REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2003-000012
ASUNTO : JP21-P-2003-000039



AUTO QUE ACUERDA DE OFICIO EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO

PENADO: AMELIO RAMON ALVAREZ

Por recibido y visto INFORME PSICOSOCIAL, del penado AMELIO RAMON ALVAREZ, enviado por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, y del cual se le dio cuenta a la Juez, en esta misma fecha 10-03-2009, y en cual se pronuncian FAVORABLE, para el otorgamiento de la medida solicitada, este Tribunal, a los fines de un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, se evidencia que por AUTO de esta misma fecha 10-03-2009, se REFORMO EL COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA de fecha 10 de Julio de 2008, inserto a los folios (103 al 107) Pieza Nro. 06 del presente Asunto, por error en el calculo de las fechas de cumplimiento de beneficios, seguido en contra del penado AMELIO RAMON ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.161.769, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, indocumentado, soltero, obrero, hijo de Omaira Alvarez y de Romelio Suárez, quien nació en fecha 24-08-1980, domiciliado en el Hato El Chaparral, vía Cabruta, por el caserío Mejo, vía Paso de Machete y por tanto se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 422 encabezamiento y segundo aparte del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del hoy occiso RICHARD ALEXANDER GONZALEZ. Igualmente se condenó a las penas accesorias del artículo 13 del Código Penal y al pago de las costas de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se desprende del referido CÓMPUTO REFORMADO, el cual riela a los folios (09 al 13), Pieza Nro. 07, que a partir del día 04-12-2007; el Ciudadano AMELIO RAMON ALVAREZ, opta a la medida de Régimen Abierto por tener cumplido 1/3 de la pena que le fue impuesta, que es igual a DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, este Tribunal examinado lo expuesto y a los efectos de pronunciarse sobre el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:
„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad…”

Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, observa: constan en el expediente los recaudos exigidos por el Articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y aun cuando las fechas de la Constancia de Conducta y de antecedentes penales no son recientes se toman en cuenta en virtud del tiempo transcurrido en la emisión del el Informe Psicosocial, desde que se solicitó hasta que se recibió en el despacho. En consecuencia:

PRIMERO: Riela al folio (199) Pieza 06, del presente asunto, Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde constan los Antecedentes Penales, del penado por la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26-07-2007, la cual corre inserta al folio (139 al 154) de la pieza No. 05 de este asunto, y los mismos no consta que tenga antecedentes por condenas anteriores.
SEGUNDO: Riela al folio (198) de la pieza No. 06 del presente asunto, pronunciamiento favorable de la Junta de Conducta Carcelaria la cual certifica que el penado ha venido presentando en el cumplimiento de su pena, una buena Conducta. La cual es ratificada en el Informe Psicosocial, donde en el Pronostico, dice: “…durante el tiempo en reclusión y tiempo que estuvo disfrutando de la medida otorgada, presentó buena conducta y progresividad..”
TERCERO: Riela a los folios (02 al 04) de la pieza No. 07, el resultado del Informe Psico-Social, recibido en esta misma fecha, y practicado al mencionado ciudadano, por el equipo del Centro de Evaluación y Diagnostico Aragua, conformado por los ciudadanos: Lic. LINA UN (Delegado de Prueba), Lic: CAROLINA OSUNA (Psicóloga) y ABG. LIBETH LISAK (Abogado) donde emiten un pronostico FAVORABLE a la concesión de la medida solicitada; no constando en autos del asunto analizado constancia de que al penado le hubiese sido revocada ninguna otra formula alternativa de cumplimiento de pena, requisitos estos indispensables para el otorgamiento de la medida de PRE-libertad como lo es el beneficio de Régimen Abierto, y en virtud de ser los resultados positivos y favorables para el otorgamiento del Beneficio, y estando cumplidos los requisitos de Ley, establecidos en el artículo 501 ordinales 1° al 5° del Código Orgánico Procesal Penal que este tribunal deberá otorgar el beneficio solicitado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CUERDA OTORGAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al PENADO AMELIO RAMON ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.161.769, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua- Tocoron, por estar cumplidos los requisitos que prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 numerales 1°, 2°, 4° y 5°.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija las condiciones que debe cumplir el penado con carácter obligatorio, caso contrario se procederá a revocar dicha medida de PRE-libertad:

1. El penado deberá presentarse al día siguiente a su notificación del presente beneficio en el Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA" a cargo de la Directora Abg. OLGAMAR BOLIVAR, Ubicado en San Juan de Los morros, Estado Guárico, y cumplir con las condiciones que le sean impuestas.-

2. No deberá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal quien tiene su supervisión y vigilancia, sin la debida autorización, la cual puede ser acordada por el Director del Establecimiento de conformidad al comportamiento del penado y con notificación a este Tribunal.
En virtud de las presentes actuaciones, y a objeto de darle cumplimiento a la medida de PRE-libertad acordada al ciudadano penado AMELIO RAMON ALVAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 19.161.769, se acuerda oficiar al Director de Centro Penitenciario de Aragua- Tocoron, comunicándole la referida medida, ordenando igualmente remitir anexa la correspondiente Boleta de PRE-Libertad librada a nombre del prenombrado penado. Remítase copia certificada de la decisión, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario: “GENERAL EZEQUIEL ZAMORA" a cargo de la Directora Abg. OLGAMAR BOLIVAR, Ubicado en San Juan de Los morros, Estado Guárico. Notifíquese al penado, al Fiscal Noveno de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, y a la Defensor Público Penal 1° ABG. SALAVADOR CELIS. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON

LA SECRETARIA,

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 10-03-2009, siendo las 2: 00 p.m., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Conste.