REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Valle de la Pascua, 16 de marzo de 2009
198° y 150°


Vista la solicitud planteada ante este Juzgado por el ciudadano LUIS ALBERTO GORRIN GONZALEZ, representado por el ciudadano abogado REINALDO ROJAS REQUENA, en su carácter de Defensor Público Agrario I, del Estado Guárico, donde solicita medida cautelar provisional de protección de cosecha, este Tribunal observa que en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario artículo 210 en su primer aparte, lo insta para que subsane en el lapso de tres (3) días de despacho, las siguientes ambigüedades:

1. Explique al Tribunal en que consiste dicha protección.
2. Explique al Tribunal en que consiste la problemática planteada que debe resolver el INTI.
3. En que se basa para solicitar dos (2) años de protección.

Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no ser satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la solicitud.
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,


ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 16 de marzo de 2009, siendo las 1:30 minutos de la tarde. Conste La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA
Sol N° 2009-2847.
JJBCH/asdm.