rles en el bolsillo delantero del pantalón al ciudadano MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, una caserina, marca Glock, de color negro, contentiva en su interior de 15 proyectiles sin percutir del calibre 9m.m. y al momento de realizarle la inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 eiusdem, se logró incautar en el piso de un vehículo, debajo del asiento del lado del copiloto, una pistola Marca GLOCK, calibre 9m.m. con su respectiva caserina contentiva en su interior de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Asimismo se incauto en el piso debajo del asiento trasero del lado izquierdo una pistola Marca GLOCK calibre 9m.m. con su respectiva caserina contentiva en su interior de 17 cartuchos del mismo calibre sin percutir; una caserina marca GLOCK contentiva en su interior de 17 cartuchos sin percutir, en la guantera del vehículo se localizaron cuatro celulares de la marca Motorolla; un sombrero de pajilla con cinta de colores surtidos, al conductor del vehículo, ciudadano JUAN JOSE CALATONI, se le incautó una credencial del C.T.P.J., con su chapa.”

Ahora bien, respecto a los hechos delineados en el primer segmento, este Juzgador observa que solo se cuenta con las versiones ofrecidas por las dos empleadas de la referida entidad bancaria como testigos presenciales Romína Jocelyne Fernández García y Rosana Isolína Charmelo Gutiérrez y con el testimonio referencial Carlos Enrique Carvajal Ortiz, toda vez que no se presentaron a la audiencia los testigos presenciales promovidos VICTOR JOSE MATA SALAZAR y PEDRO MIGUEL CASTILLO CARRASQUEL, ni el cajero principal del Banco Venezolano de Crédito FRANCISCO ANTONIO TORRES LARA, ni un segundo cajero NELSON RAFAEL SARMIENTO ORTEGA; ni el vigilante de la empresa privada que presta servicios de seguridad al banco, ciudadano JORGE LUIS HERRERA y destacado en el lugar del suceso para el momento.
En este sentido, considera el tribunal que la Gerente de la agencia ROMINA JOCELYNE FERNANDEZ GARCIA y la empleada ROSANA ISOLINA CHARMELO GUTIERREZ, en sus deposiciones fueron contestes en indicar que efectivamente, faltando cinco minutos para las doce del medio día el día el catorce (14) de junio de 2007 de 11:55 a 12:00 p.m. aproximadamente, entraron al banco cuatros sujetos disfrazados, recuerda el que se quedo en la puerta andaba con vestido un sombrero de paja y una barba, el que apunta a la promotora tenia una peluca negra y una barbita y el que brinca a la caja cargaba un bolso de fresita y una gorra, lo que impidió ver su cara, ocultando de esa manera su identidad y bajo amenazándolos de muerte con las armas de fuego que portaban los tres sujetos, se apoderaron violentamente de la cantidad de dinero antes indicada sin que haya habido disparos o lesionados y si n que se sepa si hubo otros agraviados patrimonialmente durante la comisión de ese delito.
A esta versión debe agregársele el testimonio de CARLOS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ, perteneciente al departamento interno de seguridad bancaria, quien comienza la declaración diciendo que no se encontraba presente el día que sucedieron los hechos, infiriéndose que su testimonio es de carácter referencial y se contrae a asegurar que ciertamente tuvo conocimiento que en esa ocasión, varios sujetos armados despojaron al banco de una suma de dinero que alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.176.438,39) por lo tanto el menor esfuerzo intelectual nos indica que no emerge de estas declaraciones elementos que permitan identificar a los autores del delito, así como tampoco se puede deducir autoría cierta que permita determinar responsabilidad penal segura en el testimonio del funcionario policial VICENTE ANTONIO MARÍN BERROTERAN y del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de junio de 2007, suscrita por este cabo segundo, adscrito de Poli-Guarico, sede de Chaguaramas en la cual se deja constancia que a las 12:10 de la tarde, llega al lugar donde ocurrieron los hecho y recaba información útil para el inicio de la investigación, pero solo en cuanto al numero de sujetos actuantes y la clase de vehiculo utilizado, marca Corolla, color gris, hacia donde se dirigen cuando escapaban, la posterior localización de este automóvil y la información sobre el numero de las placas de los dos vehículos en que huyen los asaltantes.
A este vehiculo corolla, se le practico su experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, realizada al automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, año 2003, placas DCI-61L, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Sus seriales de carrocería y motor se encuentran en estado ORIGINAL y esta solicitado por el delito de ROBO. Expediente: H-613-024 y aparece registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de Juan Damián Pérez, con cédula de identidad Nº V-5.154.670, demostrando ciertamente su existencia y al momento de practicarse su revisión se encontró dentro del mismo, un papel de forma rectangular 67 por 85 milímetros, fibras naturales, teñido de color blanco, con la inscripción MAKRO, fecha 14 de junio de 2007 y practicado su experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-235 de fecha 15-06-07 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Subdelegación Valle de la Pascua, JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y PONCE GUADALUPE ALFREDO, se pudo concluir que la pieza constituye un pase para vehículos al estacionamiento del comercio al que este identifica, quedando evidenciado únicamente que el automóvil mencionado entro ese día al estacionamiento de MAKRO.

