REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 3 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2007-006640
ASUNTO : JP21-P-2007-006640
AUTO Y COMPUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA CON DETENIDO
PENADO: EDGAR CELESTINO VEGAS

Recibidas las presentes actuaciones de la Oficina de Tramitación Penal (O.T.P) , en fecha lunes 02 de marzo de 2009, donde se le estaba dando auto de entrada, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha 05 de agosto 2008, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, la cual corre inserta a los folios (262 al 310), Pieza Nro. 02 del expediente, mediante la cual Se CONDENA al penado EDGAR CELESTINO VEGAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 15.526.384, mayor de edad, de 27 años de edad, natural del Caserío El Monguero, Estado Guarico, nacido el día 04-02-80, de oficios Obrero, soltero, hijo de Onas Centeno y Lourdes Vegas, domiciliado en la Calle Nueva, al final de los Naranjos, Casa S/N, Sector Chingoreto, Zaraza, Estado Guárico, A CUMPLIR LA PENA de SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS previsto y tipificado en el encabezamiento del artículo 376 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 8° y 12° del artículo 77 de la citada norma sustantiva penal, cometido en perjuicio de la victima ciudadana CHAURAN ESCALA JOHANA. Y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado ciudadano: EDGAR CELESTINO VEGAS venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 15.526.384 ya identificado plenamente, fue detenido en fecha 22 de noviembre de 2007, como consta en Acta Policial, de las Actas de Investigación Penal, Nro, 12F11-1.001-07 las cuales fueron anexadas al CUADERNO SEPARADO DE APELACION y corre inserta en el Folio (33 Y 34), permaneciendo detenido hasta el día de hoy. Por lo cual lleva detenido hasta el día de hoy 03-03-2009, inclusive, cuando el Tribual se pronuncia un tiempo de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las accesorias de ley, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia de lo ordenado en el artículo 40 del Código Penal, que se refiere al cómputo de la detención, después de cinco meses de efectuada la misma, por lo que se cuenta un día de detención por un día de prisión, desde el momento de producida la aprehensión, es decir, el tiempo que efectivamente llevan detenidos es de, UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, lo que significa que les falta por cumplir : CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Terminando de cumplir la pena en fecha: 22 DE DICIEMBRE DE 2013
SEGUNDO: Igualmente el ciudadano: EDGAR CELESTINO VEGAS ya identificado deberá cumplir las penas accesorias de prisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal - Las Penas accesorias contempladas en el Articulo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION la cual terminaran de cumplir el día 22 DE DICIEMBRE DE 2013.
b) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual finalizará el día 10-03-2015.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas en las cuales el penado: EDGAR CELESTINO VEGAS ya identificado, tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los beneficios que establece la Ley, los cuales se procede a calcularlos, con fundamento en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, Expediente Nro. 2008-0287. Y TOMANDO EN CUENTA LA FECHA DE DETENCION, la cual fue el día 22- Noviembre 2007, a la misma se le sumara la parte que corresponde a cada uno de Beneficios y se obtendrá la fecha en la cual se tendrá cumplidos los lapsos pautados para el otorgamiento de los Beneficios que establece la Ley.

a) DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES, SIETE (07) DIAS, Y DOCE (12) HORAS, que se cumplirá en fecha : 29-05-2009
b) RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a. DOS (02) AÑOS, Y DIEZ (10) DIAS que se cumplirá en fecha: 02-12-2009
c) LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a: CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplirán en fecha 12-12-2011.
d) CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS que se cumplirá en fecha: 14-06-2012, A LAS 12 HORAS
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que los penado: EDGAR CELESTINO VEGAS, cumpla la condena en la PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. En consecuencia remítase copias debidamente certificadas por Secretaría de la correspondiente Sentencia y del presente Auto al Director de dicho Establecimiento Penitenciario.- QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, al penado Y al Defensor Privado ABG. ELIAS QUIAME.
SEXTO: Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales, remitiéndoles anexas copias certificadas de la Sentencia Firme, Auto de Ejecución y Cómputo de la Pena.-
SEPTIMO : Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la Inhabilitación Política.-
OCTAVO: Líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Cúmplase.- -

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 03-03-2009, siendo las 1: 50 p.m... se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado; Cúmplase.-