REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, Diecisiete (17) de marzo de 2009.-
198° y 150°

Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada formalmente por los cónyuges, ciudadanos PEDRO EMILIO BELISARIO NIEVES y YARITZA JOSEFINA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.823.264 Y 15.248.279, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL GRANADOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4179. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones. Así mismo expídanse las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias.
El Juez.


Dr. José A. Bermejo
La Secretaria.