REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : JP21-P-2005-001943

COMPUTO POR REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO

PENADO: CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA

Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, de reclusión redimidos de la pena total que cumple el penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Valle de la Pascua estado Guarico, hijo de Naybe Josefina Mendoza y Jorge Quintana, residenciado en la calle 01, casa numero 06, urbanización las Garcitas Valle de la Pascua estado Guarico, quien actualmente se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela en San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de José Gustavo Alonzo Rodríguez y del Orden Público respectivamente este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:

PRIMERO: Que el penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, venezolano, titular de la cedula de identidad 17.434.971, fue detenido el 09-07-2005 permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, por lo cual lleva detenido, hasta el día de hoy 31-03-209 , cuando el Tribunal se pronuncia: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, lo cual sumándole UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, redimidos por el trabajo, da un total de tiempo de detención con redención de : CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, Y DICISIETE (17) DIAS, y tomando en cuenta la pena a imponer que fue de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN se le rebajara a esta, el tiempo detenido con redención, indicado ut supra, lo que significa que le falta por cumplir : UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, Y TRECE (13) DIAS, terminando de cumplir la pena en FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2010.
SEGUNDO: Igualmente el penado CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
A) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN que se cumplirán el 14 DE OCTUBRE DE 2010.
B) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, Y DOCE (12) DIAS, que se cumplirán el 26-12-2011.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento en la en la Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribual Supremo de Justicia, Expediente Nro. 0287-02, de fecha 21 de abril de 2008, con Ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, y cuya sentencia suspende los efectos de los Artículo 31 y 32 de la citada Ley se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, CRISTHIAN EDUARDO MENDOZA, podría solicitar los Beneficios que establece la ley: Y TOMANDO EN CUENTA la fecha de hoy 31-03-2009 , cuando el Tribunal se pronuncia, restándole a la misma el tiempo que lleva detenido, por redención, da como resultado la fecha que se tomara en cuenta para acordar los beneficios, la cual es: 14 de Febrero de 2004, en consecuencia le corresponde:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, Y OCHO (08) MESES, que se cumplirán en fecha 14-10-2005.
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, Y VEINTE (20) DIAS que se cumplirán en fecha 04-05-2006
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, que se cumplirán en fecha: 09 DE OCTUBRE DE 2008, A LAS 12 HORAS
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 14-02-2009 CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director del Internado Judicial de san Juan de Los Morros estado Guárico, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de Internado Judicial de San Juan de Los morros, estado Guárico al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y a la Defensora Público Penal II ABG. YHAYMID GONZALEZ DE CAMERO
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCION NRO. 01

ABOG. MERLY VELASQUEZ DE CANELON


LA SECRETARIA


ABG. YSMAREL CELIS CHARAIMA


En esta misma fecha 31-03-2009, siendo las 2: 53 p.m., se publicó la decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado e autos. Conste