REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2005-001943

AUTO DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO.
PENADO: CHRISTIAN EDUARDO MENDOZA

Por recibidos y vistos, los presentes Recaudos de Redención Judicial de la Pena y de los cuales se les dio cuenta a la Juez en esta fecha 31-03-200, El Tribunal hace las siguientes observaciones:
Analizados exhaustivamente los recaudos relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena, introducida por ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela a favor del penado: CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico, quien actualmente se encuentra recluido en el internado judicial de san Juan de los Morros y definitivamente firme como quedó la Sentencia dictada la cual corre inserta a los folios al (82) al (101) de la Pieza No. 03 del expediente, y contra la cual se ejerció recurso de apelación el cual fue declarado con lugar por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico la cual en su parte dispositiva establece que el penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA solo cumplirá la pena que le fue impuesta por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION la cual es de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 9° literal g de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y una vez constatadas todas y cada una de las exigencias requeridas por la prenombrada Ley, este Tribunal y tomando en cuenta que el delito sancionado es el de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por lo que con fundamento en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia , Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, se pronuncia en los siguientes términos: Considera:
PRIMERO: Que el órgano competente según la Ley, como lo es la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, adscrita al Internado Judicial de Venezuela, en uso de sus atribuciones, ha remitido a este Tribunal, como consta en autos, los recaudos establecidos en la precitada Ley.-
SEGUNDO: Que la pena impuesta al penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971,, por la Corte de Apelaciones del estado Guárico es de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, así como las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal y articulo 61 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Siendo detenido en fecha en fecha 09 de julio del año 2005, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive.
TERCERO: Que según cálculo de tiempo redimido practicado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, EL TIEMPO REAL DE TRABAJO reconocido al penado, durante el lapso comprendido: PRIMER LAPSO: Desde el 10-03-2006 hasta el 02-11-2007; SEGUNDO LAPSO: Desde el 01-12-2007 hasta el 29-01-2009, el cual da un total de tiempo trabajado de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS, según el Pronunciamiento de la Junta; por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena, le corresponde redimir un (01) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo, lo cual da un total de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de reclusión redimidos.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA REDIMIDO: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de reclusión redimidos. de la pena total que cumple el penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Publíquese, diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 01,

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON
LA SECRETRAIA,

ABOG. YSMAREL CELIS CHARAIMA

En esta misma fecha 31-03-2009, siendo las 2: 19 p.m., se publico la decisión y se dio cumplimiento a lo previsto en el Auto que antecede.-