REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, veinte (20) de Marzo del dos mil nueve.
SOLICITUD: ADELA JARAMILLO
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones mediante el cual, la ciudadana ADELA JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.628.209, solicita que sea declarada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de su difunto hijo CARLOS JOSE JARAMILLO, quién falleció en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, el día 06 de Diciembre del 2008; cumplida la publicación ordenada, y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos PEDRO RAMOS y ESTEBAN GUERRA, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo, a la ciudadana ADELA JARAMILLO, e igualmente les consta, que es la madre del difunto CARLOS JOSE JARAMILLO, quien falleció en Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico, el día 06 de Diciembre del año 2008, dejándola como su única y universal heredera. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara conforme a los autos a la ciudadana de nombre ADELA JARAMILLO como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto CARLOS JOSE JARAMILLO. Déjese constancia en el libro diario y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Bermejo.
La Secretaria,
Abog. Yessica Mora.
Seguidamente se devuelve constante de catorce (14) folios útiles. -
La Secretaria,
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