JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, once (11) de marzo de dos mil nueve.

198º y 149º

PARTE ACTORA: VILLAVICENCIO MANUEL
PARTE DEMANDADA: la Empresa Inversiones los 15, C.A, en la persona de su Presidente MORALES PABLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 16529

Vista la diligencia de fecha cinco de marzo de 2009, cursante al folio 139, y la consignación de la transacción celebrada entre las partes por ante la Notaria Publica de Calabozo, del Estado Guárico, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista a la TRANSACCION efectuada por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la Homologa si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La doctrina ha señalado.
“La transacción es un contrato entre las partes que concurren en un proceso judicial, las cuales a través de reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. La Transacción judicial es un negocio jurídico material, para poner fin a la beligerancia de las partes en el juicio; estas partes solventan sus diferencias mediante concesiones reciprocas que hacen desaparecer la relación procesal.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION EFECTUADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo conforme a lo solicitado se dejan si efectos las medidas de embargo ejecutivo, decretadas por este Tribunal e fechas 24-01-2005 y 07-04-2005, en consecuencia se ordena oficiar al depositario judicial designado en el presente juicio, participándole lo conducente. En cuanto a la entrega de dinero solicitada se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), a los fines de que actualice el monto real de la cuenta. Líbrense oficios
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los once (11) días del mes de marzo del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria



Publicada y registrada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previa las formalidades legales, y se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,