En el segundo segmento, se menciona la actuación de un grupo de funcionarios policiales de nombres Inspector (PG) Ronald Romero, Distinguido Nieves y Arreaza Jairo, quienes reciben llamada radial del C/2do. Vicente Marín, informándoles aproximadamente a las 12:10 de la tarde, sujetos por identificar, había cometido un robo en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado dentro de las instalaciones de Makro de esta ciudad y se dirigían desde la ciudad de Valle de la Pascua hacia la población de Chaguaramas en dos vehículos señalándoles sus placas.
Esta sección se desarrolla bajo la actuación policial de los funcionarios mencionados que son quienes presuntamente realizan esta parte o sección del procedimiento, observando el tribunal que solo fue promovido como testigo el Inspector (PG) Ronald Romero, quien levanta el acta de investigación de fecha 14-06-2007 y deja constancia entre otras cosas, de los objetos recuperados, dentro de los que menciona tres (03) teléfonos celulares, dos (02) gorras blancas y dos (02) bolsas plásticas, debidamente experticiados el 15-06-07 mediante el reconocimiento legal respectivo practicado por los funcionarios que se mencionan en el acta, medio de prueba éste que tiene la particularidad que el nombrado Inspector Ronald Romero no asistió al debate por cuanto se encuentra privado de su libertad por lo que por solicitud del Ministerio Publico con la anuencia de la defensa, hubo de prescindirse de su declaración y por ende su actuación documental queda sin valor o efecto al no efectuarse la debida inmediación y contradicción de la prueba, pretender lo contrario es violar el debido proceso, con la especial consecuencia que sobre los objetos que se dicen recuperados, se teje la duda razonable para el juzgador de su existencia por cuanto del árbol envenenado solo se cosechan frutas deletéreas, pues no se sabe si se cumplió o no con la cadena de custodia, cual es el origen de los objetos, quien se responsabiliza por ello y al interrumpirse la cadena de custodia, la procedencia de los mismos es discutible y queda entredicha su valoración, por ese motivo no se le da ningún valor ni a favor ni en contra de los acusados, aunado a que los dos funcionarios que se dice actuaron en este segmento del procedimiento, identificados como distinguido Nieves y Arreaza Jairo, sus testimoniales, no fueron promovidos por el Ministerio Fiscal y en consecuencia, no comparecieron al debate probatorio, acrecentándose la duda sobre el particular.
Sin embargo, mediante la inspección técnica Nº 634 de fecha 15-06-2007 practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas José Vicente Arraez y Ponce Guadalupe, se demuestra la existencia física del lugar donde se encontró uno de los vehículos recuperados (AVEO) en el estacionamiento de la compañía constructora “EL PESCADOR”, de la población de Chaguaramas a pesar de que de estos dos funcionarios no compareció ninguno al debate, prescindiéndose del testimonio de ellos, empero el tribunal aprecia la prueba en el entendido que en cuanto a la actuación del funcionario Ponce Guadalupe, hoy fallecido, se debe reconocer que la Inspección Técnica se forma en la fase preparatoria y su posterior evacuación se efectúa en el juicio oral y público a través de la deposición del perito experto, pero como ya se dijo, ante el hecho imprevisto de la muerte, se prescindió del testimonio por razones obvias, hecho notorio que no necesita prueba, pues fue de todos conocido su deceso violento ocurrido en esta ciudad y como en la audiencia se le dio lectura al acta respectiva de la inspección técnica que se comenta, hay que dejar dicho que esta demostrado la existencia del funcionario para el momento en que realizo el acto y su condición se evidencia de la fehaciencia externa del acta, solo que por un hecho extraño no imputable al funcionario, ni a la institución, impide ratificarla, siendo lo cierto la existencia de la prueba, por lo que se acepta y se le da su pleno valor Jurídico demostrándose la existencia del lugar del suceso, por cuanto el funcionario mencionado, repito, hoy fallecido, realizó las diligencias que relata el acta del dictamen de la experticia mencionada.
Cabe Señalar que al vehiculo recuperado, no se le practicó experticia dactiloscópica, solo se realizo la experticia de reconocimiento de seriales S/N de fecha 15-06-2007 que merece toda la credibilidad y demuestra al tribunal la existencia del vehículo, suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valle de la Pascua, y se trata de un automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, año 2005, placas MDY-47D, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación, son sus seriales originales, no se encuentra solicitado y aparece registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de Vaneza Farah Zamour, con cédula Nº 17.798.235, quien no fue tomada en cuenta dentro de esta investigación penal.
También en este segmento se ha de evaluar y se concatena con la probanza anterior, la experticia de reconocimiento legal S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, José Douglas Flores Pérez y Ponce Guadalupe Alfredo, con la cual se evidencia la existencia material de tres celulares, dos gorras y dos bolsas, colectadas dentro del vehiculo aveo, observándose que en cuanto a los celulares no se demostró a quien pertenecen, tampoco se recabó de la empresa operadora un recuento o relación de llamadas que pudiese determinar no solamente los números telefónicos involucrados en las llamadas, así como la propiedad cierta de ellos, a quien pertenecen, cual celda de comunicación se utilizo y desde cual lugar se hizo las llamadas, lo que hubiese permitido establecer la identidad y dirección de sus propietarios y las circunstancias bajo las cuales se colectaron esos aparatos de comunicación.
En conclusión, en estos dos segmentos anteriores y hasta este momento, las probanzas analizadas tampoco permiten determinar la autoría del delito investigado, toda vez que las pruebas técnicas materializadas, no arrojan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna y quienes en verdad pudieron aclarar con sus testimonios la identidad de los sujetos que se averigua, no comparecieron al debate para clarificar los hechos.
Finalmente el tercer segmento se inicia aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde del día 14 de junio de 2007 y como lo han sostenido coordinada y uniformemente los funcionarios policiales el Sargento.2do. (PG) Edgar Díaz; C/2do. Pérez Alexander, C/2do. Rodríguez Carlos; Dtgo. Morales Miguel y Requena Juan, a las siete de la mañana, instalaron la alcabala ubicada en el sector Samanito- Guárico, tramo carretero Chaguaramas-El Sombrero, donde recibieron una llamada radial del C/2do. Vicente Marín, informándoles que sujetos desconocidos habían efectuado un robo en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en la instalaciones de Makro de esta ciudad, huyendo del lugar en un vehiculo marca Ford, color plata, placas GCZ-55V y otro marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D, dirigiéndose hacia la carretera nacional de Chaguaramas, por lo que procedieron a trasladarse y establecer un punto de control en el “Puente de Memo”.
A la 1:10 de la tarde se acercó un vehículo Marca Ford, color plata, con las características anteriormente descritas, por lo que el Sargento Edgar Díaz al mando de la comisión policial, les dio la voz de alto y sin oponer resistencia sus tres ocupantes, bajaron del vehiculo y sometidos a la revisión personal, encontraron dentro del automóvil, entre otras evidencias, dos pistolas marca Glock con sus cacerinas, dos cacerinas mas adicionales y sus correspondientes balas o proyectiles.
En el mismo sentido declararon los funcionarios del Transito Terrestre Jonathan Alexander Canaguacán y Jhonatan Colmenares, quienes prestaban servicios de prevención de accidentes con motivo de la reparación del “Puente de Memo” y encontrándose a una distancia prudencial del lugar de los hechos, apreciaron la realización del procedimiento que permitió la retención del vehiculo Ford Focus, sus tres ocupantes y solo Colmenares Jhonatan vio las pistolas que dice cargaban los policías que habían sacado del vehiculo retenido.
De tal manera que es un hecho cierto la aprehensión de tres ciudadanos, identificados como MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, DENNY JOSE MORENO ARIAS y JUAN JOSE CALATONI SAINZ, la retención del vehiculo que conducían marca Ford, color plata, placas GCZ-55V ya experticiado, coincidiendo los dos últimos números y la letra (55V) con la información policial transmitida por Radio; la incautación de las dos armas de fuego con sus cacerinas y dos más adicionales dotadas de proyectiles.
Así las cosas, corresponde ahora continuar en el análisis de los medios de prueba aportados hasta comprobar, si existe o no la vinculación o relación de causalidad entre estos ciudadanos aprehendidos y el robo al Banco Venezolano de Crédito de Valle de la Pascua, tropezando única y exclusivamente con la versión policial que sostienen los integrantes de la comisión aprehensora, reafirmada por las testimoniales de los funcionarios del Transito que resguardaron el sitio del procedimiento y cuya actuación fue conjunta con los funcionarios de Poli-Guárico.
Empero cuando se profundiza en la búsqueda de la verdad, se observa que dentro de la actuación policial existen algunas contradicciones en las testificáles como por ejemplo, en el señalamiento de las evidencias incautadas y experticiadas legalmente que dicen, fueron encontradas dentro del vehiculo, como son cuatro celulares y accesorios marca Motorolla, un sombrero de pajilla y la credencial del C.T.P.J., con su chapa, incautada al conductor del vehículo Juan José Calatoni Sainz, sobre estas cuatro últimas, no existe un criterio unánime, llegando incluso algunos de los funcionarios policiales, a negar su existencia cuando aseguran no haber encontrado otras evidencias de interés criminalístico; igualmente existen divergencias en cuanto a la forma como se realizó el procedimiento; discrepancias en cuanto a cual fue la persona que detuvo a los ciudadanos aprehendidos y si fue ésta la comisión que lo hizo o la efectuó otro funcionario policial (C/1º Manuel Chirinos) que encontrándose en la vía con destino hacia San Juan de los Morros, dice haber recibido la información telefónica, de inmediato se hizo parte y asume la investigación, logrando espectacularmente la captura de las personas investigadas, actuación que resulta contradicha por el funcionario policial Carlos Alberto Rodríguez, quien manifiesta que posteriormente a la realización del procedimiento fue que llegó el funcionario policial C/1ero. Manuel Chirinos, cuando ya tenían la situación controlada, lo que desvirtúa la declaración de este último policía, cuyo testimonio esta revestido de cierto protagonismo o individualismo y que aunado a esta información de uno de los verdaderos integrantes de la comisión policial aprehensora (Carlos Alberto Rodríguez) se descalifica y pierde credibilidad, por lo que no se valora su testimonio, ni a favor, ni en contra de los acusados, aunado a la ausencia testimonial de ciudadano alguno que utilizando una carretera con importante desplazamiento de vehículos en horas de la tarde, no se haya percatado de lo que ocurría en la vía, específicamente a la entrada de un puente angosto con una de sus vías en reparación, donde se debe reducir velocidad o porque la comisión policial no solicito colaboración para fijar los hechos mediante el testimonio de vecinos del lugar que permitiera la reconstrucción histórica de los hechos con mayor aproximación a la verdad y llama poderosamente la atención de este jurisdicente que con relación a la credencial del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, conociéndose su existencia, si fue cierta, no haya sido apreciados en las diferentes fases del proceso por e tamiz o la óptica escrutadora del Fiscal.
Es así como el sargento Edgar Antonio Díaz comandante de la comisión policial, refiere en su testimonio y lo ratifica en el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14-06-2007, por él suscrita, adscrito a la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guarico, donde se deja constancia entre otras afirmaciones, de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 12:35 horas la tarde encontrándose en una alcabala móvil instalada en el sector Samanito Guarico, en el tramo carretero Chaguaramas – El Sombrero, recibió por radio la información tantas veces repetida y luego señala que llego un vehículo donde encontraron las dos pistolas, que aprendieron a los sujetos y los trasladaron a Valle de la Pascua, fue como de 12:00 del medio día a 1:00 de la tarde, habla de otra evidencia como fue la credencial, que los funcionarios del tránsito estaban como de 10 a 12 metros, dice que no hubo intercambio de disparos que obedecieron la orden que se les dio, no vio otra evidencia y no se les incauto dinero; El Distinguido Juan Requena, dice que llegó el vehiculo hasta la alcabala con tres personas a bordo, se le incautaron las dos pistolas, celulares y un sombrero de pajilla, no hubo intercambio de disparos, ni resistencia, no se les incauto otra evidencia de interés criminalístico y que detuvieron un solo carro; El Distinguido Miguel Morales Sumoza, refiere e su testimonio la llamada recibida, la incautación de las dos armas y sus cacerinas, la retención del vehiculo Focus, recibe la llamada a las 12:30 p.m., llega le vehiculo a la 1:00 p.m., se les incauto como evidencia una credencial, no sabe si se les incauto dinero, no hubo intercambio de disparos y habían tres personas en el vehículo; El Cabo Segundo Alexander Rafael Pérez, dice recordar la llamada de 12:30 a 1:00 p.m., que se detuvo un vehículo donde viajaban tres personas, le informaron que habían incautado dos pistolas y no observó algún otro objeto de interés criminalístico; El Cabo Segundo Carlos Alberto Rodríguez, refiere la llamada recibida por radio, que instalaron el punto de control en el Puente de Memo y dos horas después se avistó el vehículo donde iban tres personas , en la revisión no se les consiguió nada y en el vehiculo se encontraron dos pistolas, en las adyacencias estaban los funcionarios del tránsito, posteriormente llegó el funcionario Chirinos cuando ya tenían la situación controlada y los trasladaron a la zona policial numero 02 y dice que el que les dio la voz de alto fue el sargento Díaz; y el Cabo Primero Manuel Emilio Chirinos, dice que recibo la llamada telefónica le dan las características, placas y el color de los carros, lo pasa un vehiculo que va a toda velocidad y había una placa 55V, mas adelante en la jurisdicción del caserío Memo se estaba reparando el puente que divide a Guarico de Aragua y había una comisión de transito terrestre y el vehiculo que me adelanto yo trate de adelantar al vehiculo y me tocaba darle acceso yo opto por salirme de la carretera y adelantamos en el vehiculo hasta dónde esta el punto de control, desenfunde mi arma y me coloque mi credencial en el pecho quedando el vehiculo que iba a detener frente a nosotros y fue cuando le damos la voz de que bajen los vidrios, eran tres personas de sexo masculino y nos acercamos hasta el vehiculo y los esposamos y revisamos minuciosamente el vehiculo y a las personas , conseguí un arma de fuego en el vehiculo marca Glock, un sombrero de paja, al chofer le quite un credencial del CICPC tenia foto y numero de credencial.
Concluimos entonces que esta versión policial es ciertamente paradójica, por lo que al analizarse los demás medios de prueba documentales admitidos e incorporados por su lectura a tenor de lo previsto en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos lo siguiente:
1.- Referente a las INSPECCIÓNES TÉCNICAS No. 635 y 636 de fecha 14-06-2007 practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, RIVAS VICTOR DANIEL y RODRIGUEZ YONNY RAFAEL, realizada en el tramo carretero Chaguaramas – El Sombrero, específicamente frente a la población de Samanito, vía pública, y en la Avenida Rómulo Gallegos Oeste, específicamente en la entrada de la Urbanización Jardín La Pascua, vía pública, de esta ciudad, lugar donde se encontró el vehículo en el cual los imputados huyeron del lugar donde cometieron el hecho ilícito respectivamente; la INSPECCIÓN TÉCNICA No. 637 de fecha 15-06-2007 realizada a tres (03) vehículos descritos y relacionados con este asunto y el MEMORANDO S/N de esa fecha, sobre registros policiales y solicitudes de los acusados, practicada por el último de los funcionarios nombrados, RODRIGUEZ PEÑA YOHNNY RAFAEL, aclarando que la identificación de los vehículos quedo ya analizada en las experticias de seriales que se han referido en esta sentencia, no se les da ningún valor ni efecto, por cuanto los funcionarios mencionados no concurrieron al debate, violentándose los principios de inmediación y contradicción, lo que impidió la formación correcta de la prueba Y ASI SE DECIDE.
2.- Igual suerte y valoración que las anteriores, ha de corresponderle y por la misma razón al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de junio de 2007, suscrita por el hoy ex –funcionario y sub iudice RONAL ROMERO, adscrito para ese momento a Poli-Guarico, sede de Chaguaramas en la cual se deja constancia de la llamada recibida de parte del cabo segundo VICENTE MARIN sobre el robo del Banco Venezolano de Crédito, los dos vehículos en los que escaparon los sujetos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprenden al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo donde se trasladaban cuatro sujetos, el intercambio de disparos, el abandono y posterior recuperación de este automóvil con el parabrisas trasero fracturado y los objetos recuperados dentro del mismo como se indica: tres teléfonos celulares, dos bolsas transparentes y dos gorras de color blanco.
3.- Con respecto a las demás documentales que contienen las actas de investigación, experticias e inspecciones restantes, su valoración consta en los razonamientos anteriores orientados a demostrar pertinentemente, el cuerpo del delito o la culpabilidad que se examina.
De tal manera que ante las pruebas recaudadas, valoradas y aquilatadas en conjunto, solo dejan en el ánimo de este juzgador una gran duda, debiéndose decir que cuando evaluamos el testimonio del ciudadano CIRO ALEJANDRO MODESTO MACHADO, luego de juramentado, dijo que el día 14-06-2007 me encontraba yo en el Anima de Pica-Pica, me encontraba vendiendo velas, velones y estampitas, y aproximadamente de diez de la mañana se presentaron tres señores y el que estaba en el medio se encontraba con una bata blanca y collares me compraron unas velas y velones y se metieron con un señor mayor me imagino que le estaba haciendo un trabajo, llegaron en un carro gris, que no se que marca es, Interrogado por las partes, contesto: el señor que esta presente que llego un día después de que compraron las velas y velones y me dijo que si estaba dispuesto a atestiguar, el señor que vi en compañía de él era alto bastante mayor, como de 65 años de edad, llegaron como a las diez y duraron como dos horas y se fueron vía como hacia Chaguaramas (…) el doctor Hugo fue hablar al día siguiente, aproximadamente a las nueve de la mañana, estaba vestido de sport, hablo con el doctor Hugo, breve, como diez minutos, cuando el se fue no vi en que carro se monto.
Estas aseveraciones no encuentran respaldo dentro del acervo probatorio estudiado y como quiera que su intención, es evidente, estuvo dirigida a confundir al tribunal y desorientarlo en la búsqueda de la verdad, su testimonio ha de desecharse por mendaz sin que se pueda extraer ningún elemento de convicción a favor o en contra de los acusados quienes dicho sea de paso, no reconocen culpabilidad en ese hecho, se declaran inocentes y como la tesis de la defensa que se fundamenta en los dichos de este último testigo, se desmorona pues como se dijo, no encuentra respaldo probatorio, iniciativa que ha de excluirse por cuanto no demostró nada.
En síntesis, solo queda la versión policial, pero ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, “…el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...” y como en los tres segmentos que se han estudiado, que conforman un solo hecho, no existen testigos presenciales que hayan podido apreciar directamente el hecho en sí o referenciales por cualquier conocimiento que se tenga de forma indirecta, que permitan reforzar la deficiente versión policial para asegurar la culpabilidad de los acusados, es por lo que ante la duda razonable que ha quedado explicada y atendiendo lo establecido en los ocho numerales del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el debido proceso, aplicable a todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre ellas, el numeral segundo, que establece “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario” es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, procede a absolver como en efecto lo hace a los ciudadanos MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, DENNY JOSE MORENO ARIAS y JUAN JOSE CALATONI SAINZ ya identificados, de la acusación penal incoada por el Ministerio Público por el delito Robo Agravado en perjuicio del Banco Venezolano de Crédito. Y ASI SE DECIDE.
-ii-
De otro lado, como la acusación penal comprende también el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y la configuración de este supuesto previsto en el articulo 277 del Código Penal, necesita la comprobación de la existencia del arma, lo cual ya quedo acreditado con la experticia que evidencia el cuerpo del delito y la sanción de tal hecho acarrea la pena prevista en el código sustantivo y el decomiso del arma en cuestión, es por lo que a los fines de demostrar la CULPABILIDAD de los encausados, se adiciona de un lado la versión policial que sobre este particular se hace consta en el acta de investigación penal de fecha 14-06-2007, suscrita por los funcionarios aprehensores con excepción del testimonio del Cabo Primero Manuel Emilio Chirinos Solórzano, quienes fueron las personas que pretendieron ocultar las armas de fuego incautadas, Calatoni Sainz, era el conductor y no se le encontró arma alguna; a Marco Eduardo Rodríguez Español el Cabo Segundo Vicente Marín, le logro incautar en el bolsillo delantero del pantalón, una caserina marca Glock y debajo del asiento del lado del copiloto, una pistola marca Glock, calibre 9m.m., con su respectiva caserina y el Cabo Segundo Carlos Rodríguez, incauto debajo del asiento trasero del lado izquierdo, una pistola marca Glock con su cargador, precisamente ese era el lugar que ocupaba Denny José Moreno Arias, determinándose que estas dos últimas personas eran las que ocultaban ilícitamente las armas incautadas, razón suficiente para atribuirles culpabilidad en el presente delito, desvirtuándose la presunción de inocencia de los acusados mencionados y en consecuencia, la sentencia ha de ser CONDENATORIA por lo que respecta a los acusados Marco Eduardo Rodríguez Español y . Denny José Moreno Arias, en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO de ARMA DE FUEGO y ABSOLUTORIA para Juan José Calatoni Sainz, por cuanto no se evidencio su culpabilidad y/o responsabilidad personal al quedar deslindada su no participación. Y ASI SE DECIDE
-iii-
Finalmente y en cuanto a los fines de determinar la CULPABILIDAD de los acusados en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública el primero y el segundo del Orden Público; CAMBIO ILICITO DE PLACAS y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de personas por identificar, este Tribunal dejo establecido, de un lado, que en ellos no se configura el cuerpo del delito, y del otro, el Ministerio Público al momento de presentar sus conclusiones consideró que con respecto a los delitos del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO atribuidos a todos los encausados y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, imputado únicamente a Juan José Calatoni Sainz, solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al considerar que no quedaron demostrados dentro del debate, no así por lo que se refiere al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, inculpado solo a Juan José Calatoni Sainz, por lo que solicita para él sentencia condenatoria.
Empero como se ha dicho al momento de analizar el cuerpo del delito, en estos cuatro ilícitos penales, su demostración no se cumplió y es lo primero que debe acreditarse en una sentencia, en consecuencia, por razones lógicas, la culpabilidad menos puede existir, en tal virtud, huelgan los comentarios sobre ese particular y queda expedita la vía para dictarse como se hace SENTENCIA ABSOLUTORIA para todos los acusados y por los delitos atribuidos y claramente mencionados anteriormente. Y ASI SE DECIDE

CAPITULO VI
PENALIDAD

El delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal tiene establecido una sanción penal de tres a cinco años de prisión que en su término medio, por mandato del artículo 37 eiusdem, es de cuatro años, sanción que se toma en este rango, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en virtud de la entidad del delito, las circunstancia de modo, tiempo y lugar de su comisión, la clase de armas y las provisiones que portaban para el momento, pena esta que en definitiva cumplirán donde el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad lo ordene. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO VII
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.830.642, de profesión u oficio taxista, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació el 14 de julio de 1977, de 29 años de edad, hijo de Enoé de Rodríguez (v) y Marcos Rodríguez (v) residenciado en el Sector Trapichito, avenida principal, edificio 21, piso 01, apartamento 01, sector 02; Guarenas, Estado Miranda y DENNY JOSE MORENO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, soltero, de profesión u oficio mensajero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 30 de diciembre de 1982, de 23 años de edad, hijo de Santa Arias (v) y de Fernando Moreno (v), residenciado en el Sector Trapichito, avenida principal, edificio 21, piso 01, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda, de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del “Banco Venezolano de Crédito C. A.”, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y el Orden Público respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole al Estado Venezolano por este delito soportar el pago de las costas procesales.

SEGUNDO: ABSUELVE al ciudadano JUAN JOSE CALATONI SAINZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.831, de profesión u oficio farmaceuta, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 04-04-1977, de 29 años de edad, hijo de Florangel de Sainz (v) y de Carlos Calatoni (v), residenciado en avenida principal, casa Nº 21 , Minas de Baruta, carretera vieja, Residencias Las viejas, Torre 06, piso 06, Estado Miranda, de la acusación penal presentada por el Ministerio Público por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del “Banco Venezolano de Crédito C. A.”, CAMBIO ILICITO DE PLACAS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 9 ambos de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehículo, cometidos en perjuicio de personas por identificar, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y el Orden Público y como co-autor del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole al Estado Venezolano por este delito soportar el pago de las costas procesales.
Se deja constancia haberse ordenado la libertad plena del ciudadano JUAN JOSE CALATONI SAINZ desde la sala de audiencias, en virtud de su sentencia absolutoria, librándose el oficio respectivo al Internado Judicial del estado Guárico “Los Pinos”, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico.

