Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Valle de la Pascua, 17 de marzo de 2009
198° y 150°


Vista la solicitud de restitución de las Medidas Preventivas de Prohibición de enajenar y gravar realizada por el ciudadano abogado JUAN VICENTE DIAZ HERNANDEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.857, actuando por sus propios derechos y representando sin poder a su coheredero CARLOS DIAZ HERNANDEZ, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de noviembre de 2008 (folio 80 del cuaderno de medidas pieza 2), sobre los lotes de terreno señalados, es decir luego de leer el libelo se entiende que son los indicados en este, y que mencionaremos así:

1º.- Un fundo denominado “EL CARMEN”, el cual formó parte de fundo “JUAN GRACIANO”, el cual consta de SETECIENTAS CATORCE HECTAREAS (714 Hás.), ubicado en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, antes Distrito Infante, cuyos linderos generales son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Arzola; SUR: Con terrenos que son o fueron de Jesús Silva Carpio; ESTE: Con terrenos de la posesión “Carrizal”, que es o fue de Nicolás Ledezma y OESTE: Terrenos de la posesión “Meladito” que es o fue de Ángel Rafael Arzola. El susodicho fundo “El Carmen” corresponde al Lote “D” del plano general de mensura del citado hato “Juan Graciano”, y sus linderos particulares son los siguientes: “…Partiendo del punto “O” extremo WE donde se puso un botalón que separa el lado “C” por un extremo “SE”, sobre la empalizada divisoria de los terrenos colindantes del Señor Guillermo Silva Otty; de este punto con rumbo 56º00`W y a una distancia de 462 metros, se llega al punto “N”; de este punto con rumbo 54 12`W y a una distancia de 2765 metros se llega al punto “S” esquinero común con sus colindantes Guillermo Silva Otty
y Ángel Rafael Arzola, de este punto con rumbo N 89º00`W y a una distancia de 2250 metros se llega al punto ”T” sobre la empalizada que la separa de los terrenos de Rafael Arzola, donde se colocó un botalón; de este punto con rumbo NS 15´E y distancia 3125 metros se llega al punto “J”, botalón común con el lote “C” en su extremo SW de este punto con rumbo Norte 90 00´ E y distancia de 2175 metros se llega al punto de partida “0”…”.-

2.- Un fundo denominado “Hojas Verdes” de Cuatrocientas Veinticuatro Hectáreas (424 Hás.), que formó parte del precitado Hato “Juan Graciano”, cuyos linderos generales de éste constan en el numeral anterior y que se dan por reproducidos, situado en la misma jurisdicción territorial. El mencionado fundo “Hojas Verdes” corresponde al lote “C” del plano general de mensura del hato “Juan Graciano” y sus linderos documentales y particulares son los siguientes: “…partiendo del punto “Z” extremo N.E del lote C, donde la empalizada divisoria de los terrenos colindantes del Sr. Guillermo Silva Otty, cae en la quebrada MORGAO con rumbo S 6º 00´ W y distancia de 2175 metros se llega al punto donde se colocó un botalón que lo separa del lote “C” en su extremo N.W; de este punto con rumbo N 1º25´W y distancia de 1176 metros se llega al punto “J”, de este punto con rumbo S 84º 52´ W y distancia de 1455 metros se llega al punto Q, y de este punto con rumbo N 3º 32` E y distancia de 1241 metros se llega al punto “R” y de este punto con rumbo N 87º 46` W y distancia de 469 metros, se llega al punto A, donde la quebrada Morgao entra en los terrenos de la sucesión de Víctor Manuel Díaz, de este punto aguas arriba de la quebrada Morgao hasta entrar el esquinero con punta de partida letra “Z”…”.-

