REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2000-000014
ASUNTO : JL21-P-2000-000014
AUTO QUE ORDENA COMPULSAR LA CAUSA EN CUANTO AL IMPUTADO CAMERO RENGIFO ALI ALBERTO, A LOS FINES DE QUE LA FISCALIA DEL REGIMEN TRANSITORIO PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO.
PENADO: CAMERO RENGIFO ALI ALBERTO
ABOCAMIENTO: Me ABOCO al conocimiento de la presente causa, por ser la Juez actual del Tribunal de EJECUCION, en virtud de la Rotación Anual de los Jueces, según Circular Nro. 334-08 de fecha 07-03-2008 Y la cual se hizo efectiva partir del día 12-05-2008.
Por recibido y visto escrito presentado por la Defensora Pública Penal IV ABG. ISABEL CRISTINA FLORES, en su condición de Defensora del Penado CAMERO RENGIFO ALI ALBERTO, y del cual se le dio cuenta a la Juez en esta misma fecha 30 de marzo de 2009, y mediante el cual solicita sea COMPULSADA la causa en cuanto al imputado ALI ALBERTO CAMERO RENGIFO , a fin de ser remitida a la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio, para que presente el Acto Conclusivo, pues la Representación Fiscal solo presentó acto conclusivo con relación al ciudadano CARLOS JAVIER RUIZ. Este tribunal a los fines de un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Revisadas exhaustivamente las presentes actuaciones, se observa que efectivamente y como lo alega la defensa, la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio, solo presentó ACTO CONCLUISVO en contra del penado CARLOS JAVIER RUIZ, y a quién se le siguió el Debido Proceso, hasta decretársele la LIBERTAD PLENA, por cumplimiento definitivo de Condena, como Consta en el Auto de fecha 14-01- 2005, que riela al Folio ( 154) de la Pieza Nro. 02.- Igualmente se observa que la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio, en su oportunidad ABG. DANIELA ROMANO, mediante oficio Nro. 12-FT-DRG-0178-2007, de fecha 21-11-2007, solicitó a este Tribunal, le fueran remitidas las Actas Fiscales, signadas bajo el Nro del Asunto JL21-P-2000-14, que guarda relación con los expedientes 7540 y 7734, que se encuentran acumulados, toda vez que la Fiscalia no se pronunció en cuanto al mismo, es decir al ciudadano - ALI ALBERTO CAMERO-RENGIFO- quedando su situación jurídica en el aire, estando solicitado por el Sistema Integral de Información Policial ( SIPOL)…”. Oficio que riela al folio 82 de la Pieza Nro. 02.-
Se observa a los folios (114 al 191) de la Pieza Nro. 01, del presente ASUNTO: JL21-P-2000- 000014, que todas las actuaciones de investigación, practicadas por el antiguo Cuerpo Técnico de Policial Judicial (PTJ), hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ( C.I.C.P.C), están relacionadas con el imputado ALI ALBERTO CAMERO RENGIFO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.984.945, venezolano, de 27 años de edad, natural de Valle de La pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 17-08-1968, soltero, obrero, hijo de FRANCISCA REGIFO Y ALI CAMERO, residenciado en la Calle Atarraya , Nro. 78, valle de La pascua, estado Guárico, tal como costa en el Acta Policial de fecha 30-01-1997, que riela al folio 122, Pieza Nro. 01 y de quien no se ha presentado el ACTO CONCLUSIVO, por parte de la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio, por lo que este Tribunal acuerda la solicitud de la Defensa y en consecuencia ORDENA COMPULSAR LA CAUSA, en cuanto al imputado ALI ALBERTO CAMERO RENGIFO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.984.945, con fundamento en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Ejecución Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ORDENA COMPULSAR LA CAUSA, seguida en contra del imputado ALI ALBERTO CAMERO RENGIFO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.984.945, venezolano, de 27 años de edad, natural de Valle de La pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 17-08-1968, soltero, obrero, hijo de FRANCISCA REGIFO Y ALI CAMERO, residenciado en la Calle Atarraya , Nro. 78, Valle de La Pascua, estado Guárico, a los fines de que la fiscalia del Régimen Procesal Transitorio, presente el ACTO CONCLUSIVO, correspondiente y así garantizar el debido proceso contemplado en el Artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Libres oficio a la Oficina del alguacilazgo de esta Extensión Judicial para obtención de las Copias de los folio (114 al 191) de la Pieza Nro. 01, del presente ASUNTO: JL21-P-2000- 000014, a los fines de su certificación por secretaría, y remitir a la Fiscalia de Transición, la cual esta asignada temporalmente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.- TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01
ABG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETARIA
ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA
En esta misma fecha 30-03-2009, siendo las 11: 38 A.M., se publicó la decisión y se dio cumplimiento al auto anterior. Conste.