TERCERO: CONDENA a los acusados MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y a DENNY JOSE MORENO ARIAS identificados anteriormente, a cumplir cada uno, la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN donde así lo establezca el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por haber resultado penalmente responsables y por ende culpables del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la boleta de encarcelación respectiva al Internado Judicial “Los Pinos”, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

CUARTO: CONDENA a los acusados MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL y DENNY JOSE MORENO ARIAS ya identificados, a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal y por este delito al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 266 y 267 del Código Orgánico procesal Penal.-

QUINTO: ORDENA la CONFISCACIÓN DE LAS ARMAS DE FUEGO incautadas y su remisión a la Dirección de Armas de las Fuerzas Armadas ( DARFA), de conformidad al articulo 33 y 277 del Código Pernal en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley para el Desarme.-

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a todas las partes.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias Nº 03 del Juzgado Tercero de Juicio, extensión Valle de la Pascua del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. Fecha ut supra.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. HILDA YADIRA QUINTERO MORENO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-002608
ASUNTO : JP21-P-2007-002608

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Ha sido vista en audiencia oral y pública la causa penal signada en la nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº JP21-P-2007-002608, seguida por el Estado Venezolano a través del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Abg. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, contra los acusados y por los delitos que a continuación se mencionan:
1.- MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.830.642, de profesión u oficio taxista, natural de Caracas, Distrito Capital donde nació el 14 de julio de 1977, de 31 años de edad, hijo de Enoé de Rodríguez (v) y Marcos Rodríguez (v) residenciado en el Sector Trapichito, avenida principal, edificio 21, piso 01, apartamento 01, sector 02; Guarenas, Estado Miranda,
2.- DENNY JOSE MORENO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.704.211, soltero, de profesión u oficio mensajero, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 30 de diciembre de 1982, de 26 años de edad, hijo de Santa Arias (v) y de Fernando Moreno (v), residenciado en el Sector Trapichito, avenida principal, edificio 21, piso 01, apartamento 01, Guarenas, Estado Miranda,
3.- JUAN JOSE CALATONI SAINZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.694.831, soltero, de profesión u oficio farmaceuta, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 04 de abril de 1977, de 31 años de edad, hijo de Florangel de Sainz (v) y de Carlos Calatoni (v), residenciado en la avenida principal, casa Nº 21, Minas de Baruta, carretera vieja, Residencias Las Viejas, torre 06, piso 06, Estado Miranda.
Los dos primeros encausados por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Banco Venezolano de Crédito; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 218, 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública el primero y los dos últimos del Orden Público respectivamente.
Para el tercero y último de ellos, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Banco Venezolano de Crédito; CAMBIO ILICITO DE PLACAS, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previstos y sancionados en los artículo 8 y 9 de la Ley Contra el Hurto y Robo de vehículos, en perjuicio de personas por identificar; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el Código Penal en los artículos 218, 277 y 286, en perjuicio, el primero de la Cosa Pública y los dos últimos, del Orden Público.
A lo largo del debate los encausados estuvieron asistidos por sus Defensores Privados, abogados HUGO ENRIQUE CONTRERAS, con domicilio en la ciudad de Caracas y HECTOR SOTILLO y DIODORO JOSE PALMA GUEVARA, residenciados en esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico. Su actuación profesional en las audiencias se cumplió de manera conjunta o individualmente la mayoría de ellas.

CAPITULO II

ANTECEDENTES PROCESALES Y ENUNCIACION DE LOS HECHOS DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 15 de junio de 2007, la ciudadana Abg. YAMILETH A. MOLINA MAVARES, en su condición de Fiscal Décimo Quinto (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, presentó formalmente como imputados por ante el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de este estado, extensión Judicial de Valle de la Pascua, a los ciudadanos MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, DENNY JOSE MORENO ARIAS y JUAN JOSE CALATONI SAINZ, antes identificados, por estar relacionados policialmente en la presunta comisión del delito de robo al Banco Venezolano de Crédito de esta ciudad, ocurrido el día 14 de junio de 2007., en horas del medio día.
Celebrada la audiencia de presentación, el 16 de junio del mismo año, el Tribunal de Control mencionado, dictó los siguientes pronunciamientos:
“PRIMERO: Decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Abreviado en el presente caso, de conformidad con el artículo 372 ordinal 1º y 373 eiusdem, acordando remitir las actuaciones al Juez de Juicio en la oportunidad correspondiente.
SEGUNDO: Decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con fundamento en los artículos 250, 251 ordinal 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, DENNY JOSE MORENO ARIAS y JUAN JOSE CALATRONI SAINZ, ya identificados, por la presunta comisión, al primero de los identificados, de los delitos de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal; el segundo y tercero de los de los identificados por el delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley contra el Hurto y Robo de vehículo automotor par los tres imputados en perjuicio de la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, ubicado en el Centro Comercial Makro, sector la redoma de esta ciudad.
TERCERO: Ordeno librar las respectivas boletas de encarcelación. “

Remitida la causa a la oficina de alguacilazgo para su distribución, se recibe en este Tribunal de Juicio, el día 29 de junio de 2007 y fijada la fecha para la realización del debate, el Ministerio Público consignó tempestivamente, el escrito de acusación penal el 10 de Julio de 2007.
En el inicio del juicio oral y público, ocurrido en la audiencia del 03 de noviembre de 2008, el representante Fiscal Abg. JOSE RAFAEL MALAVE SOJO, explano en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal y precisó como hechos a debatir, los siguientes:
“…En fecha 14 de Junio de 2007, siendo aproximadamente las 12:10 de la mañana, se encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de la unidad P-332, cuando recibieron una llamada radial de la zona policial Nº 02, mediante la cual les informaron que se estaba cometiendo un robo en la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en las instalaciones de Makro, en el sector La redoma de la ciudad de Valle de la Pascua, por lo que se dirigieron al lugar antes mencionado, una vez allí el vigilante privado de dicha entidad les manifestó que cuatro sujetos disfrazados, portando armas de fuego habían irrumpido en la mencionada entidad, llevándose cierta cantidad de dinero,- cantidad que al practicarse el arqueo correspondiente, ascendió a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.176.438,39) y que los mismos habían huido en un toyota corolla, color Gris Plomo, placas DCI-611 y habían tomado como vía de escape hacia el centro de la ciudad, por la Avenida Rómulo Gallegos, luego los funcionarios policiales se trasladaron hacia la referida avenida, donde lograron ver al vehículo con las características aportadas, el cual se encontraba aparcado en la entrada de la Urbanización Jardín La Pascua, se acercaron al lugar, donde unos ciudadanos que se negaron a ser identificados, les informaron que los sujetos que habían dejado abandonado ese vehiculo, abordaron dos vehículos, uno Marca Ford, modelo Focus, color plata, placas GCZ-55V y el otro Marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris arena, placas MDY-47D y se dirigieron hacia la carretera Nacional de Chaguaramas, por lo que los funcionarios procedieron a efectuar una llamada radial a todas las Unidades de la Policía, que estuviesen en el perímetro de la ciudad y a los puestos policiales informándole la novedad relativa al caso.
Luego siendo las 12:10 de la tarde, los funcionarios Inspector (PG) Ronald Romero, Distinguido Nieves y Arreaza Jairo, recibieron llamada radial del C/2do. Marín Vicente, quien les informó que sujetos por identificar habían cometido un robo en la Entidad Bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en Makro y los antisociales habían tomado como vía de escape, la carretera Nacional que conduce a Chaguaramas, y que iban a bordo de los vehículos Marca Ford, modelo Focus, color Plata, Placas GCZ 55V y Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D. En virtud de la información recibida, los funcionarios, se dirigieron hacia la carretera Nacional de Chaguaramas, específicamente a la altura de la PANADERIA LA ENCRUCIJADA, sitio en el cual, aproximadamente a las12:40 horas de la tarde, lograron avistar un vehículo, Modelo Aveo, color gris arena, similar al descrito por el funcionario que les informo de la novedad, vehiculo en el cual viajaban cuatro ciudadanos, y que trataron de interceptar con la unidad, indicándole al conductor que se aparcara a un lado de la vía, instrucción a la que este hizo caso omiso y sin detenerse, reduciendo un poco la velocidad, saco y mostró una credencial manifestando que eran funcionarios de la PTJ, le indicaron nuevamente que se detuviera, a lo que igualmente hizo caso omiso, y es allí cuando los acompañantes, esgrimieron armas de fuego y comenzaron a efectuar disparos contra la Comisión Policial, por lo que esta, tuvo que repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento; iniciándose así una persecución, logrando estos tomar ventaja hasta que los perdieron de vista. Posteriormente la comisión realizó un minucioso recorrido por todo el área, y avistaron al vehículo Maca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D, abandonado en el TALLER EL PESCADOR, (no tiene portón) ubicado aproximadamente a cincuenta metros de la Carretera Nacional de Chaguaramas, en el sector Paja Brava, con el parabrisas trasero fracturado con orificio en lado del chofer, rápidamente con las seguridades del caso procedieron a revisar el lugar, no encontrando a ninguna persona en el taller ni en el vehículo, realizaron una inspección al vehículo y encontraron en el asiento delantero tres (03) teléfonos móvil celular, marca Motorola con su respectiva batería cada uno, y en el asiento trasero, dos bolsas transparentes elaboradas en material sintético con una figura masculina en su interior y la otra con figuras femeninas y masculinas donde se puede leer COSTUME WIGS y dos gorras de color blanco.
En esa misma fecha, aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, los funcionarios Sargento.2do. (PG) Edgar Díaz; C/1ero. Manuel Chirinos, C/2do. Pérez Alexander, C/2do. Rodríguez Carlos; Dtgo. Morales Miguel y Requena Juan, se encontraban en un punto de control móvil, ubicado en el sector Samanito Guárico, en el tramo carretero Chaguaramas- El Sombrero, en compañía de los funcionarios del Tránsito Terrestre CANAGUACAN JORMAN y COLMENARES JHONATAN, cuando recibieron una llamada radial del C/2do. Marín Vicente, quien les informó que sujetos desconocidos habían efectuado un robo en la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en Makro, en esta ciudad, huyendo del lugar en un vehiculo marca Ford, color plata, placas GCZ-55V y otro marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D, dirigiéndose hacia la carretera nacional de Chaguaramas. Posteriormente siendo la 1:10 de la tarde se acercó un vehículo Marca Ford, color plata, con las características ya anteriormente descritas, al punto de control, por lo que procedieron con la seguridad del caso a indicarle a su conductor que se aparcara aun lado de la vía e indicándoles a sus tres tripulantes que bajaran del vehículo, con la finalidad de realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido el artículo 205 del C. O. P. P.,en la cual lograron incautarles en el bolsillo delantero del pantalón al ciudadano MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, una caserina, marca Glock, de color negro, contentiva en su interior de 15 proyectiles sin percutir del calibre 9m.m. y al momento de realizarle la inspección al vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 eiusdem, se logró incautar en el piso de un vehículo, debajo del asiento del lado del copiloto, una pistola Marca GLOCK, calibre 9m.m. con su respectiva caserina contentiva en su interior de 15 cartuchos del mismo calibre sin percutir. Asimismo se incauto en el piso debajo del asiento trasero del lado izquierdo una pistola Marca GLOCK calibre 9m.m. con su respectiva caserina contentiva en su interior de 17 cartuchos del mismo calibre sin percutir, una caserina marca GLOCK contentiva en su interior de 17 cartuchos sin percutir, en la guantera del vehículo se localizaron cuatro celulares de la marca Motorola; un sombrero de pajilla con cinta de colores surtidos, al conductor del vehículo, ciudadano JUAN JOSE CALATONI, se le incautó una credencial del C.T.P.J.,con su chapa.”

Por su parte el defensor, ABG. HECTOR SOTILLO, expuso:
“Ciudadano Juez, la Defensa rechaza y contradice en todas sus partes la acusación presentada por el Ministerio Publico, por cuanto el Fiscal habla de unos elementos de convicción y dice que mis defendidos fueron detenidos cerca del lugar, siendo no cierto eso, ya que mis defendidos fueron detenidos en Samanito, igualmente dice el Ministerio Publico que donde ocurrió el hecho huyeron en un vehículo marca Corolla de color gris, siendo lo correcto que el corolla es de color verde, mis clientes venían de la ciudad de Puerto de la Cruz, a hacerle un trabajo de santería a una persona muy conocida en la ciudad de Valle de la Pascua, la cual omito su nombre por ser una persona muy conocida, por lo que debo de rechazar objetivamente, en primer lugar por el delito de Ocultamiento o Porte Ilícito de Arma de Fuego, como lo dijo el Fiscal, en cuanto al delito de Agavillamiento no explico el Fiscal del Ministerio Publico en que consistió, por lo tanto no puede admitir la acusación, igualmente al delito de la Resistencia a la Autoridad, observamos que la Resistencia la hubo en las personas que andaban en el vehículo de marca Aveo, en cuanto al delito de Cambio Ilícito de Placas, yo no puedo presumir que haya sido cambiado las placas, en cuanto al delito de Aprovechamiento lo rechazo por cuanto faltan los elementos de convicción como termino la denuncia. Ahora bien, en cuanto a las pruebas promuevo las testimoniales de los ciudadanos CIRO ALEJANDRO MODESTO MACHADO, titular de la Cedula de Identidad V.-8.794.101, la necesidad y pertinencia de dicha prueba es que el mismo se encontraba el día 14 de junio vendiendo velas en el Anima del Pica-Pica, y sirve para desvirtuar su supuesta participación y el ciudadano SATURNINO VALERIANO OCHOA, titular de la Cedula de Identidad V.-8.553.426, la necesidad y pertinencia es porque sabe y le consta que la Policía del Estado Guarico detuvo en el Taller “El Pescador” en Chaguaramas, un vehículo Aveo, siendo él, la persona que señalo a la policía donde se encontraba el vehículo y presencio la revisión del mismo, y puede dar fe de lo que allí se consiguió y se incauto; la necesidad por ser testigo presencial del hecho, es todo”.-

Impuestos los acusados JUAN JOSE CALATONI SAINZ, DENNY JOSE MORENO ARIAS y MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL del precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° y lo preceptuado en los artículos 347, 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de sus derechos, de los hechos atribuidos por la Fiscalía, (manifestaron entenderlos) y explicadas las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, cada uno de ellos, por separado, expuso:

El acusado JUAN JOSE CALATONI SAINZ, suministro sus datos personales y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-13.694.831, de 29 años de edad, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el día 04-04-77, de oficios Auxiliar de Farmacia, hijo de Carlos Calatoni y Florangel del Valle Sainz, domiciliado en la avenida principal Casa Nº 21 de Las Minas de Baruta, carretera vieja, Residencias Las Viejas, Minas de Baruta, Estado Miranda, y expuso:
“No tengo nada que decir al respecto, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al acusado DENNY JOSE MORENO ARIAS, ofreció sus datos personales y dijo ser y llamarse: como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-16.704.211, de 25 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 30-12-82, de oficios Mensajero, hijo de Santa Clotilde Arias y Fernando Moreno, domiciliado en la Calle Principal, Edificio Nº 58, Piso Nº 12, Apartamento Nº 04, Urbanización Menca de Leoni, Guarenas, Estado Miranda, y expuso:
“No tengo nada que decir al respecto, es todo”.