3.- Un lote de terreno constante de Doscientas Noventa y una Hectáreas con Nueve Mil Sesenta Metros Cuadrados (291,9060 Hás.), que es remanente de otro de mayor extensión de 424 Hectáreas, que formó parte del hato “Juan Graciano”, cuyo ubicación y linderos generales están citados con anterioridad y que se dan por reproducidos. La susodicha extensión de terreno de 291,9060 Hectáreas junto con la porción vendida corresponde al lote “B” en el plano general de mensura del hato “Juan Graciano, y sus linderos particulares serían los siguientes: “…Partiendo del punto “E” botalón común con el lote “A” sobre la empalizada del colindante Antonio Arzola, con rumbo 321º 28´ E y distancia de 1351 metros, se llega al punto “D”, botalón existente de la desembocadura de la quebrada de La Pascua; de este punto siguiente la quebrada de Morgao agua arriba hasta el punto “B” donde la empalizada de los terrenos de Víctor Manuel Díaz, corta dicha quebrada, de este punto “B” con rumbo S 14º 28´ W y distancia de 575 mts., se llega al punto “H”; de este punto con rumbo S 18º 04´ E, distancia de 140 metros se llega al punto “I” esquinero SW del colindante Víctor Manuel Díaz, de este punto rumbo S 1º 25´ E y distancia de 402 metros se llega al punto “K” extremo SE del lote “B” donde se colocó un botalón, donde colocó un botalón que lo separa del punto “E” en el extremo NE y ambos lados del lote “E” y distancia por el lado W del mismo, de este punto “K” con rumbo 590º 00´ W y distancia de 1883 metros se llega al punto “L” donde se colocó un botalón sobre la empalizada de los terrenos colindantes de Ángel Rafael Arzola y que separa del lote “E” por un extremo NW, de este punto “L” con rumbo N 1º 28´ W y distancia de 306 metros se llega al punto “LL” sobre la empalizada comunera; de este punto con rumbo N 5º 30´ W y distancia de 1871 metros se llega al punto “M” por un extremo NE, con rumbo N 76º 31´ E y distancia de 1511 metros se llega al punto de partida “E”...”.-

4.- Un lote de terreno constante de Setecientas Catorce Hectáreas y Media (714,50 hás.) que forma parte del mismo hato “Juan Graciano” cuya ubicación y linderos generales se dan por reproducidos. La extensión de terreno corresponde al lote “E” en el plano general de mensura del referido hato, y sus linderos particulares y documentales serían los siguientes: “…Partiendo del punto T en el plano, botalón que lo separa del lote “D” en su extremo SW sobre la empalizada de su colindante al S y W son Ángel Rafael Arzola, con rumbo 89º 00´ W y distancia de 879 metros se llega al punto “V” de este punto con rumbo 58º 10´ W y distancia de 1125 metros se llega al punto W esquinero, de este punto con rumbo 5º 40´ E y distancia de 2640 metros se llega al punto X, de este punto con rumbo a 1º 28´ W distancia de 723 metros se llega al punto “L” botalón que lo separa del extremo SW del lote “B” de este punto con rumbo 90º 00´ E y distancia de 1883 metros se llega al punto “K” botalón que lo separa del lote “B” en su extremo SE, de este punto con rumbo S 1º 25´ E y distancia de 842 metros se llega al punto “P” botalón que lo separa en los vértices SW y NW de los lotes “E” y “D” respectivamente de este punto con rumbo 35º 15´ W y distancia de 3125 metros se llega al punto de partida “T“…”.-

Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado y observa:

Las Medidas de prohibición de Enajenar y Gravar, están contempladas en el artículo 585 y siguientes y el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.- Este tipo de medidas con fundamento del artículo 588, parágrafo primero, es una medida eminentemente conservativa y asegurativa, por cuanto no desposee la cosa.-

En efecto la prohibición de Enajenar supone la imposibilidad que opera en el proceso una modificación de parte, por sucesión en acto entre vivos.-

El otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible una vez cumplidos los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado, efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, los cuales son: 1) La presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni iuris); 2) Que exista el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, (periculum in mora).

Asimismo, se ha señalado la estricta conexión que existe entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante traiga a los autos para demostrar la verificación de los requisitos exigidos por la Ley para ello. Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque sí necesario, para dictar medidas preventivas durante el curso del mismo, debiendo por tanto fundamentarse la verificación de los requisitos de procedencia y, más aun, aportar un medio de prueba que constituya al menos presunción grave de esa circunstancia. Es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro.

En relación con el periculum in mora, Piero Calamandrei sostiene lo siguiente:

“...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho”.

En consecuencia, para que proceda el decreto de la medida cautelar no solo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, no solo en virtud del posible retardo de la actividad judicial, sino también de los hechos que pudieran resultar atribuibles a la parte contra cuyos bienes los que recae la medida, si así fuere alegado por el solicitante de la cautela, todo lo cual debe ser apreciado en conjunto, pues la sola demora del pronunciamiento sobre la pretensión constituye en sí mismo un hecho notorio y constante que no amerita prueba.

