 kilómetros del fundo de mí tío; tenia como dos días allí, mi tío tiene más de 25 años allí en esas tierras; en el tractor de mi tío siempre carga una cámara por los problemas que ha tenido con ellos, incluso él tomo una foto cuando le iban a dar un tiro, eso está en la fiscalia; las fotos las tomó mi tío cuando me tenían hincado de rodillas, en ese momento no hubo ni discusión ni nada, anteriormente había un conflicto con esa señora; cuando me bajé del tractor que vi los carros agarré la cámara del tractor; esas fotografías las tomó mi tío después; Yo no tomé ninguna foto; cuando la máquina entró al terreno, mi tío tomó las fotos, atravesó la máquina; mi tío cuando ve que la gente que quiere sembrara está allí, saca el machete y se pone a limpiar; el movimiento lo hubo cuando llegan las camionetas; mi tío estaba limpiando cuando llegó la comisión; los funcionarios nos dijeron que había un conflicto; habían como 7 u 8, un primo mío que estaba atrás en la sorra; mi primo llegó caminando de la quesera; él estaba montado en la sorra cuando llegó la comisión; no había más nadie; los vehículos no estaban identificados, una era una Cheroky con vidrios ahumados con iniciales de calcomanías que le ponen los dueños, la otra no le se decir; Yo no amenacé a los funcionarios, en ningún momento hicimos amenazas, ellos no cargaban identificación de funcionarios, se identifican después que me tenían de rodillas, ellos estaban como a 10-15 metros y me dijeron híncate de rodillas; en tempo de siembra Eunise y mi tío siempre tiene problemas; el funcionario solo hizo las preguntas, pero no vi que escribiera nada; el funcionario andaba con nosotros en la máquina inspeccionando todo; la esposa de Manuel Seijas es Rosa Vásquez, ella llegó allá cuando estaban los funcionarios allí; ese funcionario me conoció de vista por un amigo mió de las Mercedes, era un funcionario pequeño, blanco, con entradas, no se el nombre; el Abogado llegó con ellos en una camioneta con un funcionario; el funcionario que señale que venía con el abogado se quedó con nosotros realizando la inspección; no tenían uniformes; en la parte de debajo de la camioneta estaban las calcomanías; eran unas letras, no recuerdo el color; cuando llegaron las camionetas la señora Eunise dijo ahora si vamos a sembrar, Rosa llega después que los funcionarios se identificaron.
De las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSA MARIA VASQUEZ, RANDOLFO GARCIA SEIJAS Y MANUEL DE JESUS SEIJAS, se observan que los tres son concordantes, contestes y concurrentes cuando manifestaron que ciertamente el funcionario JOSE DOUGLAS FLORES realizó la inspección al lugar, a la finca Las Bonitas, la cual el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS tiene desde hace 25 años trabajando, lugar éste que fue fotografiado por la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ por instrucciones del funcionario; que el funcionario se montó en el tractor con el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS, RANDOLFO GARCIA SEIJAS Y ROSA MARIA VASQUEZ, e inspeccionaron todo.
