REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : JP21-P-2005-002154
COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.
PENADO: JOSE MARIN GONZALEZ
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado JOSE MARIN GONZALEZ, INDOCUMENTADO,anteriormente identificado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 en relación con el ordinal 83 y 278, todos del Código Penal, en perjuicio de FERNANDO ANTONIO APONTE y EL ESTADO VENEZOLANO, Condenándolo igualmente a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del eiusdem, según Cómputo de Pena anexo al expediente, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive. Este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado JOSE MARIN GONZALEZ, INDOCUMENTADO ya identificado, FUE DETENIDO en fecha 05-09-2005, tal como consta al folio 01 del presente asunto, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 02 de marzo de 2009, cuando el Tribunal se pronuncia y tomando e cuenta el ultimo cómputo por Redención Judicial de la Pena, de fecha 24-09-2007, el tiempo de: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MESES Y TRES (03) DIAS, lo cual sumándole OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, redimidos da un total de tiempo de detención con redención de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha: 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 12 HORAS.-
SEGUNDO: Igualmente el penado JOSE MARIN GONZALEZ, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, que se cumplirán el día 04 DE NOVIEMBRE DE 2015 A LAS 12 HORAS.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una QUINTA parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual finalizará el día 22 DE FEBRERO DE 2018 a las 12 horas.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los 460 y 470 parte infine del Código Penal se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, JOSE MARIN GONZALEZ, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 02- 03-2009, cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, el cual es CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 04 de MAYO DE 2004, A LAS 12 HORAS, en consecuencia le corresponde:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, que se cumplirán en fecha: 29 DE MARZO DE 2007 A LAS 12 HORAS
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a TRES (03) años Y DIEZ (10) MESES que se cumplirán en fecha 04 DE MARZO DE 2008, A LAS 12 HORAS.
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SIETE (07) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 04 DE ENERO DE 2012 A LAS 12 HORAS.
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES, Y QUINCE (15) que se cumplirán en fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2012 A LAS 12 HORAS
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros, estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal Segunda.
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
ABOG. MERLY VELÁSQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA,
ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA
En esta misma fecha 02- 03-2009, siendo las 9. 52 a.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede. Conste.