REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002542
ASUNTO : JP21-P-2005-002542


Vista la solicitud presentada por la DEFENSORA PUBLICO PENAL CUARTA abogada ISABEL CRISTINA FLORES ABREU a favor de su representado ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDON, formalmente acusado en la presente causa, mediante el cual pide LIBERTAD PLENA por cuanto ha transcurrido mas de dos (02) años de encontrarse sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad contados desde el 21 de noviembre de 2006, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en correspondencia con la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

En tal virtud este Tribunal para decidir, observa:

PRIMERO: Por mandato del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal la competencia que le atribuye a los jueces, para examinar el decaimiento de las medidas de coerción personal cuando hayan transcurrido mas de dos (02) años sin que se haya efectuado el juicio, bien sea cuando el imputado así lo solicite o su defensor o de oficio, razón suficiente para que este despacho proceda a resolver la solicitud planteada.

SEGUNDA: El delito presuntamente atribuido al acusado de autos, es el de HOMICIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMADE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal en perjuicio de GUILLERMO DE JESUS MACHUCA y del ORDEN PUBLICO, cuya sanción esta comprendida en el Código Penal para los delitos, entre dos limites y en este caso la sanción para el delito mas grave, como es el Homicidio, es de doce a dieciocho años de presidio adicionándose la concurrencia de los presuntos delitos referidos.

TERCERO: Ahora bien, el Tribunal de Control Nº 01 en audiencia de presentación del imputado de fecha 21 de noviembre de 2005, dicto como medida de coerción personal para el acusado FAJARDO RONDON, la Privación Judicial Preventiva de libertad por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en las normas sustantivas antes indicadas, luego mediante solicitud de revisión de la medida de coerción personal planteada por el Defensor Privado ABG. HECTOR SOTILLO, ese mismo Juzgado de Control en fecha 21 de noviembre de 2.006, declaró CON LUGAR la petición y acordó su libertad mediante una medida sustitutiva de libertad consistente en presentación cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Guarico sin la autorización del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 eiusdem.
El acusado ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDON fue notificado de la decisión anteriormente dictada (21.11.2006) así como de las obligaciones fijadas mediante acta de imposición de medidas cautelares, lo cual se cumplió el día 23-11-2006.