De igual manera se observa que los ciudadanos RANDOLFO GARCIA SEIJAS Y MANUEL DE JESUS SEIJAS, son concordantes, contestes y concurrentes cuando manifestaron que ellos se encontraban en la finca del ciudadano MANUEL SEIJAS cuando llegó la ciudadana EUNISE con unos obreros a querer sembrara su finca, por lo que el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS le atravesó su máquina frente a la de ellos y les dijo que allí no iban a sembrar porque él tenía su ganado allí; que la señora Eunise les dijo a sus obreros que apagaran las máquinas y que esperaran que llegaran a unas personas que venían en camino; que el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS se bajó del tractor, tomó un machete y se puso a cortar el monte, el algodón de España, y como a los cuarenta minutos observaron que venían dos camionetas, una tipo cheyene de color verde y otra de color gris, ambas con vidrios ahumados; ninguna de las cuales tenía identificación, que de una de ellos se bajaron dos ciudadanos y de la otra un ciudadano y el abogado VILLAFAÑE, que ellos no se identificaron en momento alguno ni poseían identificación visible; que uno de ellos le dijo al ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS que soltara el machete y él lo soltó; que el ciudadano RANDOLFO GARCIA SEIJAS tenía un cámara y les dijo que le tomaría fotos por si lago les pasaba y uno de ellos le dijo que se hincara de rodillas y él lo hizo; que después de eso ellos dijeron que eran funcionarios; que tenían una denuncia en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS por invasión; le pidieron la documentación y él se las dio; verificaron que estaba firmado en Caracas y el de la señora Eunise estaba firmado en Valle de La Pascua; que llamaron al jefe de ellos y éste les dijo que llamaran a la fiscal; que llamaron a la Fiscal y ella les dijo que se los llevaran a la pascua para hablar con ella; que el funcionario les dijo que lo acompañaran a realizar la inspección y que después fueran a la casa a cambiarse de ropa, después se fueron a Valle de la Pascua y como a las cinco de la tarde les dijeron que estaba detenidos; que ellos nunca agredieron o intentaron agredir a la comisión; que la cámara estaba en el tractor y cuando RANDOLFO GARCIA SEIJAS vio a los vehículos que venían, tomó la cámara, pero que él no tomó ninguna foto; que un familiar de ellos estaba allí, se montó en la zorra y cuando escuchó los disparos se tiró al suelo; que la ciudadana ROSA se montó con ellos en el tractor para hacer la inspección con el funcionario; que los funcionarios dispararon el arma al aire.
De las referidas declaraciones rendidas por los ciudadanos RANDOLFO GARCIA SEIJAS, MANUEL DE JESUS SEIJAS y ROSA MARIA VASQUEZ, puede observarse claramente que la inspección para la cual fueron comisionados los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua, ciertamente fue realizada por uno de ellos y en compañía tanto de los acusados, como de la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ, quien fue la encargada de tomar las fotografías al lugar.
De igual manera con las declaraciones de los ciudadanos RANDOLFO GARCIA SEIJAS y MANUEL DE JESUS SEIJAS, se demuestra que ciertamente el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS ya se encontraba cortando el monte con el machete cuando después llega la comisión y suelta el machete cuando el funcionario DOUGLAS FLORES le dice que lo suelte, desvirtuando con ello el dicho del funcionario JOSE RENGIFO VILLANUEVA, quien manifestó que el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS debió ser sometido a la fuerza para ser despojado del machete. De igual manera con sus declaraciones se demuestra que ciertamente el ciudadano RANDOLFO DE JESUS SEIJAS tenían una cámara y les dijo a los funcionarios que tomaría fotos por sí les pasaba algo, pero que las mismas no fueron tomadas por él. Asimismo se demuestra, que ciertamente el ciudadano RANDOLFO GARCIA SEIJAS se hincó de rodillas por órdenes de los funcionarios. Lo cual observó el Tribunal en una de las fijaciones fotográficas mostradas por la defensa en el juicio oral y público, y a la cual se le da pleno valor probatorio por el principio de libertad de la prueba y por haber sido mostrada en el juicio oral y público, en la cual se ve al ciudadano RANDOLFO GARCIA en el suelo, detrás de él un funcionario y frente a él al funcionario JOSE DOUGLAS FLORES. Igualmente con las declaraciones se demuestra que en el lugar de los hechos se encontraban presentes otras personas distintas de los acusados, entre ellas una señora, quien fue nombrada como Eunise; unas máquinas para el trabajo agrícola y el tractor del ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS atravesado frente a otra máquina. Tal como se observa en tres fijaciones fotográficas mostradas por la defensa, en las cuales se ve a un grupo de hombres y una mujer físicamente distinta a la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ, un tractor atravesado frente a otro; y a las cuales se les da pleno valor probatorio por el principio de la libertad de la prueba y por haber sido mostradas en el juicio oral y público.
Todas las afirmaciones que de manera clara se evidencian de las declaraciones de los acusados y de la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ, no demuestran al Tribunal que de parte de los ciudadanos RANDOLFO GARCIA SEIJAS Y MANUEL DE JESUS SEIJAS haya existido un comportamiento de oposición o resistencia a la comisión del órgano de investigación y que de forma alguna haya impedido que ésta realizara su actuación o cumpliera con sus funciones.
