REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2002-000045
ASUNTO : JL21-P-2002-000045

AUTO QUE NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR INFORME PSICO-SOCIAL DESFAVORABLE

PENADO: JOSE ANTONIO HIGUERA MONIA

Por recibido y visto, oficio Nro. 018-09, enviado por la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, Nro. 05, y del cual se le dio cuenta a la Juez en fecha 13-03-2009, mediante el cual remiten a este Tribunal INFORME PSICO-SOCIAL ( Desfavorable) del penado JOSE ANTONIO HIGUERA MONIA, este Tribunal a los fines de un pronunciamiento hace las siguientes observaciones:
Riela al folio (92) al (94) de la pieza N° 3 del presente asunto, último computo practicado por motivo de la captura del penado, del cual se desprende que el penado JOSE ANTONIO HIGUERA MONIA, opta al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha 02-05-2.008, para el cual le fueron solicitados los recaudos correspondientes según la ley, establecidos estos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente (Reforma parcial Gaceta Oficial N° 38.536 de fecha 04-10-2006).
Recibido como ha sido el INFORME PSICO-SOCIAL, practicado al penado JOSE ANTONIO HIGUERA MONIA en fecha 26 de enero del año 2009, recibido ante este Despacho en fecha 13 de marzo del año 2009, desprendiéndose al examinar el informe técnico a que se contrae el ordinal 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal citado, elaborado por los funcionarios: T.S MARIA SOTO GONZALEZ ( Delegado de Prueba) . LIC. FELIX CASTILLO (Psicologo) y ABG. NISDY TATIANA MENDEZ, pertenecientes a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 05 del Estado Guárico, en cual dejan constancia de la Evaluación Psicosocial del penado y Diagnostico Criminológico del mismo, dejando constancia entre otras cosas, de: “….PRONOSTICO: Tomando en cuenta los siguientes elementos, el equipo Técnico da como resultado DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio solicitada al penado:
o. Estilo de vida inestable y/o desadactivo.
o. Dificultad para organizar metas y/o proyectos de vida.
o. bajo nivel de autocrítica respecto a su comportamiento delictual.
o. Pobre control de impulsos.
o. Conductas adictivas. .
El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida en estudio solicitada al penado:
En ese orden de ideas es necesario señalar tal y como lo ha dejado sentado la Sala Constitucional, mediante Sentencia 3466 de fecha 11-11-2005, al referirse a los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, señalando que dicho artículo constituye una norma precisa cuyo propósito fundamental es el aseguramiento de que quienes hayan sido condenados puedan acceder a las fórmulas de cumplimiento alternativo a la pena privativa de libertad, en las mejores condiciones posibles para la preservación de la paz social, de la cual pueda temerse razonablemente que se encuentra en riesgo grave o menos grave ante la posibilidad del otorgamiento de una formula anticipada a quienes se encuentren optando por una de estas formulas alternativas, más aún como en el presente caso el Exámen psico-social practicado al penado evidenció un pronostico desfavorable, así como le fue revocada anteriormente una medida alternativa de cumplimiento de pena, lo que implica que el penado no reúne dos de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 Ejusdem, ya que si bien es cierto que las restricciones establecidas por el legislador para optar a los beneficios de cumplimiento de pena no pretenden ir contra el principio de progresividad de los derechos humanos, si intentan establecer restricciones a objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y colectivos (Sentencia N° 3067 Sala Constitucional de fecha 14-10-2005) , todo lo que conlleva a este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución en uso de la facultades conferidas en el Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al penado JOSE ANTONIO HIGUERA MONIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.673.507, la aplicación de Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, referida a LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: Se NIEGA al penado JOSE ANTONIO HIGUERA MONIA, titular de la Cédula de identidad Nro. V- 14.673.507, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de los Morros, la aplicación de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida a Régimen LIBERTAD CONDICIONAL, por no reunir dos de las cuatro circunstancias concurrentes para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo dispuesto en artículo 501 en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .Diarícese. Publíquese. Déjese Copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al penado, a su defensor y al Fiscal Noveno Penitenciario del Ministerio Público.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA


ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA


En esta misma fecha 16-03-2009, siendo las 2. 31 P.M., se publicó la Decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.