Ahora bien, este Tribunal pasa a constatar los requisitos de procedibilidad para el decreto de la Medida de prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.-

El Fomus Periculum in Mora o la Presunción al peligro en la mora, esto con el fin de asegurar que la parte demandada no se insolvente por existir peligro de tardanza de la providencia principal y esta ser eficaz en sus resultados prácticos, el mismo se hace evidente en el caso de autos, pues siendo los demandados en su mayoría personas naturales, y la empresa Agropecuaria Diar C.A., existe un riesgo o peligro grave que se insolventen, lo cual es sumamente sencillo, y dejaría ilusoria la ejecución del fallo en caso que resultara a favor de los actores.

El Fomus Boni Iuris o presunción grave del Derecho que se reclama, lo podemos determinar con la presentación de las actas de nacimiento que rielan de los folios 97 y 98 ambos inclusive del cuaderno de medidas pieza 1, en este caso pueden ser apreciadas en sede cautelar a los efectos de determinar si existe presunción grave del derecho que se reclama, así que puede considerarse como fomus boni iuris.-

Ahora bien, pasemos a analizar los documentales que presentó la parte actora con su libelo y que fueron agregados al cuaderno de medidas.-

a) Copia simple de documento de compra-venta, del Fundo “EL CARMEN”, el cual formó parte del Fundo “JUAN GRACIANO”, constante de 714 Hectáreas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Juan Vicente Díaz Herrera vende al ciudadano Eliseo Díaz Rivas marcada “1” (folios 13 al 15, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); b) Copia simple de documento de compra-venta, del Fundo “EL CARMEN”, Lote “D”, el cual forma parte del Fundo “JUAN GRACIANO”, constante de 714 Hectáreas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Eliseo Díaz Rivas vende a la empresa Agropecuaria Diar C.A.( DIARCA), (folios 16 al 19, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); c) Copia simple de documento de compra-venta, del Fundo “HOJAS VERDES”, constante de 424 Hectáreas, el cual formó parte del Fundo “JUAN GRACIANO”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Juan Vicente Díaz Herrera vende al ciudadano Eliseo Díaz Rivas, marcada “2” (folios 20 al 23, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); d) Copia simple de documento de compra-venta, del Fundo “HOJAS VERDES”, Lote “C”, el cual forma parte del Fundo “JUAN GRACIANO”, constante de 424 Hectáreas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Eliseo Díaz Rivas vende a la empresa Agropecuaria Diar C.A.( DIARCA), (folios 24 al 27, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); e) Copia simple de documento de compra-venta, de un lote de terreno con todas sus bienhechurías, constante de 291 Hectáreas, con 9.060 metros, siendo este remanente del terreno del lote “B” del Fundo “JUAN GRACIANO”, que originalmente era de 424 Hectáreas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Juan Vicente Díaz Herrera vende al ciudadano Eliseo Díaz Rivas, marcada “3” (folios 28 al 30, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); f) Copia simple de documento de compra-venta, de un lote de terreno con todas sus bienhechurías, constante de 291 Hectáreas, con 9.060 Metros, siendo este remanente del terreno del lote “B” denominado CARRIZALEZ, el cual forma parte del Fundo “JUAN GRACIANO”, que originalmente era de 424 Hectáreas, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Eliseo Díaz Rivas vende a la empresa Agropecuaria Diar a.C.( DIARCA), (folios 31 al 34, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); g) Copia simple de documento de compra-venta, de un lote de terreno con todas sus bienhechurías, constante de 714 Hectáreas, con 50 áreas, (714,50 Hás.), correspondiente al lote “E” del Fundo “JUAN GRACIANO”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Juan Vicente Díaz Herrera vende al ciudadano Eliseo Díaz Rivas, marcada “4” (folios 35 al 37, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); h) Copia simple de documento de compra-venta, de un lote de terreno con todas sus bienhechurías, constante de 714 Hectáreas, con 50 Áreas, (714,50 Hás.), correspondiente al lote “E” del Fundo “JUAN GRACIANO”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Valle de la Pascua, Distrito Infante hoy Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, donde el ciudadano Eliseo Díaz Rivas vende a la empresa Agropecuaria Diar C.A.( DIARCA), (folios 38 al 40, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); i) Copia simple del Expediente No. 64, registrada bajo el No. 64, Tomo V, del año 1.993, correspondiente a la Empresa AGROPECUARIA DIAR (DIARCA), llevado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, marcada “5” (folios 41 al 91, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); j) Copias simple de Planos de los Lotes de terrenos “A”, “B”, C”, “D” y “E”, marcadas “6 al 10” (folios 93 al 96, ambos inclusive, del cuaderno de medidas pieza 1); k) Copia simple de partida de nacimiento de JUAN VICENTE, expedida por el Registrador Principal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, marcada “11” (folio 97, del cuaderno de medidas pieza 1); l) Copia simple de partida de nacimiento de CARLOS, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, con sede en Caracas, marcada “12” (folio 98, del cuaderno de medidas pieza 1); ll) Copia simple de Acta de Matrimonio de JUAN VICENTE DIAZ HERRERA Y MARTA JOSEFINA RIVAS, expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, marcada “13” (folio 99, del cuaderno de medidas pieza 1); m) Copia simple de acta de defunción de JUAN VICENTE DIAZ HERRERA, expedida por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico.- marcada “14” (folio 100, del cuaderno de medidas pieza 1); n) Copia simple de partida de nacimiento de ELISEO, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “15” (folio 101, del cuaderno de medidas pieza 1); ñ) Copia simple de partida de nacimiento de RAUL, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “16” (folio 102, del cuaderno de medidas, pieza 1); o) Copia simple de partida de nacimiento de FRANKLIN, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “17” (folio 103, del cuaderno de medidas, pieza); p) Copia simple de partida de nacimiento de JONHNY, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “18” (folio 104, del cuaderno de medidas, pieza 1); q) Copia simple de partida de nacimiento de ENRIQUE, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “19” (folio 105, del cuaderno de medidas, pieza 1); r) Copia simple de partida de nacimiento de ELIZABETH, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “20” (folio 106, del cuaderno de medidas, pieza 1); s) Copia simple de acta de matrimonio de JUAN VICENTE DIAZ HERRERA y MARIA AUGUSTA HERNANDEZ, expedida por el Prefecto del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, marcada “21” (folio 107, del cuaderno de medidas, pieza 1).-