La declaración del ciudadano CARDAT RAUL CHACON BELISARIO, quien manifestó que él estaba en sus labores de trabajo cuando una comisión del CICPC llegó hasta el lugar, entonces sus compañeros y él estaban en los tractores, que hubo un pequeño forcejeo pero de ahí no pasó. De igual manera a preguntas realizadas, respondiendo entre otras cosas, el señor Seijas cargaba un machete porque estaba cortando monte y los funcionarios sus armas de reglamento; no hubo agresión de Seijas con el machete a la comisión; andaban tres funcionarios; en dos camionetas, una era una Chayenne y la otra era supuestamente de uno de los funcionarios; había además conmigo seis obreros; fue entre las 9 y media y diez de la mañana; Yo me encontraba encima de la maquina para seguir trabajando estaba a 50 metros aproximadamente de los funcionarios; los funcionarios llamaron al señor Manuel para conversar; no recuerdo haberles visto alguna identificación; pude observar cuando el ciudadano Seijas se encontraba en el suelo y lo habían despojado del machete, se lo llevaron para la casa en un tractor con uno de los funcionarios los demás se fueron en los carros; salieron hacia la casita que tiene Seijas no vi mas nada porque de casa a casa queda retirado; hay una quesera un poco retirada; el problema fue con el señor Seijas y el funcionario, creo que le querían quitar la cámara; estábamos en labores de siembra para el señor Wilfredo Molina, la esposa de él se llama Eunise y ya habíamos sembrado una parte; de los obreros era seis, el CICP llegó entre las 09:30 am; en una camioneta tipo cheyene y la otra no recuerdo que marca es; no tenían identificación las camionetas; en la cheyene iba uno y en la otra iban dos funcionarios; nosotros estábamos encima de las máquinas; como a 50 metros de los funcionarios; Yo no me acerqué al lugar donde estaban los funcionarios; el cuerpo policial los llaman a ellos (SEIJAS); si porque Yo conozco a uno de ellos por eso sabía que eran funcionarios; no recuerdo que tuvieran identificación; ellos iban a hablar, no vi más nada; Manuel estaba trabajando con el machete; el funcionario le quitó el machete; el disparo fue porque pensaba quitarle la cámara al señor Seijas; lo único que vi fue que el señor Seijas en el suelo; se lo llevaron en un tractor a la finca y se montó uno solo de los funcionarios, los demás se fueron en las camionetas; Seijas y Randolfo iban en el tractor con el funcionario; el terreno tiene 200 hectáreas; la señora Eunise estaba allí en el terreno; no vi a otra mujer, el señor Seijas tiene un terreno allí y la señora Eunise también, ellos salieron hacia la casita que tiene el señor Seijas, hay una quesera en uno de los poteros; yo estaba como a 300 metros de allí; los demás funcionarios dieron la vuelta cada uno en un vehículo; ellos salieron a encontrarse en la casa con la máquina, uno verde oscuro y uno gris, la cheyene era verde oscuro.
Al ser adminiculada la declaración del ciudadano RAUL CARDAT con las declaraciones de los ciudadanos RANDOLFO GARCIA SEIJAS Y MANUEL DE JESUS SEIJAS, se observan que son contestes, concordantes y concurrentes cuando manifestaron, que el ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS estaba cortando el monte con un machete antes de que llegara la comisión; que ciertamente al lugar llegó un grupo de obreros con la señora Eunise, uno de los cuales era el ciudadano RAUL CARDAT, para realizar labores de siembra en la finca; que al lugar llegaron dos camionetas sin identificación, una de ellas tipo cheyene, que eran tres funcionarios, que uno de ellos le quería quitar la cámara a RANDOLFO SEIJAS; que hablaron con el ciudadano MANUEL SEIJAS y le dijeron de una inspección; que no hubo agresión de parte de los ciudadanos SEIJAS hacia la comisión; que uno de los funcionarios disparó al aire; que el ciudadano MANUEL SEIJAS no agredió a la comisión con el machete; que uno de los funcionarios se montó en el tractor con los ciudadanos MANUEL SEIJAS Y RANDOLFO GACRIA SEIJAS y los demás se fueron en las dos camionetas y que después se fueron a la casa del ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS. La declaración del ciudadano RAUL CARDAT viene a reforzar el dicho de los acusados, en relación a que los mismos en momento alguno asumieron un comportamiento que pudiera ser considerado de oposición o resistencia a la comisión del órgano de investigación e impidiera de manera alguna la realización de la actuación o diligencia que les fue encomendada; desvirtuando igualmente el dicho de los funcionarios JOSE RENGIFO VILLANUEVA Y JOSE DOUGLAS FLORES en relación a que éstos habían llegado en una sola camioneta, siendo que tanto los acusados como el testigo presencial manifestaron que fueron dos los vehículos que llegaron. Igualmente la declaración del ciudadano RAUL CARDAT es conteste y concurrente con la declaración de la ciudadana ROSA MARIA VASQUEZ, cuando ambos manifestaron que uno de los funcionarios se montó en el tractor con los acusados; los otros dos funcionarios se fueron en las dos camionetas y después se dirigieron a la residencia del ciudadano MANUEL SEIJAS.
