REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002399
ASUNTO : JJ21-X-2006-000015
AUTO Y COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
PENADO: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 07 de mayo 2008, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (116 al 147), Pieza Nro. 10 del expediente, mediante la cual Se CONDENA al penado, CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.977, soltero, natural de Calabozo, Estado Guarico, nacido el día 26-08-1967, residenciado en Barrio La trinidad, Calle 13, entre 19 y 20, Casa Nro. 13-19, Calabozo, Estado Guarico, por la Comisión del Delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción; cometido en perjuicio del Ciudadano JURGEN PUHRER DELFS, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, así como a las penas accesorias de ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, asimismo conforme lo dispone el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, Se Condenó al acusado al Pago de Multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida, siendo el caso que nos ocupa, el dinero efectivo entregado por la víctima.- Por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1º, en relación con lo dispuesto en los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.626.977, ya identificado plenamente, fue detenido en fecha 04 de Noviembre de 2005, como consta de las Actas de Investigación Penal, Nro, 12F15-0702-05 (H-024.431) las cuales fueron anexadas a la Causa Principal en la Pieza 01 y corre inserta en el Folio 12, permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual llevan detenidos hasta el día de hoy 24-03-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir : SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: 30 DE OCTUBRE DE 2009
SEGUNDO: EN CUANTO A LA CONDENA, AL PAGO DE MULTA de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida, siendo el caso que nos ocupa, el dinero efectivo entregado por la víctima, conforme al Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, según la Decisión de la Juez de Juicio Nro. 03, ABG. GILDA ARVELAEZ, este Tribunal, se EXIME de ordenar su Ejecución, por cuanto no hay señalamiento del Tribunal que dictó la Sentencia ya Firme, del monto exacto de la multa, solo señala una Multa de hasta el cincuenta por ciento del valor de la cosa dada o prometida, y no es competencia del Tribunal de Ejecución fijarla. Todo de conformidad con los Artículos 30 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. EN CUANTOS A LAS PENAS ACCESORIAS, el ciudadano: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal , las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, la cual terminaran de cumplir el día 30 DE OCTUBRE DE 2009.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual finalizará el día 18-08-2010.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA ya identificado, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 04-11-2005, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.
a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: UN (01) AÑO, que se cumplirá en fecha : 04-11-2006
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. UN (01) AÑO, Y CUATRO (04) MESES que se cumplirá en fecha: 04-03-2007
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: DOS (02) AÑOS, Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 04-07-2008.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, que se cumplirá en fecha: 04-11-2008
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penado: CARLOS NARCISO CORTEZ LADERA , cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y a los Defensores Privados: ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. RAMO AZOCAY Y ABG. EDWIN RIVAS .- SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,
ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA
En esta misma fecha 24-03-2009, siendo las 11: 57 a.m. se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-