Ahora bien revisada la secuencia de actos procesales fijados por este tribunal a partir de esta última fecha, se realiza la AUDIENCIA PRELIMINAR y en su oportunidad legal se remite al tribunal de juicio a los fines legales consiguientes, fijándose las fechas para la realización del Juicio Oral y Público, sorteo de escabinos, constitución del tribunal.
Corresponde ahora revisar los diferentes actos y las razones por las cuales no se ha podido cumplir con el normal desarrollo del proceso, encontramos en primer lugar, lo siguiente:
1.- El acto fijado para el sorteo de escabinos para el 24-01-2007 no comparece el Defensor Privado.
2.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 08-02-2007 no se realiza por la inasistencia del Defensor Privado, debidamente citado para el acto. Tampoco comparecen los escabinos seleccionados.
3.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 13-03-2007 no se realiza por la inasistencia del Defensor Privado, debidamente citado para el acto.
4.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 15-05-2007 no se realiza por la inasistencia del Defensor Privado, debidamente citado para el acto.
5.- En fecha 05-06-2007 renuncia a la defensa el Abg., HECTOR SOTILLO y el acusado de autos pide se le designe un defensor público, convocándose a un representante de esa institución a los fines legales antes dichos. Pieza 2 folios 249. Se acepta la defensa el 31 de julio de 2007
6.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 13-07-2007 no se realiza por la inasistencia de las partes, ni escabinos convocados.
7.- En fecha 31 de julio de 2007 se realiza un nuevo sorteo de escabinos.
8.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 26-11-2007 no se realiza por la inasistencia del Ministerio Público al celebrarse su día
9.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 11-01-2008 no se realiza por la inasistencia del Ministerio Público, debidamente citado para el acto.
10.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 11-03-2008 no se realiza por la inasistencia del acusado de autos y de la victima.
11.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 28-03-2008 no se realiza por la inasistencia del Ministerio Publico y de la victima.
12.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 08-05-2008 no se realiza por la inasistencia de la Victima.
13.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 23-05-2008 no se realiza por la inasistencia del acusado de autos y de la victima.
14.- El acto fijado de constitución del tribunal con escabinos para el día 09-06-2008 no se realiza por la inasistencia del acusado de autos y los escabinos sorteados.
15.- El acto fijado para el día 07-07-2008, se efectúa la constitución del tribunal con escabinos con la presencia del Ministerio Público y la defensa del acusado. Se fija la realización del juicio oral y público para el día 16 de julio de 2008 a las 9.00 a.m.
16.- El día 16-07-2008 fijado para la realización del juicio oral y público se verificó la presencia de las partes encontrado que se encontraba ausente la Defensora Pública Penal por ser el día de esa institución por lo que hubo de diferirse el acto.
17.- El día 20-11-2008 fijado para la realización del juicio oral y público se verificó la presencia de las partes encontrado que se encontraba ausente la representante del Ministerio Público, ni la defensora, ni la victima.
18.- EL 1-01-2009 fijado para la realización del juicio oral y público se verificó la presencia de las partes encontrado que se encontraba ausente la Defensora Pública Penal por encontrarse de permiso y auque se presento el Abg. Salvador Celis en representación de la mencionada defensora pública penal y presente cinco (05) testigos no se pudo realizar el juicio por las razones indicadas por lo que hubo de diferirse el acto para el 06 de marzo de 2009.
19.- El 06-03-2009 no se realizó el juicio oral y público por cuanto no asistió el acusado de autos y la victima, difiriéndose para el 14-04-2009 a las 9:00 a.m.
En segundo lugar, al revisar el record de presentaciones del acusado por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial la cual debió cumplir cada quince (15) días contados a partir de la fecha 23-11-2006, encontramos:
Que se presentó los días 07 y 21 de diciembre del 2006; 18/01/2007; 01/02/2007;15/02/2007;01/03/2007;15/03/2007;29/03/2007;12/04/2007;26/04/2007;24/05/2007;21/06/2007;06/07/2007;18/07/2007;02/08/2007;31/08/2007;14/09/2007;28/09/2007;12/10/2007;25/10/2007;09/11/2007;22/11/2007;07/12/2007;20/12/2007;04/01/200819/01/2008;31/01/2008;15/12/2008;28/02/2008;14/03/2008;28/03/2008;24/04/2008;0805/2008;22/05/2008;06/06/2008;20/06/2008;04/07/2008;15/07/2008;31/07/2008;14/08/2008;29/08/2008;12/09/2008;27/09/2008,11/10/2008;24/10/2008;03/01/2009;04/02/2009;03/03/2009.
Se infiere de las relaciones anteriores que no es atribuible al correcto desempeño de la función jurisdiccional , el retrazo en la realización del proceso y obedece esta situación a hechos atribuibles al acusado, a sus defensores, algunas veces al Ministerio Público y otras a la victima, aunado a que en cuanto a las presentaciones se observan que las mismas han ocurrido desordenadamente sin importar el lapso de tiempo que fijo el tribunal y así tenemos que en el mes de abril y mayo del 2007, en agosto del 2007, en marzo y abril del 2008; entre el 24/10/2008 y el 03/01/2009 así como el 04/02/2009 y el 03/03/2009 que fue su ultima presentación no ha dado cumplimiento exacto a las presentaciones fijadas por el tribunal, presentándose algunas veces extemporáneamente y otras antes del tiempo.
Por estas razones y como ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional reiteradamente, el decaimiento de las medidas de coerción personal no opera automáticamente, cuando el proceso se ha retardado debido a tácticas procesales dilatorias abusivas de las partes o no imputables al órgano jurisdiccional, por cuanto en estos casos una interpretación literal, legalista de la norma, no puede llegar a favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la Ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido.
En consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de decaimiento de la medida de coerción personal dictada por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 21 de Noviembre de 2006, habida cuenta que si bien es cierto ha transcurrido un lapso de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y TRES DIAS aproximadamente, también es verdad que la contumacia del acusado y sus defensores a cumplir con las obligaciones fijadas por el tribunal da lugar a mantener vigente la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada.
No obstante es conveniente recordar que el juicio esta fijado para el día 14 de Abril de 2009, a las 9:00a.m, de lo cual queda notificado el defensor y el encausado, recordándole a este último que de llegar a sustraerse a la acción de la justicia, este tribunal decretara la medida necesaria para que la fuerza publica impida el desacato de conformidad con expresas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En merito de lo expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la Defensora Publica Cuarta Abg., ISABEL CRISTINA FLORES ABREU en representación del acusado ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDON, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.340.782, soltero, obrero, natural de Zaraza, Estado Guarico, residenciado en el sector El Dividivi, finca las clavellinas Zaraza, Estado Guárico, mediante la cual solicita el decaimiento de las medidas de coerción personal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 405 y 277 del Código Penal cometido en perjuicio del GUILLERMO DE JESUS MACHUCA Y EL ORDEN PUBLICO, acordándose mantener vigente y en pleno vigor la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre el acusado, todo de conformidad con los artículos 244 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se notifica al acusado antes nombrado y a su defensora, que en esta causa esta fijado el juicio para el día 14 de Abril de 2009,a las 9:00a.m, recordándole a ROGELIO ANTONIO FAJARDO RONDON que de sustraerse a la acción de la justicia, este tribunal decretara la medida necesaria para que la fuerza publica impida el desacato o contumacia de conformidad con expresas disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, Diarícese Publíquese, Notifíquese a las partes de esta decisión.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ






LA SECRETARIA


ABG. JACKELINE FLORENTINO