En relación a la Declaratoria de Permanencia otorgada a nombre del ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS, por el Instituto Nacional de Tierras sobre el “Fundo Las Bonitas”, se le da pleno valor probatorio por tratarse de un documento expedido por una oficina pública, mediante el cual se demuestra que el mencionado ciudadano se encuentra protegido en su ocupación del referido fundo.
En relación al oficio N° 12F6-738-2008 emitido por la Fiscalía 6 del Ministerio Público, mediante el cual se remite al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Valle de La Pascua de la denuncia presentada en contra del ciudadano MANUEL DE JESUS SEIJAS por la presunta comisión del delito de Invasión y de la orden de inicio de investigación. Se le da pleno valor probatorio, por cuanto se encuentra suscrito por una funcionaria pública y en virtud de su condición tiene fe pública, demostrando con ello la autorización al órgano de investigación para realizar las diligencias de investigación relacionadas a la Causa 12F6-881-08.
En relación a la declaración del EXPERTO ROBERT JOSE ZAMBRANO SANDOVAL y la experticia de reconocimiento legal N° 114 realizada al arma blanca (machete), la cual incorporada por lectura y ratificada por su persona en el juicio. Las referidas pruebas, si bien se les da pleno valor probatorio por cuanto son producto de la aplicación de conocimientos técnicos por un personal especializado y perteneciente a un órgano de investigación, sólo demuestran la existencia del arma blanca (machete), más no constituyen pruebas de cargo que permitan establecer de manera cierta e inequívoca la responsabilidad penal del ciudadano MANUEL SEIJAS en el hecho por el cual fue enjuiciado.
En relación a la declaración del ciudadano JOSE MOISES AREVALO, el mismo manifestó no tener conocimiento sobre los hechos por cuanto no se encontraba presente en el lugar y sólo manifestó conocer desde hace 25 años a los acusados. Razón por la cual es DESESTIMADA.
En relación al acta de investigación penal de fecha 21/06/09, contentiva del procedimiento de aprehensión de los acusados, la cual fue incorporada por lectura por la representación fiscal y se encuentra suscrita por el funcionario ANDRES ELOY BLANCO, de cuya declaración debió prescindirse por no haberse logrado su ubicación para el juicio. Hecho éste que no permitió que su contenido pudiese ser ratificado en juicio, es decir, producida la prueba en el juicio y sometida en consecuencia al contradictorio; y no tratándose de una experticia que por sí sola tiene valor probatorio. Debe en consecuencia ser DESESTIMADA por el Tribunal.
DE LA PRUEBAS NO PRODUCIDA EN EL JUICIO.
En relación a las declaraciones de los ciudadanos ANDRES ELOY BLANCO, ALCALA ALBERTO RAMON Y HUMBERTO DIAZ, las cuales fueron ofrecidas por la representación fiscal y la defensa. Más sin embargo no fueron producidas en el juicio oral y público, por no haberse logrado su citación para su comparecencia al juicio, siendo que en relación al primero de los mencionados, de acuerdo a la exposición del alguacil comisionado es desconocido en el sector, el relación al segundo no se obtuvo información del Departamento de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones sobre los datos de archivos, ya que no labora allí actualmente y en relación al tercero, no se obtuvo de la defensa la dirección de ubicación. Debiendo forzosamente prescindirse de los mismos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS
El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD CON ARMA BLANCA, se perfecciona cuando una persona utilizando un arma blanca, hace oposición a un funcionario en el ejercicio de sus deberes oficiales. Es un delito cuya acción consiste en usar la violencia o amenaza para hacer oposición a un funcionario público en el momento en que ejecuta un acto inherente al cargo que desempeña.