A continuación el acusado MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, dio sus datos personales y dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-12.830.642, de 31 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 14-07-77, de oficios Taxista, hijo de Marco Eduardo Rodríguez y Enoé Ramona de Rodríguez, domiciliado en la Sector El Manguito 5, Casa Nº 67, Santa Teresa de los Valles del Tuy, y expuso:
“No tengo nada que decir al respecto, es todo”.-

Ahora bien, como se trata de un procedimiento abreviado, el Tribunal examino la acusación desde el punto de vista formal, encontrándola conforme a las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al aspecto material, estimó que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los acusados, procediendo a admitirla por los delitos invocados, junto a las pruebas ofertadas por las partes –Ministerio Público y Defensa Privada- al considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS

El Juicio Oral y Público se celebró con estricto cumplimiento de los principios orientadores del debate sobre inmediación, oralidad, publicidad, concentración, durante siete (07) audiencias, efectuadas los días 03-10-08, 10-11-08, 19-11-08, 28-11-2008, 10-12-2008, 17-12-2008 15-01-2009 y a lo largo de ellas las partes expusieron sus alegatos, solicitudes y se materializaron las pruebas siguientes:

Primero: El experto JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ bajo juramento dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.807.353, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, expuso:
“Reconozco en su contenido y firma las tres (03) documentales que contienen el reconocimiento legal de los objetos que se indican en la experticia sobre un papel de forma rectangular cuyas medidas, características e inscripciones allí se señalan y que constituye un pase para vehículos al estacionamiento de la empresa MAKRO de esta ciudad y sobre tres (03) teléfonos celulares, todos de la marca MOTOROLLA y cuyas características, modelo, serial, su batería y serial y estado de conservación se especifican; Dos (02) gorras, confeccionadas de fibras naturales, colores y tallas se indican y una bolsa elaborada de material sintético, transparente y demás características e inscripciones en ella constan. Como conclusión tenemos que los primeros tres aparatos son equipos de comunicación, los dos siguientes se utilizan para protegerse la personas del sol y la ultima es una pieza para proteger y cargar accesorios; y Dos armas de fuego, tipo pistolas marca GLOCK, calibre 9 m.m., la primera con sus seriales desvastados con su cargador con capacidad para 17 balas, marca LUGER y la segunda pistola con serial CAT394, calibre 9 m.m. y su cargador de la misma marca, con capacidad para 15 balas de la marca LUGER; Un cargador en material sintético marca GLOCK, con capacidad para 15 balas del calibre 9 m.m.; Un cargador en material sintético marca GLOCK, con capacidad para 17 balas del calibre 9 m.m.; Un porta credencial con sus particulares características; un carnet con el logotipo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con su fotografía de una imagen masculina y demás señales; Una placa elaborada de metal, de color plateada con la inscripción en alto relieve “POLICIA TECNICA JUDICIAL”, seguida de esto se lee agente, con seriales desvastados y se encuentra solicitada por la Delegación del Paraíso, por el delito de ROBO, expediente G-322.437, de fecha 1-12-2002, Cuatro (04) celulares marca MOTOROLLA y cuyas características, modelo, serial, su batería y serial y estado de conservación se especifican; y un sombrero de uso masculino elaborado en fibra de palma, de color amarillo, con una cinta de colores, azul, negra y verde. Las conclusiones se relacionan con cada tipo de objeto y su uso.
Interrogado el experto por las partes, explico el objeto de cada una de ellas, relacionadas con el reconocimiento legal de dichos objetos (…) dijo que no podía dar fe del sitio donde fueron colectadas, ni a quien se le incautaron porque no estuvo allí y que las tres experticias la hizo en compañía del funcionario PONCE GUADALUPE ALFREDO.

Segundo: El experto LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, bajo juramento dijo ser y llamarse como quedó escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.800.927, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con la jerarquía de Sub. Comisario, expuso:
“Reconozco en su contenido y firma las tres (03) documentales que contienen las experticias sobre los vehículos marca Ford, modelo Focus, color Gris, año 2006, placas GCZ-55V; un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, año 200, placas DCI-61I y un vehículo, marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, año 2005, placas MDY-47D,
Interrogado por las partes, contesto: que solo practico las experticias señaladas y no tiene conocimiento que se hayan practicado otras experticias sobre estos vehículos

Tercero: El testigo JONATHAN ALEXANDER CANAGUACAN PARRA, luego de juramentado, suministro sus datos personales y dijo ser funcionario del Tránsito Terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.639.677, expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos y manifestó:

“Yo lo que tengo que decir es que me encontraba de servicios en el puente de Memo, entre Guarico y Aragua, porque el puente de Memo se encontraba malo, eso fue en horas del mediodía, luego llego la policía y nos dijeron que unos presuntos sujetos se robaron un banco y en eso llego la policía en un fiesta, nos señalo los sujetos que estaban allí, los pararon los montaron en la patrulla yo lo que hice fue resguardar el área, es todo”. –

Interrogado por las partes, contestó: “…que el transito estaba afectado en ese sitio porque la parte del puente de Memo estaba en construcción. el trafico estaba fuerte porque era en horas del mediodía y había cola como de cien metros (…) la policía era la de poliguarico, en el procedimiento que ellos tenían detienen a los ciudadanos que no se cuantos eran, el vehiculo que intercepto la policía creo que fue un Optra de color plateado, estaba a una distancia del vehiculo interceptado como a cien metros, como interceptaron al vehiculo, fue que venia un Fiat Rojo, con un policía vestido de civil que le dio la voz de alto, los bajaron, los desalojan y los montan en la patrulla quedando el vehiculo en el medio de la vía (…) no pude percibir si les decomisaron algo, pero metieron cosas en una bolsa, el procedimiento duró como menos de quince minutos, me encontraba con un compañero mío comiendo, la distancia de la calzada de la calle a donde estaba almorzando, había como cien metros, no oyó detonación de armas de fuegos, de donde me encontraba a donde interceptaron el vehiculo, si estaba distanciado, vio la bolsa y era una bolsa transparente y no pude observar que había dentro de ella, no observo alguna revisión corporal a las personas (…) no sabe que es una inspección personal, estaban solo dos funcionarios del tránsito…”

Cuarto: El testigo JONATHAN JOSE COLMENARES, luego de juramentado, suministro sus datos personales y dijo ser funcionario del Tránsito Terrestre, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.729.766, expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos y manifestó:

“Yo lo que tengo que decir es que nosotros nos encontrábamos en un servicio que le estábamos prestando una colaboración a una empresa que estaba arreglando un puente que estaba dañado, luego llego la hora del mediodía decidimos ir a un local donde venden comida y llegaron unos policías que duraron veinticinco minutos, había trafico por cuanto el puente estaba congestionado, luego llego un fiat se bajo una persona y dijo que detuvieran a unas personas que iban a bordo en un vehiculo nosotros resguardamos, agarraron a los ciudadanos que se había dicho que habían robado, los montaron en la patrulla, si vi que los policías cargaban una pistola que las habían sacado del carro, pero yo no las vi cuando las sacaron y un bolso de niña, después nos tomaron los datos a nosotros como comisión que estábamos en esa área , es todo”.-

Interrogado por las partes, contestó: Los policías tenían unas armas de fuego, ellos decían que las habían sacado del carro, pusieron dos en el capo, eran negras las pistolas, pero no recuerdo cuantas armas de fuego eran, la marca de carro no se si era un optra o un focus, de color plata, viajaban en ese vehiculo dos personas, después los montaron a la patrulla (…) el tamaño de la cola que se formo, fue como de 25 o 30 carros, se encontraba con su compañero Jonathan (…) aproximadamente fue a almorzar, como las 12:30, nosotros, yo y Jonathan Canaguacan, yo estaba almorzando y el llego posteriormente como a los cinco minutos, en ningún momento escucho algunos disparos que pudiera presumir que hubo intercambio de disparos (…) una inspección personal es que revisan a una persona en presencia de uno, en esa oportunidad no observo algún funcionario policial practicar la revisión a alguna persona pero si recuerdo que a uno le mandaron a quitarle la trenza del zapato y los montaron, detuvieron ese día, yo vi a dos y después salí a la calle (…) la distancia de donde nos encontrábamos almorzando era como setenta o ochenta metros mas o menos, porque el procedimiento estaba en todo el frente de donde estábamos comiendo, creo que ni radio cargaban esos policías, eran varios policías y si pusieron dos pistolas en el capot y uno dijo que las sacaron del carro, el bolso el policía dijo que lo había sacado de la maleta (…) de ese vehiculo no sacaron mas nada.
Quinto: El testigo CIRO ALEJANDRO MODESTO MACHADO, luego de juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.794.101, domiciliado en el Barrio Auto Construcción, calle Simón Rodríguez con calle Sucre Nº 70 de esta ciudad de Valle de la Pascua, expuso:

“Yo lo que tengo que decir es que el día 14-06-2007 me encontraba yo en el anima de pica-pica, me encontraba vendiendo velas, velones y estampitas, desde tempranas horas de la mañana y aproximadamente de diez de la mañana se presentaron tres señores y el que estaba en el medio se encontraba con una bata blanca y collares me compraron unas velas y velones y se metieron con un señor mayor me imagino que le estaba haciendo un trabajo, llegaron en un carro gris, que no se que marca es, es todo”.-

Interrogado por las partes, contesto: Estoy esta aquí para atestiguar, el señor que esta presente que llego un día después de que compraron las velas y velones y me dijo que si estaba dispuesto a atestiguar, el señor que vi en compañía de él era alto bastante mayor, como de 65 años de edad, llegaron como a las diez y duraron como dos horas y se fueron vía como hacia Chaguaramas (…) no vendo velas allí porque ahora me dedico a taxiar, los tres se bajaron a comprar las velas, pero el señor del medio fue el que me compro las velas, andaba vestido uno de bata blanca y collares y los otros dos no los detalle, el doctor Hugo fue hablar al día siguiente, aproximadamente a las nueve de la mañana, estaba vestido el doctor Hugo de sport, el vehiculo en que llego el doctor Hugo no vi el carro, estacionaron el vehiculo gris al frente de la refresquería que esta allí del negocio se ve hacia la parte de afuera, hable con el doctor Hugo, breve, como diez minutos, cuando el se fue no vi en que carro se monto, porque a cada rato llega gente a comprar, el día 16-06-2007 si fui a trabajar allí, el día 14 comencé a trabajar a las seis de la mañana hasta las seis de la tarde.
Sexto: El testigo VICENTE ANTONIO MARÍN BERROTERAN, debidamente juramentado dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.771.535, Funcionario adscrito a Poliguarico y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, así:
“Ese día me encontraba patrullando por la avenida Rómulo Gallegos, específicamente por la altura del UNICASA y recibimos por vía Radial una notificación que en el Banco de MAKRO, estaba sucediendo un atraco, por lo que nos dirigimos hasta el lugar y una vez allí el vigilante de la entidad Bancaria me informo que eran cuatro ciudadanos disfrazados y armados portando armas de fuego quienes se fueron en un Toyota Corolla en dirección hacia el centro, luego nos trasladamos hacia la avenida Rómulo Gallegos y específicamente a la altura de la entrada de Jardín La Pascua logramos avistar al corolla gris con las características señaladas y yo le dije al otro compañero vamos a ver ese debe ser el vehiculo y unas personas que estaban allí nos informaron que hacia unos minutos unos sujetos habían dejado ese vehiculo allí abandonado y se montaron en un Ford Focus placas 55V y otro modelo Aveo placas 47D y se dirigieron hacia la carretera vía a Chaguaramas, por lo que procedimos a realizar llamada radial al puesto de control de Chaguaramas…”.

Interrogado por las partes, contestó: Que recibió la llamada de que se estaba cometiendo un atraco en la Entidad Bancaria como a las 12:10, llego a jardín La Pascua como de 12:15 a 12:17, esas personas que estaban allí manifestaron que unos sujetos habían dejado ese vehiculo allí abandonado y se montaron en un Ford Focus y otro en un Aveo y se dirigieron hacia la vía de Chaguaramas (…) esa persona no le dijo específicamente cuantas personas fueron las que se bajaron del vehiculo Corolla, el me dijo que varias personas pero no especificó cantidad, informo al comando de Chaguaramas como las 12:20; tardamos en llegar al sitio como unos cinco minutos, la función que estaba cumpliendo era de comandante de la Patrulla. se entrevisto con el vigilante, era como de mi tamaño y tenia puesto el uniforme de reglamento, me dijo sobre las personas que cometieron el atraco que habían irrumpido cuatro sujetos disfrazados y con armas de fuego en la entidad Bancaria e hicieron el atraco (…) después que salimos del banco, nos trasladamos hacia el centro por la avenida Rómulo Gallegos y específicamente a la altura de la entrada de Jardín La Pascua logramos avistar al corolla gris y tenia la puerta abierta y la llave pegada y tenia las características señaladas por el vigilante, estaba estacionado el vehiculo Corolla con dirección hacia el centro (…) me entreviste con un taxista, el ciudadano era de estatura mediana y blanco y el taxi era un toyota starlet de color blanco, me dijo que bajaron varios ciudadanos pero no dijo cantidad (…).el vehiculo Aveo tenía las placas 47D, el vehiculo Focus, placas era 55V, con el vehiculo Corolla me monte en él y me lo lleve para el comando, el vehiculo no lo reviso, lo hicieron en el comando, a ese vehiculo no tengo conocimiento si se le hizo colección de huellas dactilares; me dijeron que cuatro personas habían bajado del vehiculo, no le tome declaración a esas personas por la celeridad que el caso requería (…) cuales eran las placas del Aveo y del focus, informo el Taxista, solo me informaron lo sucedido, recuerda las placas del Focus y del Aveo y no recuerda las placas del Corolla, porque las del corolla solo la radie y la del focus y el aveo las anote; en ese procedimiento actuaron dos funcionarios, eran mi persona que iba comandando la unidad y el funcionario Luís Bermúdez que era quién conducía la unidad, cuándo llegan al Banco ya se había cometido el delito, cuando recuperamos el Toyota, si ellos se habían retirado, el vehiculo se encontraba en la Urbanización Jardín La Pascua, en la entrada con dirección hacia el centro (…) esas personas que allí en la entrada de jardín la Pascua, unos estaban allí apodando la grama y el taxista que estaba allí del Starlet Blanco.

