REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

PARTE ACTORA: EDECIA ANTONIA ROMERO DE SANCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
EXP. N° 18.399
NARRATIVA

Vista la anterior demanda y recaudos acompañados, presentada personalmente la ciudadana EDECIA ANTONIA ROMERO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.210.848 y de este domicilio, asistida de abogado el ciudadano MIGUEL ANGEL PADRINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº Nº 79.118. Désele entrada, fórmese expediente y admítase. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la solicitante pidió la rectificación de su Partida de Nacimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando para ello que en el momento de asentar la misma se incurrió en el error de escribir incorrectamente el año de nacimiento de mi mandante como (1958), lo cual es incorrecto, siendo lo correcto (1957). Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de nacimiento de su mandante, marcada , copia de la cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado, el Tribunal observa que de los términos de la solicitud se evidencia que no hay terceros interesados, ni que en forma alguna la decisión que recaiga modificara el estado civil, fecha de nacimiento, ni la filiación de la representada, de manera que no tiene sentido la tramitación de un juicio, habida cuenta que no hay contraparte, y como tampoco hay terceros perjudicados huelga la publicación del Edicto, del mismo modo que es innecesario la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público. En razón de lo expuesto y con vista a la obviedad de los errores denunciado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, para que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el Nº 214, de fecha 22 de Abril de 1.959 , a fin de que se haga la siguiente corrección, en el sentido de que donde aparece “ (1958)” debe aparecer “(1957)”, que es lo correcto. Así se decide.- Expídanse las copias certificadas de la decisión que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias con oficio a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. En Valle de la Pascua, a los dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve.- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez

Dr. José Bermejo
La Secretaria


En la misma fecha y siendo las 11: 26 a.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria.