REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
PARTE ACTORA: MOYA ALVAREZ JESUS RAFAEL
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 18.134
I
Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 23 de Septiembre del año 2008, el ciudadano: JESUS RAFAEL MOYA ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.221.442, y de este domicilio, debidamente asistido, por el abogado en ejercicio SAUL LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.562; ocurrió por ante este Tribunal con el objeto de solicitar la Inserción de la Partida de Nacimiento de su representado, en los Libros de Registro Civil respectivos. Expone el mandante “Mi representando nació el tres de junio del año Mil Novecientos Cuarenta y Ocho, en la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, y es hijo de los extintos JOSE MERCEDES MOYA y AMERICA ALVAREZ DE MOYA, pero es el caso que su representado no tiene Partida de Nacimiento por cuanto la misma no aparece Asentada en los Libros de Registros Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, ni en libros duplicados del Registro Principal del Estado Guárico …”. Se acompañó a la solicitud Certificación en original de la Fe de Bautismo, marcado con la letra “A”; Constancia Certificada de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, marcada con la letra “B” y constancia certificada expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) de Valle de la Pascua del Estado Guárico, marcada con la letra “C”.
Admitida la demanda en su oportunidad legal, se emplazó mediante Edicto que se publicó en un Diario de Circulación Nacional a cuántas personas pudieran tener interés en el asunto, para el acto de contestación de la demanda el décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación en autos del edicto. Así mismo se ofició lo conducente al Administrador de Hacienda Región Los Llanos Centrales y a la Dirección General de Extranjería.
Asimismo, en fecha 08 de Enero de 2009, cursante al folio 10, consta resultas de comisión que fue conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público.




Publicado el Edicto ordenado cursante al folio 24, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, y no consta en auto contestación alguna, quedando la causa abierta a prueba por el término de ley.
Asimismo, en fecha 17 de Febrero de 2009, cursante al folio 26, consta poder especial conferido por el ciudadano JESUS RAFAEL MOYA ALVAREZ, identificado en autos al abogado SAUL LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.562.
Durante el período de pruebas el abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter de apoderado del ciudadano JESUS RAFAEL MOYA ALVAREZ, mediante diligencia cursante al folio 27 de fecha 24 de Marzo de 2009, promovió el mérito favorable de los autos, y ratificó en todos sus términos los documentos acompañados al libelo de la demanda, el valor probatorio de la Fe de Bautismo marcada con la letra A y la certificación expedida por de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico marcado con la letra B, pruebas éstas admitidas y evacuadas con el resultado que más adelante será examinado.
Vencido el lapso de evacuación de pruebas, la causa entró en estado de dictar sentencia, la cual se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
El artículo 505 del Código Civil, establece que “También se seguirá el procedimiento de los juicios de Rectificaciones en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y debiendo acreditarse dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso…”. Previniendo por su parte el artículo 458 ejusdem, las situaciones de hecho recurribles a ser subsanadas mediante el procedimiento especial de la inserción; pérdida o destrucción total o parcial de los registros, si son ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento o defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos. Por su parte, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, señala el órgano competente ante el cual ha de proponerse la acción y el procedimiento a seguir, concluyéndose que la acción propuesta está fundamentada en derecho y así se decide.


A los fines del Tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto, pasa a examinar previamente las pruebas promovidas y evacuadas, en los siguientes términos:






PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Certificado de Bautismo. Cursa al folio 3, marcada con la letra “A”, por ser de carácter público, sirve para demostrar que los verdaderos nombres de los padres son JOSE MERCEDES MOYA y AMERICA ALVAREZ
Constancia Certifica de la Prefectura. Cursa Al folio 4, marcada con la letra “B”, las cuales por ser documentos públicos sirven para demostrar el hecho del nacimiento de la solicitante.
En cuánto a la prueba documental, el Tribunal aprecia las constancias expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico y por el Registro Principal del Estado Guárico, donde se evidencia que en los Libros de Registro llevados por las mencionadas oficinas, no aparece asentada la partida de nacimiento del solicitante.
I I I
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento intentada ante este Despacho por el ciudadano MOYA ALVAREZ JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.221.442 y en consecuencia, se ordena la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano MOYA ALVAREZ JESUS RAFAEL, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, quien según los autos y recaudos acompañados a la solicitud, nació el 03 de Junio de 1948, en la ciudad de Valle de la Pascua del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, siendo hijo de JOSE MERCEDES MOYA y AMERICA ALVAREZ DE MOYA(Difuntos).

Conforme al artículo 506 del Código Civil, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión con oficio a la Prefectura antes mencionada, a los fines de que se inserte en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por dicho Despacho, una vez firme y ejecutoriada la misma.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia regístrese y déjese copia certificada, notifíquese la parte interesada.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Treinta y Uno (31) días del mes de Marzo del año 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Bermejo



La Secretaria


Abg. Yessica Mora
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 03:00 p.m., previa las formalidades legales.-
La Secretaria