JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Diez (10) de Marzo de dos mil Nueve.-
198° y 150°

PARTE ACTORA: AGROISLEÑA
PARTE DEMANDADA: SUAREZ GARCIA VICTOR EMILIO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. Nº 18.001
NARRATIVA

José Crispin Flores Muñoz, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este Domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.398, y titular de la cédula de identidad Nº 3.951.796, actuando en su carácter de endosatario en procuración de doce (12) letras de cambio, discriminadas de la siguiente manera: LETRA “A” librada el 25-05-2006, por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 22.660.258,00), con fecha de vencimiento 22-10-2006; LETRA “B” librada el 02-06-2006, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (7.313.708,10) con fecha de vencimiento 30-10-2006, LETRA “C” librada el 02-06-2006, por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES (Bs. 5.813.105,00), con fecha de vencimiento el 30-10-2006, LETRA “D” librada el 10-06-2006, por la cantidad de DOS MILLONES NOVESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (2.973.188,00), con fecha de vencimiento el 07-11-2006, LETRA “E” librada el 20-06-2006, por la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 3.410.428,00), con fecha de vencimiento el 17-11-2006, LETRA “F” librada el 20-06-2006, por la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.853.868,10) con fecha de vencimiento 17-11-2006, LETRA “G” librada el 27-06-2006 por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 349.885,00) con fecha de vencimiento 24-11-2006, LETRA “H” librada el 03-07-2006, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 3.926.934,05), con fecha de vencimiento el 30-11-2006, LETRA “I” librada el 08-07-2006 por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.430.959,50) con fecha de vencimiento 05-12-2006, LETRA “J” librada el 08-07-2006, por la cantidad e CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.430.959,50) con fecha de vencimiento 05-12-2006, LETRA “K” librada el 31-07-2006, pr la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 779.496,00), LETRA “L” librada el 31-07-2006, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.227.096,00) con fecha de vencimiento el 28-12-2006, sumando un total de SESENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 67.169.885,25) equivalentes a SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 67.169,89) para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano: VICTOR EMILIO SUAREZ GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 12.899.377. Admitida la misma en fecha 10 de junio de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 17 de Febrero de 2009, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 18 de Febrero de 2008 hasta el día 09 de Marzo de 2009, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto. Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda fue admitida en fecha 10 de Junio de 2.008, según auto cursante a los folios 09 y 10; y la parte demandada quedo citada el día 17-02-2009 folio 36 el demandado; y habiendo transcurrido desde la fecha de intimación, es decir, desde el 17-02-2009, hasta el día de hoy, Once (11) días de despacho, según el cómputo anteriormente mencionado, para que el demandado pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero reclamadas, lo cual no hizo, así como tampoco formuló oposición alguna al precitado decreto de intimación, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio en cuanto al demandado, se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 10 de Junio de 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la sumas de dinero que por la presente demanda le han sido reclamadas: A) LA SUMA SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F. 67.169,89), monto contenido en las letras de cambio acompañadas a la demanda. B) LA SUMA DE VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 28.162,77), por concepto de Daños y Perjuicios en las letras de cambios marcadas con las letras “A – B – F –y G hasta el 21-05-2008 y los que sigan causando hasta que paguen definitivamente el intimado; C) LA SUMA DE DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F. 2.156,24), por concepto de interés al 5% anual causados en las letras de cambio marcadas con las letras C-D-E-H-I-J-K-L causados hasta el 07-04-2008, y las que sigan causando hasta que paguen definitivamente el intimado por concepto de costas judiciales calculadas por el Tribunal en un 25% del valor de la demanda; Los intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual calculado a partir del vencimiento de las letras hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos
233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Diez (10) de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,

En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria.