REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Veinte (20) de Marzo de 2.009.

PARTE ACTORA: MARTINEZ MARITZA JOSEFINA.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ARBORADA COUNTRY, C.A., en la persona de su representante JHON SMITK SILVA HERNANDEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Exp. Nº 17.951.
198º y 150º
En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MARTINEZ MARITZA JOSEFINA contra la EMPRESA CONSTRUCTORA PARQUE RESIDENCIAL ARBORADA COUNTRY, C.A., en la persona de su representante JHON SMITK SILVA HERNANDEZ, llegada la oportunidad de promoción y evacuación de pruebas, la parte demandada promovió en su escrito de pruebas las posiciones juradas que debería absolver la parte actora, las cuales fueron admitidas según auto de fecha 10 de Noviembre de 2.008, cursante a los folios 229 y 230 de la Pieza I, fijándose el décimo quinto día de despacho siguiente a aquel en el cual constara en autos la citación de la demandante a las 9:30 a.m.
Al folio 269 de la Pieza I, mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2.009, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, en dicha boleta se le notificó que debía absolver las posiciones juradas anteriormente mencionadas.
Mediante acta que riela a los folios 310 al 312 de la Pieza I, de fecha 12 de Febrero de 2.009, se dejó constancia que siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas que debería absolver la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, ésta no compareció a dicho acto.
Por diligencias cursantes a los folios 313 y 314, de fechas 12 y 16 de Febrero de 2.009, el Abogado JOSE LUIS DA SILVA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó nueva oportunidad para llevar a efecto la declaración de las posiciones juradas de su representada ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, alegando que la mencionada ciudadana presentaba problemas de salud, consignando reposo médico expedido en la Policlínica La Arboleda, ubicada en la ciudad de Caracas, suscrito por el Dr. Raimundo Kafruni A., médico cirujano, dicha copia riela al folio 315, fundamentando su solicitud en el Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, tomó referencia Sentencia del Tribunal Superior Civil de este Estado la cual reposa en el Expediente 17.590 (Nomenclatura de este Tribunal).
Por su parte, el demandado, por diligencia cursante a los folios 321 y 322 de fecha 16 de Febrero de 2.009, solicitó al Tribunal que no sea tomada en consideración lo solicitado por la parte actora.
El Tribunal por auto de fecha 17 de Febrero de 2.009, que cursa a los folios 323 y 324 de la Pieza I, ordenó conforme al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aperturar una incidencia probatoria al respecto.
Al folio 326, corre inserta diligencia de fecha 25 de Febrero de 2.009, mediante la cual la Abogada SONIA FILOMENA MOTA, en su carácter de autos, solicitó que se comisionara a cualquier Tribunal de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Médico Cirujano Raimundo Kafruni, ratificara el reposo expedido a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, lo cual fue acordado en auto de fecha 27 de Febrero de 2.009, cursante al folio 67 de la Pieza II, comisionándose al Juzgado Primero de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a quien se libró despacho respectivo, acompañándole el original del reposo médico a ratificar. Dicha comisión fue recibida y agregada a los autos en fecha 19 de Marzo de 2.009, como se evidencia al folio 77.
Ahora bien, este Tribunal observa en las resultas de la mencionada comisión, que según acta de fecha 12 de Marzo de 2.009, inserta a los folios 86 y 87, el Ciudadano RAIMUNDO KAFRUNI, Médico Cirujano, ratificó en todo su contenido y firma el mencionado reposo médico, dicho testigo no fue repreguntado.
En consecuencia, y en razón de que el Dr. RAIMUNDO KAFRUNI ratificó en todo su contenido y firma, el reposo médico expedido por él, a la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, sin haber incurrido en contradicción alguna, es por lo que este Tribunal valora dicho testimonio, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 431 ejusdem, y fija el Tercer (3) día de despacho siguiente a aquel en el cual conste en autos su citación, a las 9:30 a.m., a los fines de que la ciudadana MARITZA JOSEFINA MARTINEZ, absuelva las mencionadas posiciones juradas, y así se decide. Líbrese Boleta.
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
Seguidamente se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,