REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-002560
ASUNTO : JP21-P-2006-002560

AUTO Y COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
PENADOS: JUNIOR XAVIER CATANAIMA Y LUIS ALFREDO RIOS

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 30 de Noviembre 2007, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (87 al 101), Pieza Nro. 02 del expediente, mediante la cual Se CONDENA a los penados: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.525.576, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 20-01-1988, 18 de años de edad, soltero, Oficios Obrero, hijo de Enma Catanaima y Anastasio Quirpa, residenciada en la Calle San Miguel, frente a la Manga de Coleo, Casa N° 64, Valle de la Pascua Estado Guarico, y LUIS ALFREDO RIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.068.962, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 29-08-1987, 19 de años de edad, soltero, Oficios Obrero, hijo de Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, residenciada en la Calle Morichal, Casa 33, Valle de la Pascua Estado Guarico, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con el 80 Y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos RONALD JOSE DIAZ, Y OGRIS RIGNARDY MONTENEGRO, A CUMPLIR LA PENA DE 6 AÑOS y 8 MESES DE PRISIÓN. Y ABSUELVE a los ciudadanos JUNIOR XAVIER CATANAIMA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.525.576, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 20-01-1988, 18 de años de edad, soltero, Oficios Obrero, hijo de Enma Catanaima y Anastasio Quirpa, residenciada en la Calle San Miguel, frente a la Manga de Coleo, Casa N° 64, Valle de la Pascua Estado Guarico, y LUIS ALFREDO RIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.068.962, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, nacida el día 29-08-1987, 19 de años de edad, soltero, Oficios Obrero, hijo de Carmen Ríos y Teobaldo Ramos, residenciada en la Calle Morichal, Casa 33, Valle de la Pascua Estado Guarico del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condenó a los penados a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, y al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 266 y 267 del código Penal. Por lo que SE ACUERDA SU INMEDIATA EJECUCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que los penados ciudadanos: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, , titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.525.576, y LUIS ALFREDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.068.962, ya identificado plenamente, fueron detenidos en fecha 23 de Septiembre de 2006, como consta en Acta Policial, de las Actas de Investigación Penal, Nro, 12F6-651-06 (H-260.057) y corre inserta en el Folio (02) , Pieza 01 de las Actas Fiscales, permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenidos hasta el día de hoy 13-03-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir : TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: 23 DE MAYO DE 2013 ( 23-05- 2012)
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, , titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.525.576, y LUIS ALFREDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.068.962 ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal - Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 23 DE MAYO DE 2012 ( 23-05- 2012)
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS la cual finalizará el día 05-08-2013.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, y LUIS ALFREDO RIOS ya identificado, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 23- SEPTIEMBRE 2006, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: UN (01) AÑO, y OCHO (08) MESES, que se cumplirá en fecha 23-05-2008
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirá en fecha: 13-12-2008
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y DIEZ (10) DIAS que se cumplirán en fecha 03-03-2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirá en fecha: 23-09-2011
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penado: JUNIOR XAVIER CATANAIMA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-20.525.576, y LUIS ALFREDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.068.962 cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- Igualmente líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, para que traslade con las debidas medidas de seguridad al penado, LUIS ALFREDO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.068.962, quien se encuentra en ese recinto carcelario, a la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA, por ser el lugar de reclusión ordenado por este Tribunal de Ejecución Nro. 01, y que remita información del cumplimiento de lo aquí ordenado. Igualmente se ordena RATIFICAR OFICIO NRO. 2660-08 de fecha 02-10-2008, a la Unidad de Defensoria Publica de Presos, para que designe a un Defensor Publico para la Defensa del penado LUIS ALFREDO RIOS, toda vez que no consta en autos, respuesta a lo solicitado.
QUINTO: EN CUANTO A LA CONDENATORIA EN COSTAS, a los penados, este Tribunal se Ejecución se EXIME de ejecutar la condena en costas, esto en virtud de dictamen emanado de la Procuraduría General de la República, y opinión emitida por la Consultoría Jurídica del Ministerio de Finanzas según Memorando No. 719 de fecha 28-06-2001, en concordancia con la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, donde se declara la improcedencia del cobro de Costas Procesales, todo de conformidad con el artículo 26 concatenado con el artículo 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se deja sin efecto la aplicación de los establecido de conformidad al artículo 34 del Código Penal, cuya norma fue ordenada desaplicar por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Abril de 2004, que confirmó la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Sentencia N° 590, expediente N° 03-2426. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO. Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a los Penados Y al Defensor Privado ABG. MANUEL COTELO JARAMILLO, quien ejerce la defensa del penado JUNIOR XAVIER CATANAIMA, Y a la Unidad Defensoria de Presos, RATIFICANDOLE OFICIO NRO. 2660-08 de fecha 02-10-2008, para que designe a un Defensor Publico para la Defensa del penado LUIS ALFREDO RIOS, toda vez que no consta en autos, respuesta a lo solicitado, y para Notificarles de la Decisión.
SEPTIMO : Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
OCTAVO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
NOVENO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA
En esta misma fecha13-03-2009, siendo las 9. 34 a.m.. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-