REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-001250
ASUNTO : JP21-P-2006-001250

ACUSADA: ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS,

VICTMAS: MARIA ELENA SALAZAR DE SECO y ORLANDO RAFAEL SECO LAYA

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
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CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En fecha cuatro (04) de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Público en el Asunto Nº JP21-P-2006-001250, seguido en contra de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS, por la comisión del delito de INVASION, cometido en perjuicio de los ciudadanos MARIA ELENA SALAZAR DE SECO y ORLANDO RAFAEL SECO LAYA.
Constituido el Tribunal de Juicio N° 03 estando presidido por ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, actuando como Secretaria de Sala ABG. MILAGROS SALAZAR LIENDO, y verificada como ha sido la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, la Defensora Publica Penal Cuarta ABG. ISABEL CRISTINA FLORES ABREU, las victimas MARIA ELENA SALAZAR DE SECO y ORLANDO RAFAEL SECO LAYA, y la imputada ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS.
Seguidamente se dio inicio al acto cediéndosele el derecho de palabra a las victimas MARIA ELENA SALAZAR DE SECO y ORLANDO RAFAEL SECO LAYA, quienes expresaron haber recibido el pago conforme que fue establecido en el acuerdo reparatorio.
A continuación se le dio el derecho de palabra a la DEFENSORA PUBLICA PENAL IV .ABG. ISABEL CRISTINA FLORES: quien expuso: Por cuanto mi defendida ha cumplido con el acuerdo reparatorio celebrado en fecha 30/01/2008 conforme se puede evidenciar de escrito remitido al tribunal de fechas 31/03/2008 y 02/05/2008, es por lo que solicito la homologación de dicho acuerdo y en consecuencia sea decretado el sobreseimiento de la causa y en consecuencia decrete el cese de la medida cautelar que pesa sobre la acusada, es todo.
Visto el cumplimiento del acuerdo, el Ministerio Público no objetó la solicitud de homologación, estando de acuerdo con el pedimento de la defensa.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Finalizadas las exposiciones de las partes el Tribunal realizó las siguientes consideraciones: Motiva la presente audiencia la verificación de las condiciones fijadas en el acuerdo reparatorio suscrito entre las partes de fecha 30/01/2008 cuyas obligaciones constan en el acta respectiva y se dan por reproducidas en este acto.
Ahora bien por cuanto las victimas ciudadanos MARIA ELENA SALAZAR DE SECO Y ORLANDO SECO han manifestado claramente que el acuerdo reparatorio fue cumplido cabalmente por la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS y entendiendo que las partes no les quedan nada a reclamarse por este asunto o por otro que pueda derivarse de este hecho , se le imparte su aprobación, se homologa el convenimiento mediante esta forma de auto composición procesal y por mandato de lo establecido en el articulo 48 ordinal 6°, se extingue la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° y en tal virtud se ordena el cese de la medida cautelar decretada por el tribunal de control N° 03 en fecha 12/05/2006 , consistente en presentaciones cada 30 días a la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal, conforme lo señala el articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo respectiva notificándose la orden dictada por el tribunal en cuanto al cese de la medida de coerción personal. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico. Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento mediante esta forma de auto composición procesal como lo es el acuerdo reparatorio, convenido entre las victimas ciudadanos MARIA ELENA SALAZAR DE SECO Y ORLANDO SECO y la acusada, ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS en virtud del cumplimiento efectivo del mismo y sin que tengan las partes que reclamarse nada por este asunto y en un todo conforme con lo establecido en los articulo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En consecuencia, se extingue la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento efectivo del acuerdo reparatorio.
TERCERO: Por ende se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ROSA MARIA GONZALEZ DE VARGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.631.274, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 19 de marzo de 1954, de 55 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, hija de Aníbal Barrios y Pastora González en virtud de haberse extinguido la acción penal por cumplimiento efectivo de acuerdo reparatorio a tenor de lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, decretándose la libertad plena de la prenombrada acusada.
CUARTO: Se ordena el cese de la medida cautelar decretada por el Tribunal de Control Nº 03 de esta extensión judicial en fecha 12/05/2006, consistente en presentaciones cada treinta (30) días a la oficina del alguacilazgo de esta extensión judicial penal.
Ofíciese lo conducente a la oficina del alguacilazgo respectiva.

Regístrese, Diarícese y Publíquese. Fecha ut supra

EL JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ


LA SECRETARIA

ABG. HILDA YADIRA QUINTERO MORENO.