Séptimo: la Testigo ROMINA JOCELYNE FERNANDEZ GARCIA, quien luego de juramentada, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.891.155 y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos expuso:
“Yo lo que tengo que decir es que el año pasado nos encontrábamos en el Banco, faltando cinco minutos para la doce del medio día, entro una persona baja solicitando un báucher yo me encontraba en el área de caja, luego sale de la agencia y el vigilante notifica inmediatamente dice mosca, luego vuelve a entra una persona alta y atrás vienen dos mas disfrazados armados apuntan al vigilante y a la promotora de ventas y el mas delgado salta al área de la caja, en la agencia se encontraban dos clientes, luego empieza a solicitar el dinero, el cajero le entrega el dinero y la persona delgada abre la caja y patea la puerta del baño y le dice que se apuren porque va caer y se sale la persona delgada sale hacia el área de la agencia, el vigilante toma nota de las placas y empezamos a llamar a los órganos competentes, eso ocurrió en menos de cinco minutos, es todo”.-

Interrogada por las partes, contestó: Desempeñaba para ese entonces, el cargo de Gerente de la Agencia, iban disfrazados las personas que ingresaron, recuerda el que se quedo en la puerta andaba con vestido un sombrero de paja y una barba, el que apunta a la promotora tenia una peluca negra y una barbita y el que brinca a la caja cargaba un bolso de fresita y una gorra, se llevaron del banco creo que era menos de cuatro mil bolívares fuertes, si se acciono la alarma para ese momento, acciono la alarma me imagino que el vigilante, ellos para huir del sitio, se montaron en un carro, no vi el carro en que se montaron (…) las armas de fuego eran unas pistolas largas negras, no eran revólveres, los clientes que se encontraban depositando, eran Víctor que no recuerdo el apellido y otro chico que vende tarjetas que no recuerdo el nombre, la cantidad de dinero que estaban depositando ellos, creo que Víctor dos mil bolívares fuertes, no les vio las caras, no fueron maltratados, se llevaron cuatro mil cien bolívares fuertes aproximadamente, es primera vez que ocurre, las previsiones son las mismas que hemos tomado siempre, estar pendiente, no se llego a producir disparo alguno dentro del banco y los tres si estaban armados.-

Octavo: El Testigo EDGAR ANTONIO DIAZ, luego de juramentado, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.976.331, funcionario de Poli-Guárico, con la jerarquía de Sargento Primero y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestó:

“Yo lo que tengo que decir es que el día 14 de junio del 2007, nos encontrábamos en un punto de control del sector Samanito de la Jurisdicción de Chaguaramas, conjuntamente con otro funcionario, cuando fue chequeado un vehiculo presuntamente venía de Valle de la Pascua hacia esa Jurisdicción, recibí una llamada del comando que en esa dirección se dirigía un vehiculo con tres ciudadanos presuntamente armados, que supuestamente habían efectuado un robo en una entidad bancaria, luego se acercaron al sitio diferentes comisiones y veo un vehiculo con las características que me dieron en la radio y en el chequeo de los vehiculo vemos unos tipos con las armas de fuego, esas personas las trasladamos al comando de Valle de la Pascua para la identidad de los mismos, es todo”.-

Interrogado por las partes, contestó: Que sucedió como a las doce o una de la tarde, si se entero vía radial, les informan que en esa Jurisdicción un vehiculo con las características que habían unas personas armadas, habían efectuado un robo en un banco, la marca del vehiculo, era un Focus, abordaban el vehiculo, tres personas, se le incautaron dos armas de fuego negras, nueve milímetros (…) se aseguraron esas armas de fuegos en el sitio que se hizo el chequeo pero había que trasladarlos para identificarlos, me acompañaron cuatro funcionarios, si tenemos un punto de control permanente en samanito que pertenece a la brigada vial y rural, aparte de las armas de fuego se encontró algún otro tipo de evidencia, sus documentaciones y una credencial con las siglas de PTJ; el día que ocurrieron esos hechos se encontraba en un punto de control, llegue a las siete de la mañana, si llegaron otras comisiones de policías, se encontraban unos fiscales de transito porque estaban reparando las vías, otras comisiones llegaron al sitio después de pasar el vehiculo, los fiscales de transito en ese procedimiento, actuaron solo como testigos, vieron como nosotros hicimos el procedimiento, ellos estaban allí, a distancia de ese vehiculo estaban esos fiscales de transito, como a diez o doce metros (…) mando a parar el vehiculo, un funcionario de nombre Carlos Rodríguez, en particular en ese procedimiento, hice una vez que se detiene el vehiculo y se incauta las armas de la parte interna de atrás del vehiculo, del lado derecho, el otro funcionario las lleva a la unidad y los trasladamos al comando, no hubo intercambio de disparos, las personas obedecieron la orden que se le dio, no observo si ese vehiculo tenia radio reproductor o si tenia caucho de repuesto, el cacheo policial lo realizó el cabo Carlos Rodríguez y Chirinos (…) no observo si alguna de esas personas le incautaron alguna cosa de evidencia de interés criminalístico, solo a una persona la credencial, no se les incauto dinero, el tamaño de las pistolas, eran nueve milímetros pero pequeñas, tenia una cacerina que estaban fuera y otra estaba cargadas, desde que le avisaron por radio y paso el vehiculo, transcurrió como media hora o cuarenta y cinco minutos, si escucho por radio que había una comisión policial persiguiendo al vehiculo Focus; los funcionarios que llegaron a las siete de la mañana, eran cinco, la comandaba yo, los nombres de ellos, eran Carlos Rodríguez, Juan Requena, Alexander Pérez y mi persona, el otro no recuerdo, el acta policial que levantaron no la firmaron todos, recibe la llamada radial aproximadamente como a las doce y media, Carlos Rodríguez, aborda el vehiculo para que se pare, portaba la credencial el que conducía el vehiculo, era una persona alta, de contextura delgada, la credencial no la utilizo, las características de la persona que estaba al lado del conductor, era una persona mas alta que el conductor del vehiculo y el color de la piel no recuerdo, el de la parte de atrás era perfilado, delgado.

Noveno: El Testigo JUAN ROSENDO REQUENA SILVA, bajo fe de juramento dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-12.811.422, funcionario de Poli Guarico con la jerarquía de cabo Segundo y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos, expuso:

“Yo lo que tengo que decir es que donde estábamos en el sector de Samanito, que era el punto de control, el sargento Díaz nos informa que recibe información que presuntamente habían atracado una entidad bancaria aquí en Valle de la Pascua y que se dirigían en dos vehículos unos Focus y el otro Aveo de color gris, en las adyacencias del sector se encontraban unas reparaciones en la vía y estaba un solo canal, estaba transito terrestre prestando la colaboración y aproximadamente como a las doce y media y una de la tarde fue que se recibió la llamada, luego pasado cierto momento procedimos al cierre del tramo, por cuanto ya se acercaba el vehiculo con las características, luego procedimos a detenerlo, posteriormente cuando se logra acercar un poco mas, se le hace la inspección correspondiente, en el vehiculo abordaban tres sujetos, se le hizo el chequeo de personas que estaba a cargo del funcionario Carlos Rodríguez, el sargento Edgar Díaz, adyacente allí estaban los funcionarios de tránsito presentes, luego de la inspección se decomisaron dos pistolas, unos teléfonos celulares, un sombrero de pajilla, es todo”.-

Interrogado por las partes, contestó: Lo que hice fue específicamente prestar el resguardo, no hice la inspección del vehiculo, ni de personas, el aveo, al punto no llego, las características del vehiculo que llego, eran de un focus, color plata, bajo las ordenes del jefe de la comisión Edgar Díaz, estábamos cuatro, revisaron el vehiculo, el Cabo Carlos Rodríguez, el funcionario que hizo la revisión corporal, fue Chirinos (…) las armas de fuego eran nueve milímetros, de color oscuro, como yo era el chofer de la unidad, tuve que proceder a mover la unidad, si habían dos funcionarios de transito terrestres, ellos estaban cercanos del focus, luego que se levanta el procedimiento los llevamos al comando junto con lo incautado, inicialmente fue una parada al puesto de Samanito y luego al comando; llegamos a ese punto de control, aproximadamente a las siete de la mañana, la distancia de Samanito al puente, es como de dos kilómetros, si escucho la llamada que recibió el sargento Díaz, el tiempo de la llamada radial hasta cuando llego el vehiculo, fue como de veinte minutos (…) quien detuvo el vehiculo no me percate, la distancia que había entre el vehiculo aparcado y donde yo estaba, era como de treinta metros, vi a los ciudadanos estaban fuera del vehiculo y se les estaba haciendo la inspección corporal, las características de esas pistolas, eran calibre nueve milímetros, color oscuro, para mi negro, características del sombrero de pajilla, no recuerdo, de donde sacaron el sombrero de pajilla, no recuerdo (…) no tiene conocimiento si el otro vehiculo lo detuvieron, no escucho u observo algún intercambio de disparos, no opusieron resistencia a la autoridad, no se les incauto alguna evidencia de interés criminalístico, detuvieron ese día, un solo carro. Interrogado por el tribunal dijo que reconocía en su contenido y firma el acta de investigación elaborada.

Décimo: El Testigo MIGUEL ANGEL MORALES SUMOZA, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.788.988, funcionario de Poli-Guárico con la jerarquía de Cabo Segundo y en cuanto al conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestó:

“Yo lo que tengo que decir es que nos encontrábamos en el punto de control de trabajo y el sargento recibió una llamada radial, que unos sujetos que venían en un vehiculo que presuntamente habían cometido un robo en una entidad bancaria, mi trabajo fue el resguardo del sitio, posteriormente se detuvo un vehiculo color gris, modelo Focus, se realizo la inspección del vehiculo y a las personas, yo me encontraba a una distancia de veinte metros del vehiculo y mis otros compañeros realizaban la inspección, luego se me informo que se les habían incautado dos armas de fuego con sus respectivas cacerinas, luego de eso se trasladaron a Valle de la Pascua, es todo”.

Interrogado el testigo por las partes, contestó de la siguiente manera: Que la hora aproximada que recibe su jefe la información radial, eran las doce y media del mediodía, la hora en que llega el vehiculo, era como la una del mediodía, lo que hizo fue resguardar el sitio, estar alerta, los funcionarios que integraban la comisión, eran cuatro sin incluir el sargento, con el sargento eran cinco, los cuales eran Cabo Segundo Carlos Rodríguez, Cabo Segundo Pérez Alexander, Distinguido Requena Juan, mi persona y el funcionario que llego de apellido Chirinos (…) las características del vehiculo, no las recuerdo, no practico inspección de personas y de vehiculo para ese momento, la inspección la hizo Edgar Díaz y el Funcionario Chirinos, aparte de poliguarico había otros funcionarios, los de transito terrestres, se les incauto durante el desarrollo del procedimiento, dos pistolas de color negro, con sus respectivas caserinas, se incauto otro objeto, una credencial antigua de la PTJ., estaba adscrito al Puesto de Samanito; la hora que llego la comisión ese día a la alcabala, fue como siete y ocho de la mañana (…) la hora cuando ordenaron parar el vehiculo, era la una del medio día, en ese ínterin cuando detuvieron el vehiculo no llegaron otras comisiones policiales, no escucho la llamada radial que recibió el sargento Díaz, observo cuando el sargento Díaz y Carlos Rodríguez revisaban el vehiculo, como el cincuenta por ciento porque no tuve claridad de observarlo, hicieron la revisión corporal, el sargento Carlos Rodríguez y Edgar Díaz, no observo si incautaron dentro del vehiculo algún dinero,(…) no observo en donde localizaron el arma de fuego, no observo alguna otra evidencia de interés criminalístico, dentro del vehiculo que retienen, habían tres personas, no sabe quien portaba el credencial, no sabe si revisaron la maleta del vehiculo, no se produjo intercambio alguno de disparos. Interrogado por el tribunal dijo reconocer en su contenido y firma el acata de investigación elaborada con motivo de la actuación cumplida. Interrogado por el tribunal dijo que reconocía en su contenido y firma el acta de investigación elaborada.

Décimo primero: El Testigo ALEXANDER RAFAEL PEREZ, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.666.942, funcionario de Poli- Guárico y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos, expuso:

“Yo lo que tengo que decir es que el día 14 de junio aproximadamente de doce y media a una de la tarde, posteriormente el sargento nos indico que había recibido una llamada radial donde presuntamente unos ciudadanos habían realizado un atraco a una entidad bancaria en Valle de la Pascua y que estuviéramos alerta, luego al cabo de unos minutos observamos que el sargento detiene un vehiculo donde abordaban tres ciudadanos, luego me mandan a que me distancie a cierta distancia del vehiculo, luego me informan que habían incautado dos pistolas nueve milímetros y que el procedimiento iba a ser pasado a la zona policial de Valle de la Pascua, es todo”.-

Interrogado el Testigo por las partes, contestó de la siguiente manera: Estaba adscrito ese día al Puesto de Samanito, el jefe de la comisión el día de los hechos, era Edgar Díaz, no escucho la llamada radial, la instrucción que me dieron, fue ubicarme mas adelante como puntero, estaba del vehiculo que se intercepto, como a treinta metros, cuando me llama el sargento Edgar Díaz, observe dos armas de fuego de color negro, en la parte delantera del asiento, eran pistolas, no observo algún otro objeto, desde donde me encontraba solamente logre escuchar y si observe la inspección de vehículos, pero la de personas no la observe (…) los funcionarios que estábamos en el procedimiento, éramos cinco funcionarios entre ellos Cabo Segundo Morales Miguel, Requena Juan, Chirinos y el sargento; éramos cinco funcionarios y llegamos como a las siete de la mañana, en el momento que se recibió la llamada hasta que el vehiculo llego transcurrió un tiempo como de veinticinco minutos, llegaron después que interceptamos el vehiculo, unas comisiones mixtas, me ubique antes del puente, no vi pasar el vehiculo por el frente,(…) revisaron el vehiculo, Carlos Rodríguez, el sargento Díaz me dijo que habían sacado dos armas de fuego, puedo dar fe al Tribunal que esos funcionarios observaron esas armas, porque ellos estaban juntos allí, no se movieron para ningún lado; no observo a parte de esas dos armas otras evidencias de interés criminalístico.

Décimo segundo: El Testigo MANUEL EMILIO CHIRINOS SOLORZANO, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.796.125, edad 33, funcionario de Poli-Guárico, reside en San Juan de los Morros y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestó:
”Para la fecha del hecho , teníamos una actividad en la capital del estado nos dirigíamos un grupo de funcionarios a San Juan de los Morros, cuando íbamos a la altura entre Chaguaramas y Samanito Guarico, en ese trayecto yo recibí una llamada telefónica de un funcionario de la zona 02, el me dice por dónde vas tu y yo de digo voy por Samanito y me dijo que acababan de robar al Banco Venezolano de Crédito en la sede de Makro, una vez que yo recibo la llamada telefónica el me da las características de los carros y me dio mas o menos las placas y el color de los carros y yo no se donde va la patrulla casualmente antes de llegar a Samanito, me pasa un vehiculo que va a toda velocidad y había una placa 55V, mas adelante en la jurisdicción del caserío Memo se estaba reparando el puente que divide a Guarico de Aragua y había una comisión de transito terrestre y el vehiculo que me adelanto yo trate de adelantar al vehiculo y me tocaba darle acceso yo opto por salirme de la carretera y adelantamos en el vehiculo hasta dónde esta el punto de control, desenfunde mi arma y me coloque mi credencial en el pecho quedando el vehiculo que iba a detener frente a nosotros y fue cuando le damos la voz de que bajen los vidrios, eran tres personas de sexo masculino y nos acercamos hasta el vehiculo y los esposamos y revisamos minuciosamente el vehiculo y a las personas , conseguí un arma de fuego en el vehiculo marca glove, un sombrero de paja, al chofer le quite un credencial del CICPC tenia foto y numero de credencial, una vez incautada las armas y credencial y sombrero y yo les expliqué donde iban a ser llevados y efectivamente los trasladamos hasta la zona policial Nº 02, continuando las averiguaciones correspondientes, es todo.”

