JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Once (11) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
PARTE ACTORA: MELENDEZ JOSÉ ANTONIO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIOES LOS 15, C.A EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE MORALES PABLO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
EXPEDIENTE N°: 16.530
Vista la diligencia de fecha cinco de marzo de 2009, cursante al folio 116, y la consignación del convenimiento celebrado entre las partes por ante la Notaria Publica de Calabozo, del Estado Guárico, désele entrada y curso de Ley, este Tribunal con vista del CONVENIMIENTO efectuado por las partes, pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Por ello, el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO EFECTUADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, dejando a salvo los derechos de terceros. Igualmente en cuanto a la solicitud de las medidas, el Tribunal deja si efectos las medidas de embargos ejecutivos, decretadas por este Tribunal e fechas 24-01-2005 y 21-02-2005, respectivamente, y en consecuencia se ordena oficiar al depositario judicial designado en el presente juicio, participándole lo conducente. En cuanto a la entrega de dinero solicitada se ordena oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfonades), a los fines de que actualice el monto real de la cuenta. Líbrense oficios
Publíquese, incluso en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los once (11) días del mes de marzo del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez
Dr. José A. Bermejo
La Secretaria
Abog. Yessica Mora
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previa las formalidades legales, y se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
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