Grisanti Aveledo en su libro “Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Vigésima Segunda Edición”, en sus páginas 901 y siguientes, haciendo referencia a Francesco Carrara, explica que el concepto jurídico de la resistencia corresponde íntegramente al sentido de la palabra resistir, que expresa el antagonismo de dos fuerzas que tienden a combatirse mutuamente. Por lo tanto, como la fuerza de la autoridad pública, que el particular pretende vencer, se manifiesta en una acción física externa, así, por parte del particular, se requiere también una fuerza física correspondiente, para que pueda decirse que ha resistido a los agentes de la autoridad.
Igualmente el citado autor establece, que la violencia o amenaza debe estar destinada a impedir que el funcionario público cumpla con sus deberes, siendo su momento consumativo el uso de la violencia o la amenaza, aunque no alcance el objetivo perseguido. Que para su comisión se requiere de un dolo genérico, que es la voluntad consciente y libre de usar la violencia o la amenaza para constreñir al funcionario público, y de dolo específico, por el objetivo perseguido de impedir al funcionario cumplir con sus deberes.
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 283 establece que una vez que se tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción pública, deben realizarse todas aquellas diligencias de investigación que sean necesarias para determinar si ciertamente se cometió el hecho, cuáles son sus circunstancias calificantes y quién o quienes participaron en la comisión del mismo, ya sea como autor, autores, partícipe o partícipes.
Estás diligencias de investigación son realizadas bajo la dirección del Ministerio Público, quien monopoliza el ejercicio de la acción penal en representación del Estado, claro está en delitos enjuiciables de oficio, las cuales conforman la fase de investigación o preparatoria. Una vez culminada la misma y arrojando como resultado para el Ministerio Público, la existencia suficiente de elementos que comprometen la responsabilidad penal de persona determinada, se presenta el acto conclusivo de la investigación, en este caso la acusación fiscal, la cual da inicio a la etapa o fase de audiencia preliminar, y siendo ésta admitida por el Tribunal de Control, se da inicio a la fase del juicio oral y público, que constituye la tercera fase del proceso penal y que es considerada como la más garantista, por cuanto en ella el acusado a través de su defensa, podrá examinar, rebatir y desvirtuar a través del contradictorio, cada una de los medios de pruebas admitidas en la fase preliminar y con los cuales el Ministerio Público pretende demostrar su responsabilidad penal. Igualmente es a través del principio de inmediación presente en el juicio oral y público, donde existe una observación directa por el juez encargado de sentenciar, de cada uno de los medios de pruebas admitidos y que permitan formar en su persona un convencimiento no sólo de la comisión o no del hecho punible, sino también de la autoría o participación del acusado en éste.
El cumplimiento de cada una de estas fases, no tiene otro objetivo que el de llegar a la verdad de los hechos y establecer la misma, pero una verdad sustentada o fundamentada en pruebas obtenidas de manera legal, con total respeto a las garantías y derechos Constitucionales y que de manera conjunta permitan establecer clara y fehacientemente, que el hecho se cometió y si fue el acusado quien lo cometió.
Para que una persona, a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, sea declarada responsable penalmente, debe demostrarse de manera fehaciente la relación de causalidad o vinculación entre el hecho delictivo que le es imputado y la conducta activa u omisiva desarrollada por este. De no existir esta posibilidad de determinación certera de la relación de causalidad entre estos, no puede declararse responsabilidad penal alguna. Este no es más que el principio de culpabilidad.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia N° 380, de fecha 10/07/07 y con ponencia del Magistrado. Dr. Eladio Aponte Aponte, en relación al principio de culpabilidad refiere lo siguiente:
“…Lo anterior contraría la doctrina arraigada en los principios básicos del enjuiciamiento penal, según la cual “…la culpabilidad se reduce a la neta comprobación del dolo o la culpa como vinculo psicológico que existe entre la persona y el hecho realizado…” (Alejandro J. Rodríguez Morales. Síntesis de Derecho Penal, p.337. Editorial Paredes Libros Jurídicos C. A, 2006).
Entonces, al no poderse deducir de los autos elementos probatorios que refieran de manera clara y específica la relac
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