Interrogado el testigo por las partes, contesto: No recuerda la hora, cree era en la tarde recuerda la fecha era junio, las armas de fuego eran negras, el vehiculo era azul, marca Ford placa 55V de Venezuela, no recuerda quienes eran los funcionarios de nombre, solo al sargento Edgar Díaz yo revisé a dos el chofer y a otro que iba delante, por cuestiones de seguridad yo indique que dos se quedaran alrededor mientras yo y otro funcionario revisamos el vehiculo; dirigió el operativo por jerarquía EDGAR DIAZ sargento y yo, nosotros estábamos esperando un carro por que nosotros estábamos activados y ellos estaban esperando el mismo vehiculo que yo, nosotros estábamos esperando a unas personas que acababan de cometer un delito y estamos hablando de personas armadas, yo llegue detrás del vehiculo que estábamos esperando y por eso me salgo de la carretera, me llamo el cabo segundo Marín, por que el sabia que yo iba para San Juan y opta por llamarme a mí (…) en el transcurso de la investigación creo que no firmo algún oficio o experticia, cuando llegué al sitio me baje del vehiculo me coloco mi credencial y saco mi arma por cuando yo me acerco al vehiculo le hago señas de que bajen el vidrio y me doy cuenta que hay tres personas en el vehiculo, la posición de los funcionarios, todos estábamos rodeando el vehiculo, ahora la posición especifica de cada quien no me acuerdo,(…) cuando llegué al sitio los funcionarios de transito, estaban enfrente del carro, no tenían armas de fuego, ese sombrero de pajilla cree que si lo vieron los demás funcionarios, las personas se retiraron allí no quedo ninguna persona mas, quedamos solamente los funcionarios policiales y los de tránsito; yo le incaute al chofer del vehiculo un credencial del C.I.C.P.C., la chapa el credencial y en el vehiculo dos armas de fuego con cacerina y el sombrero, si firmo el acta policial, yo iba para San Juan de los Morros, eso lo dije que cuando me llaman estaba en esta zona, las personas que estaban en el carro, no opusieron resistencia, me dijo que era funcionario y yo le hice caso omiso, no se quien pudo oír cuando el me dijo, de hecho esa persona cuando se baja del carro se le notaba el credencial y yo no le hice mucho interés,(…) las evidencias que se incautaron allí fueron vistas por el sargento Edgar Díaz, si ese sombrero fue visto por el sargento si, no sabe quien condujo ese vehiculo hasta la sede del despacho, se fue en una unidad patrullera, y el carro en que iba, se fue me dejo botado allí en esa zona por toda la situación, el Sr. Marín cuando me llamo le dice que es un carro Ford Azul 55V de Venezuela, en ese momento yo volteo y le digo al chofer viene una gandola y le digo ábrete un poquito para ver la placa y veo el carro con esa placa, 55V y el ultimo que me dijo fue 55V, yo se de la existencia de los otros vehiculo, no recuerda las características de los vehiculo.

Décimo tercero: La Testigo ROSANA ISOLINA CHARMELO GUTIERREZ, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.548.577, de 25 años de edad, residenciada en La Calle Mascota Sur Nº 20-1 de esta ciudad y expuso el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestando:
”Lo que yo recuerdo a estas alturas, el cajero principal me advirtió que había entrado un sospechoso al banco que había tomado un báucher del banco y había salido, cuando se acerco nuevamente y entro al banco detuvo la puerta con el pie y recuerdo que era de tez oscura y zapatos de goma mis compañeros dicen que eran tres yo solamente logre ver dos, uno se fue hasta la garita llevaban peluca y barba postiza, las únicas palabras que me dijeron fue que no tomara el teléfono y que le decía al otro que estaba en el cajero que se apurara y el se regresa y me revisa mi gaveta y al verificar que no encontraron nada salieron, lo otro que puedo decir que vi un carro gris corolla, la persona que apuntaba a mi y al vigilante no tenia mangas llevaba barba peluca y era gordito de tez blanca y el chico que salto al área de caja llevaba una franela azul o blanca llevaba una peluca y un bolso de fresita a mi me dijeron que había uno con sombrero pero ese yo nunca lo vi, de lo que sucedió en el área de caja no podría decir por que yo estoy en el área de afuera, es todo”.-
Interrogada la testigo por las partes, contestó: Para esa época trabajaba como representante de ventas no manejo dinero, según lo que oí fueron 4000 bolívares fuertes, vio un Corolla de color, entre gris y verde, las personas que vio disfrazadas en ese banco se montaron en ese vehiculo, eso fue como a las 11:55 a.m., se encontraban allí en el banco que recuerda, el Gerente, habían dos clientes la Gerente Romína Fernández y Francisco Torres, cajero principal, yo nunca vi la persona que estaba deteniendo la puerta es decir una cuarta persona, nadie resulto lesionado ese día, (…)no realizaron disparos, las armas de fuego que vi, era negra, así de grande indico un tamaño; dijo que vio una sola persona, de tez oscura, no recuerda la camisa ni el pantalón, no sabe diferenciar armas, el tamaño se la indico al Defensor.

Décimo cuarto: El Testigo CARLOS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.270.826, residenciado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestó:

“Sinceramente Dr. no estaba presente al momento del robo, por que yo pertenezco al departamento de seguridad que esta fuera, en Barcelona y posteriormente es que uno se traslada hasta la oficina siniestrada, de la investigación que nosotros realizamos, los empleados refieren que ellos vinieron con pelucas, sombrero, disfrazados, después nos enteramos que fueron detenidos vía Chaguaramas, otra cosa no le puedo decir. Es todo”.

Interrogado el testigo, por las partes, contestó: Que establece la cantidad de dinero que se llevaron de cuatro millones ciento y pico, con la diferencia faltante en la oficina después del hecho, las medidas que se toman, por el departamento de seguridad y auditoria para ver si se cumplieron las normas de la organización, porque no es lo mismo que se lleven 4000 Bs. Fuertes o se lleven la bóveda que son 300 millones , el monto de un cajero en el presente debe tener dos mil bolívares fuertes, mas de eso debe hacer un pase a la bóveda; lo del enfrentamiento, eso fue comentario de los empleados, vi varios carros, Corolla, Aveo y Ford; el C.I.C.P.C. se basa en lo que uno le envía, lo que falto, según auditoria, eso uno se lo suministra a la PTJ .

Décimo quinto: El Testigo CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ, bajo fe de juramento, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, soltero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.578.145, funcionario adscrito a Poli-Guárico en San Juan de los Morros, edad 32 años, con residencia en San Juan de los Morros y en cuanto a el conocimiento que tiene sobre los hechos, manifestó:
“Encontrándonos de servicio, instalamos en el puesto de Samanito una alcabala, el sargento comandante de la unidad EDGAR DIAZ, recibió una llamada radial de la zona policial dos y nos informaron que había ocurrido un atraco en el Banco Venezolano de Crédito en la sede de Makro, en Valle de la Pascua y adyacente al puesto de Memo instalamos el punto antes de llegar a Memo y como a dos horas después se avistó un vehiculo con las características que se nos habían indicado antes y se les dio la voz de alto y ellos se pararon sin oponer resistencia en ningún momento, eran tres personas de sexo masculino y nos acercamos hasta el vehiculo y mi persona procedió a realizarles la revisión de personas y no le conseguí nada, el sargento Díaz que era quién comandaba la comisión fue quién procedió a revisar el vehiculo y consiguió unas armas de fuego, tipo pistola en el vehiculo, allí en las adyacencias estaban unos funcionarios de transito. Posteriormente llego el funcionario Chirinos en un vehiculo particular pero nosotros ya teníamos la situación controlada, los montamos en la Toyota y los trasladamos hasta la zona policial Nº 02, es todo.”
Interrogado el testigo por las partes, contesto: No recuerda la hora exacta en que aparece el vehiculo mencionado, pero sabe que fue en horas de la mañana, las características del vehiculo, era un Ford Gris o Azul, iban tres personas, incautaron en el vehiculo, dos pistolas, si fue el sargento quién revisa el vehículo, estoy seguro porque era el que estaba más cerca, la distancia que estaban los funcionarios de transito, era como a unos treinta metros,(…) los funcionarios que comandaba Edgar Díaz, eran cuatro conmigo, el tiempo transcurrido entre la llamada radial y el momento en que aparece el vehiculo, fue de dos horas a dos horas y media, los nombres de los funcionarios de la Comisión, eran Cabo/2do Morales Miguel, Cabo/1ero Pérez Alexander, Cabo/2do Juan Requena y mi persona (Carlos Rodríguez),(…) allí apareció Chirinos en un vehiculo particular, las características de ese vehiculo, creo que era un Fiat Rojo, no lo se decir si las pistolas tenían sus cacerinas porque yo solo estaba custodiando a los ciudadanos; el sargento Díaz, quién fue el que le dio la voz de alto a los ciudadanos, el vehiculo llevaba los vidrios abajo, Chirinos llegó al Lugar, solo desconoce para donde agarró Chirinos, estaba distribuida la comisión, uno en la parte delantera del vehiculo, uno del otro lado de la carretera y uno estaba detrás de la unidad, que es el que uno llama puntero. Interrogado por el tribunal dijo que reconocía en su contenido y firma el acta de investigación elaborada.

Décimo sexto: DOCUMENTALES: El Ministerio Público a tenor de lo previsto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito prescindir de la lectura integra de los documentos e informes escritos y solicito la opinión del Defensor Privado de los Acusados manifestando su conformidad por lo que seguidamente el Tribunal le imparte su aprobación y acuerda prescindir de la lectura integra de las documentales, que en catorce (14) numerales contiene el escrito acusatorio, no obstante de acuerdo a la norma invocada el Juez dio a conocer el contenido esencial de cada una de ellas, incorporándose los siguientes medios de prueba:
1) INSPECCIÓN TÉCNICA No. 635 de fecha 14-06-2007 practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, RIVAS VICTOR DANIEL y RODRIGUEZ YONNY RAFAEL, realizada en el tramo carretero Chaguaramas – El Sombrero, específicamente frente a la población de Samanito, vía pública, jurisdicción de Valle de la Pascua, estado Guárico, lugar donde presuntamente fueron aprehendidos los acusados.
2) INSPECCIÓN TÉCNICA No. 636 de fecha 14-06-2007 practicada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, RIVAS VICTOR DANIEL y RODRIGUEZ YONNY RAFAEL, realizada en la Avenida Rómulo Gallegos Oeste, específicamente en la entrada de la Urbanización Jardín La Pascua, vía pública, de esta ciudad, lugar donde se encontró el vehículo en el cual los imputados huyeron del lugar donde cometieron el hecho ilícito.
3) ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 14-06-2007, suscrita por el funcionario Sargento Segundo. EDGAR DIAZ, adscrito a la Brigada Vial y Rural de la Policía del Estado Guarico, donde se deja constancia de lo siguiente: “…En esta misma fecha siendo las 12:35 horas la tarde encontrándose en una alcabala móvil instalada en el sector Samanito Guarico, en el tramo carretero Chaguaramas – El Sombrero, en compañía de los funcionarios (…) exactamente a la 1:10 de la tarde de la presente hora y fecha, logré avistar un vehículo marca Ford, modelo Focus, color plata, similar a las características de uno de los vehículos aportadas vía radial por el C/2do MARIN VICENTE, por lo que procedí con las seguridades del caso a indicarle a su conductor que se aparcara aun lado de la vía, le indique a sus tres tripulantes que bajaran del vehículo, realizándole un inspección de personas (…) logrando incautarle en le bolsillo delantero del pantalón al ciudadano que se identificó como MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, una caserina, marca Glock (….) en el piso del vehículo debajo del asiento del lado del copiloto, una pistola marca Glock, calibre 9m.m. con su respectiva caserina (…) el C/2do. Carlos Rodríguez, incauto en el piso debajo del asiento trasero del lado izquierdo, una pistola marca Glock con sus respectiva caserina marca Glock (…) en la guantera del vehículo cuatro celulares de la marca Motorilla, un sombrero de pajilla con cinta de colores surtidos, al ciudadano conductor del vehículo de nombre JUAN JOSE CALATONI, se le incauto una credencial del C.T.P.J.,con su chapa, en ese momento les manifesté sus derechos como imputados…”
4) INSPECCIÓN TÉCNICA No. 637 de fecha 15-06-2007 practicada por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, RODRIGUEZ PEÑA YOHNNY RAFAEL, realizada a tres (03) vehículos marcados para su identificación como: VEHICULO NUMERO 01, clase automóvil marca Ford, modelo Focus, color plata, serial carrocería 8AFFZZFFC6J489960, placas GCZ-55V, tipo SEDAN; VEHICULO Nº 02, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, placas DCI-61T, año 2003, serial carrocería 8XA53AEB215008641, serial del motor 7AJ089168; VEHICULO 03, clase automóvil, uso particular, marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, placas MDY-47D, los cuales se encuentran estacionados en el estacionamiento externo de las oficinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a los cuales se examinaron en sus partes externas e internas.
5) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 634 de fecha15-06-07 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua ARRAEZ JOSE VICENTE y PONCE GUADALUPE realizada en la carretera nacional salida a la población del Sombrero en el estacionamiento de una compañía constructora “EL PESCADOR, ubicada en la población de Chaguaramas, Estado Guarico. Se trata de un sitio de suceso abierto, no posee ningún tipo de cercado de seguridad, el cual prosee como medio de acceso una carretera improvisada por la cual se accesa. La búsqueda de evidencias de interés criminalístico para el presente caso dio resultado negativo.
6) Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Nº de fecha 15-06-07 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y PONCE GUADALUPE ALFREDO, realizado a los objetos siguientes sobre los cuales se efectuó la peritación:
- Un papel de forma rectangular 67 por 85 milímetros, fibras naturales, teñido de color blanco, con la inscripción MAKRO, fecha 14 de junio de 2007 (…). Conclusión: La pieza constituye un pase para vehículos al estacionamiento del comercio al que este identifica.
7) Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 15-06-07 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y PONCE GUADALUPE ALFREDO, realizado a los objetos siguientes sobre los cuales se efectuó la peritación:
A.- Un teléfono celular de la marca MOTOROLA, modelo V323, serial Nº SJUG1112BA, fabricado en Brasil, material sintético, color gris (…) batería de litio de la misma marca, modelo BT50, serial SNN5766A, usado y en regular estado de conservación.
B.- Un teléfono celular de la marca MOTOROLA, modelo RZV3, serial Nº 363503010639015, fabricado en China (…), elaborado de metal, color AZUL (…) batería de litio de la misma marca, modelo BR50, serial SNN5696C, usado y en regular estado de conservación.
C.- Un teléfono celular de la marca MOTOROLA, modelo RZV3, serial Nº GORV072TZD, fabricado en China, con cámara fotográfica, de metal, color azul y gris (…) batería de litio de la misma marca, modelo BR50, serial SNN5696C, usado y en regular estado de conservación.
D.- Una gorra, color blanco, sin talla ni marca aparente, usada y en regular estado de conservación.
E.- Una gorra, color blanco, sin talla ni marca aparente, usada y en regular estado de conservación.
F.- Una bolsa elaborada en material sintético, color blanco, contentiva en su interior de un papel de forma rectangular con la inscripción en su parte superior izquierda “constumewisg” (…).
Conclusiones: Los tres primeros constituyen equipos de comunicación; las dos siguientes, son piezas utilizadas para las personas protegerse del sol y las dos últimas son bolsas para proteger y cargar accesorios.
8) Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 15-06-07 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y PONCE GUADALUPE ALFREDO, realizado a los objetos siguientes sobre los cuales se efectuó la peritación:
- Un arma de fuego del tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Austria, modelo 19, acabado superficial pavón negro con su serial desvastado, cañón 160 milímetros de longitud y 06 de diámetro interno con giros helicoidal a la derecha, empuñadura elaborada en material sintético, de color negro, modalidad de simple acción, modalidad de ejecución semi automática, con su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro de la marca GLOCK, con capacidad para diecisiete (17) balas de la marca LUGER para arma de fuego, tipo pistola, de metal, color amarillo, calibre 9 milímetros de forma ojival con blindaje de bronce.
- Un arma de fuego del tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Austria, modelo 19, acabado superficial pavón negro con su serial CAT394, ubicado en el lado derecho del cañón, corredera y en la parte infero-anterior de la caja de los mecanismos serial Nº CKK830; cañón 150 milímetros de longitud y 06 de diámetro interno con giros helicoidal a la derecha, empuñadura elaborada en material sintético, de color negro, modalidad de simple acción, modalidad de ejecución semi automática, con su respectivo cargador elaborado en material sintético de color negro de la marca GLOCK, con capacidad para quince (15) balas de la marca LUGER para arma de fuego, tipo pistola, de metal, color amarillo, calibre 9 milímetros de forma ojival con blindaje de bronce.
- Un cargador elaborado en material sintético de color negro de la marca GLOCK, con capacidad para 15 balas del calibre 9 milímetros de la marca LUGER, con características para arma de fuego del tipo pistola de metal, color amarillo, de forma ojival con blindaje de bronce.
- Un cargador elaborado en material sintético de color negro de la marca GLOCK, con capacidad para 15 balas del calibre 9 milímetros de la marca LUGER, con características para arma de fuego del tipo pistola de metal, color amarillo, de forma ojival con blindaje de bronce.
- Un cargador elaborado en material sintético de color negro de la marca GLOCK, con capacidad para 17 balas del calibre 9 milímetros de la marca LUGER, cilindro ojival rasas de plomo, con características para arma de fuego del tipo pistola de metal, color amarillo, de forma ojival con blindaje de bronce.
- Una pieza confeccionada en material sintético de color negro, de los denominados porta credencial de dos piezas con una cadena, elaborada en material de color plateado.
- Una pieza de forma rectangular pequeña plastificada de los denominados carnets, se aprecia un logotipo alusivo al escudo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Una placa, elaborada en metal de color plateado de forma ovoidal, en su parte inferior presenta aristas pentagonales, en la parte superior refleja la imagen de un águila con las alas parcialmente extendidas, forjadas en bajo y alto relieve sobre la superficie metálica.
9) La experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, realizada al vehiculo, clase automóvil marca Ford, modelo Focus, color Plata, serial carrocería 8AFFZZFFC6J489960 año 2006, placas GCZ-55V, Serial de carrocería se encuentra en estado ORIGINAL; Serial de motor, se encuentra en estado ORIGINAL.
Obsérvese que el mencionado vehiculo esta solicitado por el delito de ROBO. Expediente: H-502-386 del 21-03-07 y esta registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de Maribel Claret Rodríguez Bordones, con cédula de identidad Nº V-5.374.394 y le corresponde la placa EAR-46P.
10) La experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, realizada al vehiculo, clase automóvil , marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, año 2003, placas DCI-61L, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Serial de carrocería: Se encuentra en estado ORIGINAL.
Serial de motor: Se encuentra en estado ORIGINAL.
Obsérvese que el mencionado vehiculo esta solicitado por el delito de ROBO. Expediente: H-613-024 y esta registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de Juan Damián Pérez, con cédula de identidad Nº V-5.154.670.
11) La experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valle de la Pascua, realizada al vehiculo, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Aveo, color beige, año 2005, placas MDY-47D, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación.
Serial de carrocería: Se encuentra en estado ORIGINAL.
Serial de motor: Se encuentra en estado ORIGINAL.
Obsérvese que el mencionado vehiculo NO esta solicitado y esta registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de VANEZA FARAH ZAMOUR, con cédula de identidad Nº V-17.798.235.
12) MEMORANDO S/N de fecha 15-06-2007 suscrito por el funcionario RODRIGUEZ PEÑA YOHNNY RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valle de la Pascua, donde informa que los imputados JUAN JOSE CALATONI SAINZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.694.831 y MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, con cedula de identidad Nº V-12.830.642, no presentan registros policiales ni solicitudes y DENNY JOSE MORENO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.704.211 presenta un registro policial por el delito de ROBO, expediente H-134.891 Sub delegación Guarenas.
13) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de junio de 2007, suscrita por el funcionario RONAL ROMERO, adscrito de Poli-Guarico, sede de Chaguaramas en la cual se deja constancia de la llamada recibida de parte del cabo segundo VICENTE MARIN sobre el robo del Banco Venezolano de Crédito, los dos vehículos en los que escaparon los sujetos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar como aprenden al vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo donde se trasladaban cuatro sujetos, el intercambio de disparos, el abandono y posterior recuperación de este automóvil con el parabrisas trasero fracturado y los objetos recuperados dentro del mismo como se indica: tres teléfonos celulares, dos bolsas transparentes y dos gorras de color blanco.
14) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de junio de 2007, suscrita por el cabo segundo VICENTE MARIN, adscrito de Poli-Guarico, sede de Chaguaramas en la cual se deja constancia que a las 12:10 de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje en la ciudad de Valle de la Pascua en compañía del agente BERMUDES LUIS, recibió llamada radial que se estaba cometiendo un robo en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en MAKRO y dirigiéndose al lugar el vigilante privado de esa entidad, le manifestó que cuatro sujetos disfrazados, portando armas de fuego se habían llevado cierta cantidad de dinero, huyendo en el vehículo color Gris Plomo, PLACAS DCI-61L, por la avenida Rómulo Gallegos y luego avistaron el vehiculo abandonado en la entrada de la urbanización Jardín La Pascua, recibiendo la información por personas no identificadas que los sujetos habían huido a bordo de dos vehículos, uno marca Ford, Focus, color plata, placas GCE-55V y otro marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris arena, placas MDY-47D dirigiéndose hacia la carretera nacional de Chaguaramas por lo que procedió a radiar a todas las unidades en el perímetro y a los puestos policiales informando la novedad.

.Décimo séptimo: El Ministerio Público en sus conclusiones finales, alegó:

“Aproximadamente hace año y medio, cuatro personas portando armas de fuego entraron a la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, que queda en Makro, someten a las personas que estaban allí y sustraen bajo amenaza de muerta cuatro millones de bolívares, los cuales emprenden la huída hacia chaguaramas en un ford focus plateado y un vehiculo aveo, y los detienen en un punto de control ubicado en samanito, incautándoles celulares y armas de fuego, y un carnet de CICPC, la fiscalia acuso a los acusados JUAN JOSE CALATONI SAIZ, DENNY JOSE MORENO ARIAS, MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL por los delitos de Robo a mano armada, 458 del Código Penal, Resistencia a la autoridad y Agavillamiento, no se pudieron demostrar en el presente juicio, ni tampoco los delitos imputados al ciudadano Calatoni de Cambio de Placas, en cuanto al delito de resistencia a la autoridad, tampoco se logro probar en el presente juicio, y el delito de Agavillamiento, tampoco se demostró en el presente juicio, en tal sentido esta Representación Fiscal solicita la absolución de los hoy acusados en relación de estos delitos, pero diferente es por el delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, ellos fueron aprehendidos en el sector samanito, con las armas y por la descripción de los testigos, lo que los hacen responsables por el delito de Robo Agravado y ocultamiento de Armas de Fuego, el funcionario Marín fue el primer funcionario que se entera del robo el inmediatamente inicia la búsqueda, ubica un vehiculo corolla ubicado en Jardín la Pascua, y las personas que estaban por allí informaron que los ocupantes dejaron ese vehiculo allí y se fueron en dos vehículos un ford focus y un aveo, a través de vía radial se comunicaron a los diferentes puntos de control las características de los vehiculo y gracias a ello se logro la detención de los acusados, los cuales fueron detenidos con las armas de fuego, así mismo debo señalar que los funcionarios de transito no tenían como saber lo que estaba ocurriendo pero si pudieron dar fe de que las armas de fuego incautadas las sacaron del vehiculo, digo que los acusados cometieron el delito ya que andaban en un vehiculo solicitado el vehiculo focus estaba solicitado así como también el vehiculo corolla que dejaron abandonado también estaba solicitado, los imputados no han declarado ni tampoco tenían porque hacerlo, sin embargo sus defensores manifestaron que ellos estaban en anima de picapica para el momento que se efectuó el robo, que ellos estaban allí porque estaban haciendo un trabajo esotérico, así mismo el criterio de esta representación fiscal no es mas que en el presente juicio se quedo demostrado que los acusado JUAN JOSE CALATONI SAIZ, DENNY JOSE MORENO ARIAS, MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, cometieron el delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, así mismo debo señalar que el señor calatoni conducía el vehiculo focus el cual estaba solicitado, lo cual lo hace autor del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo, es todo”.

Décimo octavo: El Defensor Privado ABG. HUGO ENRIQUE CONTRERAS MOLINA en sus alegatos de cierre, manifestó:

“Esta defensa considera que quedo plenamente demostrado que mis defendidos no son autores responsables de los delitos a los que hace referencia el Ministerio Público en su escrito acusatorio, ya que como el manifestó que mis defendido no son autores de los delitos de Robo a mano armada, 458 del Código Penal, Resistencia a la autoridad y Agavillamiento, por lo que no hago referencia en mis alegatos a ello, por lo que según el análisis de todas y cada una de las pruebas, se puede apreciar que al menos cuatro sujetos entraron al banco y lo robaron y de eso no cabe duda, vale señalar que dijo el representante de mis defendidos estaban disfrazados, con lentes gorras pelucas y sombreros de pajilla, lo que aquí en esta sala no se demostró que alguno de mis defendidos cargaban pelucas gorras lentes o sombreros de pajilla, así mismo vale señalar que el Ministerio Público dice que sustrajeron cuatro millones pero donde esta el avalúo prudencial del CICPC para poder probar que efectivamente se sustrajeron de la entidad bancaria dicha cantidad de dinero, así mismo debo señalar que el vehiculo fue movido por el funcionario de transito irresponsablemente antes de que el CICPC realizara el levantamiento correspondiente, vale señalar que existe una total contradicción cuando en las acta de investigación colocan que le encontraron una casería en el bolsillo trasero a mi defendido pero aquí declararon que al hacerles el cacheo no les encontraron nada, esto es totalmente contradictorio, así mismo según la experticia de las armas vale señalar que los testigos dijeron que eran sendas armas lo que no se corresponde con las características explanadas en la experticia, en relación al vehiculo corolla abandonado no se le encontraron ni huellas ni señales ni objetos que vinculen a mis defendidos con dicho vehiculo, así mismo debo señalar que a mis defendidos no les incautaron dinero, entonces donde esta ese dinero que es básicamente el cuerpo del delito, en relación a las documentales que las pruebas documentales, solo tienen que ver la investigación porque no arroja nada que vinculen a mis defendidos, así mismo debo señalar que el Ministerio Público no individualizó lo relativo al ocultamiento de las armas, ya que detuvieron a tres personas pero se incautaron dos armas, entonces hay una de estas personas que no tenia arma, y solo dos las cargaban, entonces quien la tenia y quien no, así es pues que por cuanto no existen testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos, debo señalar que con tan solo lo dicho por lo funcionarios no es suficiente para condenar a mis defendidos, por todo lo antes expuesto es que solicito sentencia absolutoria para los ciudadanos JUAN JOSE CALATONI SAIZ, DENNY JOSE MORENO ARIAS, MARCOS EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, invocando el principio jurídico de in dubio pro reo, la duda favorece al reo, es todo”.

Décimo noveno: El acusado MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, expresó:
“No tengo nada que decir, es todo”.

Vigésimo: El acusado DENNY JOSE MORENO ARIAS, manifestó:
“Soy inocente, es todo”.

Vigésimo primero:l El acusado JUAN JOSE CALATONI SAINZ, dijo:
“No tengo nada que decir y soy inocente de lo que me acusan, es todo”.

-CAPITULO IV
PRUEBAS NO MATERIALIZADAS
No se incorporaron al debate las testimoniales de los ciudadanos Víctor José Mata, Pedro Miguel Castillo Carrasquel, Francisco Antonio Torres Lara, Jorge Luís Herrera, Nelson Rafael Sarmiento Ortega, el funcionario policial Ronald Romero y los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Víctor Rivas, Yohnny Rafael Rodríguez Peña, José Vicente Arráez, por su incomparecencia al llamado del tribunal y Ponce Guadalupe, este último fallecido, por lo hubo de prescindirse de estos medios de prueba.

CAPITULO V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Adminiculando el cúmulo probatorio materializado en el debate, los alegatos de cargo esgrimidos por el representante del Ministerio Público, los de descargos presentados por los abogados defensores y la declaración de los acusados efectuada al final del debate dentro del juicio oral, este Tribunal, haciendo uso del principio de apreciación de las pruebas a través de la sana crítica procede a efectuar el siguiente análisis:
-a-

La corporeidad del tipo penal de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, perpetrado el día catorce (14) de junio de 2007 entre las 11:55 a.m. y las 12:00 meridiano, en perjuicio del Banco Venezolano de Crédito, de esta ciudad, quedo demostrado en el debate con los siguientes medios de prueba:

1) Con la declaración rendida bajo juramento por la Testigo Romína Jocelyne Fernández García, dijo que el año pasado se encontraba en el Banco, faltando cinco minutos para la doce del medio día, entro una persona baja solicitando un báucher, se encontraba en el área de caja, luego sale de la agencia y el vigilante notifica inmediatamente, dice mosca, luego vuelve a entra una persona alta y atrás vienen dos mas disfrazados armados apuntan al vigilante y a la promotora de ventas y el mas delgado salta al área de la caja, en la agencia se encontraban dos clientes, luego empieza a solicitar el dinero, el cajero le entrega el dinero, sale hacia el área de la agencia, el vigilante toma nota de las placas y empezaron a llamar a los órganos competentes y que eso ocurrió en menos de cinco minutos.
2) Con el testimonio rendido bajo juramento por la ciudadana ROSANA ISOLINA CHARMELO GUTIERREZ, refiere que el cajero principal le advirtió que había entrado un sospechoso al banco que había tomado un báucher del banco y había salido, cuando se acercó nuevamente y entro al banco detuvo la puerta con el pie y que le decía al otro que estaba en el cajero que se apurara y el se regresa y me revisa mi gaveta y al verificar que no encontraron nada salieron, lo otro que puedo decir que vi un carro gris corolla. Interrogada, aseguró que para esa época trabajaba como representante de ventas, no maneja dinero, oyó que lo que se llevaron fueron 4000 bolívares fuertes, eso fue como a las 11:55 a.m., se encontraban allí en el banco que recuerda, el Gerente, habían dos clientes la Gerente Romína Fernández y Francisco Torres, cajero principal.
3) Con el testimonio rendido bajo juramento por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CARVAJAL ORTIZ, dijo que no estaba presente al momento del robo, porque pertenece al departamento de seguridad que esta en Barcelona y posteriormente es que se traslada hasta la oficina siniestrada, establece la cantidad de dinero que se llevaron es mas de cuatro millones y el C.I.C.P.C. se basa en lo que falto, según auditoria.

