JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, Diez (10) de Marzo de dos mil Nueve.-
198° y 150°
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO REBOLLEDO
PARTE DEMANDADA: FERNANDO JOSE CASTILLO TORREALBA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXP. N° 18.253
NARRATIVA
MIGUEL ANGEL MALASPINA MOYA, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.890, y titular de la cédula de identidad Nº 2.522.678, actuando en su carácter de endosataria en procuración de una (1) letra de cambio, emitida en la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, en fecha 15 de Febrero año 2008, por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 185.000.00); equivalente a CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, (Bs.F. 185,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto, en fecha 15 de Agosto del año 2008; por el ciudadano: FERNANDO JOSE CASTILLO TORREALBA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Zaraza, Estado Guárico, y titular de la cédula de identidad Nº 11.631.735, como deudor principal y a la orden del ciudadano RICHARD ANTONIO REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Zaraza, Estado Guárico, y titular de la cedula de identidad Nº 16.140.874 . Admitida la misma en fecha 08 de diciembre de 2008 y constando en autos la intimación del demandado en fecha 16 de Febrero de 2008, conforme al cómputo anterior de esta misma fecha, el demandado no formuló oposición a la pretensión ni al decreto intimatorio, lo cual debió hacer desde el día 17 de Febrero de 2009 hasta el día 09 de Marzo de 2009, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:
“...CONSIDERANDO
Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...”
Lo cual es absolutamente cierto. Este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las consideraciones anteriores
y por lo siguiente:
MOTIVA:
Ahora bien, este Tribunal observa que la demanda fue admitida en fecha 08 de Diciembre de 2.008, según auto cursante a los folios 17 y 18; y el demandado quedó citado mediante comisión de fecha 16 de Febrero de 2.009; y habiendo transcurrido desde la fecha de intimación, es decir, desde el 16-02-2009 exclusive, hasta el día de hoy inclusive, Doce (12) días de despacho, según el cómputo anteriormente mencionado, para que el demandado pagara o acreditara haber pagado las sumas de dinero reclamadas, lo cual no hizo, así como tampoco formuló oposición alguna al precitado decreto de intimación, es por lo que este Juzgado, de conformidad con los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente declarar firme el Decreto Intimatorio en cuanto al demandado, se acuerda proseguir la ejecución por el procedimiento correspondiente, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado en fecha 08 de Diciembre del 2008 y en consecuencia se condena al demandado al pago de la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 185.000,00) monto de la letra de cambio motivo de la demanda, la suma de TRECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F 307,10) por concepto de derecho de comisión calculados sobre la base de un sexto por ciento (1/6%) sobre la suma liquida y exigible a la que asciende la letra de cambio, la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 46.326,77) por concepto de costas judiciales prudencialmente calculadas por el Tribunal en 25% del valor de la demanda.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en a Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Valle de la Pascua, a los Diez (10) de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria,
En la misma fecha se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., y se libraron las boletas ordenadas.-
La Secretaria.
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