4) Con el testimonio rendido bajo juramento del funcionario policial VICENTE ANTONIO MARÍN BERROTERAN, debidamente juramentado dijo ese día se encontraba patrullando por la avenida Rómulo Gallegos, específicamente por la altura del UNICASA y recibió por vía Radial la notificación que en el Banco de MAKRO, estaba sucediendo un atraco, por lo que se dirigieron hasta el lugar y una vez allí el vigilante de la entidad Bancaria le informo que eran cuatro ciudadanos disfrazados y armados portando armas de fuego quienes se fueron en un Toyota Corolla en dirección hacia el centro y a la altura de la entrada de urbanización Jardín La Pascua, de esta ciudad, se encontró el vehículo en el cual los imputados huyeron del lugar donde cometieron el hecho ilícito, tratándose de un corolla gris con las características señaladas y que unas personas que estaban allí les informaron que hacia unos minutos unos sujetos habían dejado ese vehiculo allí abandonado, se montaron en un Ford Focus placas 55V y otro modelo Aveo placas 47D y se dirigieron hacia la carretera vía a Chaguaramas, por lo que procedió a realizar llamada radial al puesto de control de Chaguaramas. A preguntas de las partes, contestó que recibió la llamada de que se estaba cometiendo un atraco en la Entidad Bancaria como a las 12:10, en ese procedimiento actuaron dos funcionarios, eran su persona que iba comandando la unidad y el funcionario Luís Bermúdez quién conducía la unidad, cuándo llegan al Banco ya se había cometido el delito, cuando recuperaron el Toyota, ellos se habían retirado, el vehiculo se encontraba en la Urbanización Jardín La Pascua.
5) Con la experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, a un vehiculo, clase automóvil, marca Toyota, modelo Corolla, color Gris, año 2003, placas DCI-61L, el cual se encuentra en buen estado de uso y conservación. Igualmente que sus seriales de carrocería y del motor, se encuentra en estado ORIGINAL.
Al concatenar los testimonios de las dos testigos presenciales Fernández García y Charmelo Gutiérrez con los dichos de los testigos referenciales del empleado bancario Carvajal Ortiz y del funcionario policial Vicente Antonio Marín Berroterán este Juzgador tiene el convencimiento pleno de estar demostrada la corporeidad del delito de Robo Agravado en el Banco Venezolano de Crédito, dadas las concordancias que presentan dichos testimonios y adminiculados todos a la experticia realizada al vehiculo toyota, color gris que refieren los testigos presenciales, demuestran y se comprueba no solamente la existencia cierta de este automóvil, sino que fue el mismo automóvil visto en el lugar del suceso por las testigos, empleadas del banco y utilizado por los sujetos para darse a la fuga luego que cometieron el delito ocurrido el día el día catorce (14) de junio de 2007 entre las 11:55 a.m. y las 12:00 meridiano, en esa institución bancaria, ubicada en las instalaciones de Makro de esta ciudad, cuando cuatro (4) sujetos, utilizando armas de fuego, mediante amenazas a la vida, apoderándose de la suma de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.176.438,39), cantidad esta que no fue recuperada, pero que este Tribunal ante la firmeza, coherencia y solvencia en los testimonios analizados, aunado al hecho cierto, de no haberse objetado en el juicio su existencia, no tiene duda de que efectivamente ese dinero existió y fue objeto de despojo violento, constituyendo parte del objeto material del delito de Robo Agravado, pero que simplemente repito, no fue posible su recuperación. Y ASI SE DECIDE.
-b-

En cuanto al cuerpo del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, se evidencia de las declaraciones de los funcionarios Sargento.2do. (PG) Edgar Díaz; C/1ero. Manuel Chirinos, C/2do. Pérez Alexander, C/do. Rodríguez Carlos; Dtgo. Morales Miguel y Requena Juan, integrantes de la comisión policial que aprehendió a los acusados en el sitio conocido como “El Puente de Memo”, reteniéndoles dos pistolas de nueve milímetros marca glock con sus cacerinas más dos adicionales, cuya existencia, accesorios y demás características, constan en las experticias de RECONOCIMIENTO LEGAL S/N de fecha 15-06-07 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Valle de la Pascua, JOSE DOUGLAS FLORES PEREZ y PONCE GUADALUPE ALFREDO, realizada a dos armas de fuego, tipo pistolas marca GLOCK, calibre 9 m.m., la primera con sus seriales desvastados con su cargador con capacidad para 17 balas, marca LUGER y la segunda pistola con serial CAT394, calibre 9 m.m. y su cargador de la misma marca, con capacidad para 15 balas de la marca LUGER; Un cargador en material sintético marca GLOCK, con capacidad para 15 balas del calibre 9 m.m.; Un cargador en material sintético marca GLOCK, con capacidad para 17 balas del calibre 9 m.m..
De tal manera que demostrada la incautación de las armas testificalmente y comprobada legalmente su existencia y características a través del conocimiento científico de la experticia anteriormente anotada, queda evidenciada la existencia corporal de este delito. Y ASI SE DECIDE.

-c-

Con relación a la materialización del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, este juzgador estima que del acervo probatorio examinado, no surgen elementos de prueba que llenen las exigencias de este tipo penal, en efecto, las testimoniales de los integrantes de la comisión policial que actuaron como aprehensores, funcionarios Sargento.2do. (PG) Edgar Díaz; C/2do. Pérez Alexander, C/do. Rodríguez Carlos; Dtgo. Morales Miguel y Requena Juan, en El Puente de Memo, confirman de forma conteste que la conducta desplegada por los encausados una vez se les dio la voz de pararse, fue la de atender pacíficamente la orden policial, detuvieron el vehiculo que conducían, se bajaron voluntariamente, sin oponer resistencia, -personal o mediante la utilización de armas de fuego-, en el momento que la autoridad ejecutaba el acto inherente al cargo que desempeñaban, dejando este comportamiento sin sustento a los elementos del tipo legal que se analiza y en cuanto a la presunta oposición armada que refiere el Ministerio Público, ocurrido en el transcurso del mismo hecho a la entrada de la ciudad de Chaguaramas, esa afirmación quedó totalmente sin sustento probatorio, toda vez que ninguno de los funcionarios policiales que se nombran por haber actuado específicamente en el punto de control fijado a la entrada del pueblo, compareció al debate probatorio, circunstancias estas que impidieron comprobar la versión que defiende la parte acusadora e imposibilitan deducir autoría o responsabilidad penal alguna. Y ASI SE DECIDE.

-d-

En el delito de AGAVILLAMIENTO atribuido a los acusados, tampoco se demostró en el debate que las personas que hoy se juzgan, se hayan asociado de manera permanente, para cometer delitos y si no se evidenció esa intención, que por el solo hecho de agruparse configuraría delito, menos se comprobó que hayan ejecutado delitos bajo ese propósito, con el afecto societatis, quedando sin comprobación la materialidad del mismo. Y ASI SE DECIDE.

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De igual manera sucede con el delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS, previsto en la ley especial, por cuanto al examinar la norma sustantiva, encontramos que los supuestos normativos refieren a los vocablos sustraer, cambiar o alterar ilícitamente placas de vehículos automotores, sin que se tenga en cuenta el serial de carrocería o del motor del automóvil indicado (Ford Focus), que estaban originales, y en el debate ninguna de la conducta que describen los verbos rectores indicados, se evidenció y menos que esas acciones estuviesen dirigidas a asegurar la impunidad de los autores de delito de hurto o robo o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico en beneficio propio o de un tercero, además si bien es cierto que el carro presentaba las placas GCZ-55V que no le pertenecen y las verdaderas son EAR-46P, tal como se señala en la experticia de RECONOCIMIENTO DE SERIALES S/N de fecha 15-06-2007 suscrita por el funcionario LUIS ALBERTO RAMOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, realizada al vehiculo, clase automóvil marca Ford, modelo Focus, color Plata, serial carrocería 8AFFZZFFC6J489960 año 2006, placas GCZ-55V, Serial de carrocería se encuentra en estado ORIGINAL; Serial de motor, se encuentra en estado ORIGINAL y que se le da todo su valor porque demuestra la existencia física de mencionado vehiculo que esta solicitado por el delito de ROBO. Expediente: H-502-386 del 21-03-07 y registrado en el I.N.T.T.T. a nombre de Maribel Claret Rodríguez Bordones, con cédula de identidad Nº V-5.374.394 y le corresponde la placa EAR-46P, ninguno de los testigos le atribuyo a los acusados esa conducta delictuosa de haber sustraído, cambiado o alterado las placas del automóvil recuperado, ni el Ministerio Público demostró hechos que envuelvan esas conducta que guarda relación con la perpetración del hecho punible, ni se llamó a declarar a la prenombrada victima Rodríguez Bordones que hubiese contribuido a demostrar el cuerpo del delito que como sabemos, responde a una concepción netamente objetiva y esta constituido por todos aquellos instrumentos de los que se vale el autor para cometerlo, así como por el producto obtenido por su comisión y las huellas, vestigios o rastros dejados por la perpetración, permitiendo a este juzgador por todas estas razones, declararlo inexistente en el presente caso. Y ASI SE DECIDE.

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Finalmente, en el caso del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en la ley de la materia, solo existe la conducta objetiva de haberse aprehendido a CALATONI SAINZ, conduciendo un vehiculo solicitado por el delito de robo, pero como la norma penal que describe este ilícito penal, particulariza sobre el aspecto subjetivo, al afirmar: “quien teniendo conocimiento que un vehículo automotor es proveniente de robo, lo adquiere, recibe, esconde o interviene de cualquier forma para que otro lo adquiera, reciba o esconda, sin haber tomado parte en el delito mismo, ni como autor ni como cómplice”, lo que exige comprobar la ilicitud de la intencionalidad del autor, entiéndase de quien conduce y codicia el automóvil retenido, lo cual no ocurrió pues no se promovió siquiera el testimonio de la victima propietaria legítima del vehiculo recuperado y como no se pudo deducir esa subjetividad con los medios de prueba examinados dentro del debate, hay que concluir que pretender lo contrario, no es mas que reconocer responsabilidad objetiva, proscrita de todas las legislaciones modernas y en tal virtud se declara que no esta demostrado el cuerpo del delito en este ilícito penal. Y ASI SE DECIDE.

Como colofón, considera este juzgador que estas han de ser las razones que posiblemente tuvo el Ministerio Público para solicitar, como en efecto lo hizo, el sobreseimiento de la causa en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO y CAMBIO ILICITO DE PLACAS y sobre lo cual este Tribunal, emitirá decisión oportunamente al entrar a examinar la culpabilidad de los acusados y que requiere como primer requisito, de carácter previo, la comprobación delictual. De no existir, es irrebatible, no hay delito y por ende no pueden existir autores o participes en la comisión del mismo.

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Ahora bien, comprobada la materialidad de los delitos de robo agravado y ocultamiento de arma de fuego, este Juzgador procede a realizar el silogismo jurídico correspondiente para determinar la CULPABILIDAD o no de los acusados MARCO EDUARDO RODRIGUEZ ESPAÑOL, DENNY JOSE MORENO ARIAS y JUAN JOSE CALATONI SAINZ, por lo que se sopesan los elementos de prueba de la siguiente manera:
En efecto, la parte acusadora al narrar los hechos, refiere en el desarrollo del iter criminis, tres segmentos, relacionados entre sí, lo que permitió imputarle a cada uno de los encausados, según su participación, la presunta comisión de los ilícitos penales antes señalados, bajo la modalidad de concurso real de delitos. Veamos:

Primer Segmento, comprende desde el momento en que cuatro sujetos disfrazados, portando armas de fuego irrumpen el día 14 de junio de 2007 entre las 11:55 a.m. y 12:00 m., ingresan en la agencia del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO C.A. ubicado en la ciudad de Valle de la Pascua y luego de someter violentamente a las personas presentes, se apoderaron de la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES, CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs.4.176.438,39) huyendo en un toyota corolla, color Gris Plomo, placas DCI-611, hacia el centro de la ciudad por la Avenida Rómulo Gallegos, dando aviso la Gerente del Banco a las autoridades policiales, iniciándose la investigación respectiva.
Luego los funcionarios de Poli-Guárico avistaron el vehículo con las características aportadas, estacionado en la entrada de la Urbanización Jardín La Pascua, donde unos ciudadanos que se negaron a ser identificados, informaron que los sujetos que habían dejado abandonado ese vehiculo, abordaron dos vehículos, uno Marca Ford, modelo Focus, color plata, placas GCZ-55V y el otro Marca Chevrolet, modelo Aveo, color gris arena, placas MDY-47D y se dirigieron hacia la carretera Nacional de Chaguaramas, procediendo a efectuar una llamada radial a todas las Unidades de Policía que estuviesen en el perímetro de la ciudad y a los puestos policiales, informándole la novedad relativa al caso.

Segundo Segmento, se inicia cuando los funcionarios Inspector (PG) Ronald Romero, Distinguido Nieves y Arreaza Jairo, reciben llamada radial del C/2do. Vicente Marín, informándoles aproximadamente a las 12:10 de la tarde, que sujetos por identificar habían cometido un robo en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado dentro de las instalaciones de Makro de esta ciudad, tomado como vía de escape, la carretera Nacional que conduce a Chaguaramas, trasladándose a bordo de los vehículos Marca Ford, modelo Focus, color Plata, Placas GCZ 55V y Marca Chevrolet, Modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D.
En virtud de la información recibida, los funcionarios, se dirigieron hacia la carretera Nacional de Chaguaramas, específicamente a la altura de la PANADERIA LA ENCRUCIJADA, sitio en el cual, aproximadamente a las 12:40 horas de la tarde, logran avistar un vehículo, Modelo Aveo, color gris arena, similar al descrito por el funcionario que les informo de la novedad, en el cual viajaban cuatro ciudadanos y tratando de interceptarlos con la unidad policial, le indicaron al conductor que se aparcara a un lado de la vía, de lo que hizo caso omiso y sin detenerse, reduciendo un poco la velocidad, saco y mostró una credencial manifestando que eran funcionarios de la PTJ, ordenándoles que se detuvieran, desobedeciendo la orden y es allí cuando los acompañantes, esgrimieron armas de fuego y comenzaron a efectuar disparos contra la Comisión Policial, por lo que esta, tuvo que repeler el ataque haciendo uso de sus armas de reglamento; iniciándose así una persecución, logrando estos tomar ventaja hasta que los perdieron de vista.
Posteriormente la comisión realizó un minucioso recorrido por todo el área, y avistaron el vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D, abandonado en el TALLER EL PESCADOR, (no tiene portón) ubicado aproximadamente a cincuenta metros de la Carretera Nacional de Chaguaramas, en el sector Paja Brava, con el parabrisas trasero fracturado y con orificio en lado del chofer, rápidamente con las seguridades del caso procedieron a revisar el lugar, no encontrando a ninguna persona en el taller, ni en el vehículo, realizaron una inspección al vehículo y encontraron en el asiento delantero tres (03) teléfonos móvil celular, marca Motorolla con su respectiva batería cada uno, y en el asiento trasero, dos bolsas transparentes elaboradas en material sintético con una figura masculina en su interior y la otra con figuras femeninas y masculinas donde se puede leer COSTUME WIGS y dos gorras de color blanco.

Tercer Segmento, comprende en esa misma fecha, cuando aproximadamente a las 12:35 horas de la tarde, los funcionarios Sargento.2do. (PG) Edgar Díaz; C/1ero. Manuel Chirinos, C/2do. Pérez Alexander, C/do. Rodríguez Carlos; Dtgo. Morales Miguel y Requena Juan, se encontraban en un punto de control móvil, ubicado en el sector Samanito Guárico, en el tramo carretero Chaguaramas- El Sombrero, en compañía de los funcionarios del Tránsito Terrestre CANAGUACAN JORMAN y COLMENARES JHONATAN, cuando recibieron una llamada radial del C/2do. Vicente Marín, quien les informó que sujetos desconocidos habían efectuado un robo en el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, ubicado en la instalaciones de Makro de esta ciudad, huyendo del lugar en un vehiculo marca Ford, color plata, placas GCZ-55V y otro marca Chevrolet, modelo Aveo, color Gris Arena, placas MDY-47D, dirigiéndose hacia la carretera nacional de Chaguaramas.
Posteriormente siendo la 1:10 de la tarde se acercó un vehículo Marca Ford, color plata, con las características ya anteriormente descritas, al punto de control, por lo que procedieron con la seguridad del caso a indicarle a su conductor que se aparcara aun lado de la vía e indicándoles a sus tres tripulantes que bajaran del vehículo, con la finalidad de realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual lograron incauta