Ahora, bien, el artículo 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario así como el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, trata sobre las medidas preventivas las cuales las decretara el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama este último es El Fomus Boni Iuris.

Debe este Juzgado hacer mención que mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2005 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO negó la discrecionalidad del Juez para otorgar medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose de esa manera una valoración meramente objetiva de los argumentos y pruebas aportadas por el actor, de modo de que si se verifican los extremos exigidos en la citada norma, el Juez está obligado a decretar la medida solicitada.

En el presente caso y a criterio de este Juzgado se cumplen con los requisitos exigidos por el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil y siendo que el articulo 588 eiusdem establece que las medidas se podrán decretar en cualquier estado y grado de la causa, y por acogerse este Despacho a la jurisprudencia ut supra mencionada.

En consecuencia este Tribunal DECRETA las medidas solicitadas de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles que se detallan mas adelante. Y ASI SE DECIDE.-

1º.- Un fundo denominado “EL CARMEN”, el cual formó parte de fundo “JUAN GRACIANO”, el cual consta de SETECIENTAS CATORCE HECTAREAS (714 Hás.), ubicado en Jurisdicción del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, antes Distrito Infante, cuyos linderos generales son: NORTE: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Antonio Arzola; SUR: Con terrenos que son o fueron de Jesús Silva Carpio; ESTE: Con terrenos de la posesión “Carrizal”, que es o fue de Nicolás Ledezma y OESTE: Terrenos de la posesión “Meladito” que es o fue de Ángel Rafael Arzola. El susodicho fundo “El Carmen” corresponde al Lote “D” del plano general de mensura del citado hato “Juan Graciano”, y sus linderos particulares son los siguientes: “…Partiendo del punto “O” extremo WE donde se puso un botalón que separa el lado “C” por un extremo “SE”, sobre la empalizada divisoria de los terrenos colindantes del Señor Guillermo Silva Otty; de este punto con rumbo 56º00`W y a una distancia de 462 metros, se llega al punto “N”; de este punto con rumbo 54 12`W y a una distancia de 2765 metros se llega al punto “S” esquinero común con sus colindantes Guillermo Silva Otty y Ángel Rafael Arzola, de este punto con rumbo N 89º00`W y a una distancia de 2250 metros se llega al punto ”T” sobre la empalizada que la separa de los terrenos de Rafael Arzola, donde se colocó un botalón; de este punto con rumbo NS 15´E y distancia 3125 metros se llega al punto “J”, botalón común con el lote “C” en su extremo SW de este punto con rumbo Norte 90 00´ E y distancia de 2175 metros se llega al punto de partida “0”…”.-

Este documento se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, bajo el No. 15, folio 44, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de abril de 1996.-

2.- Un fundo denominado “Hojas Verdes” de Cuatrocientas Veinticuatro Hectáreas (424 Hás.), que formó parte del precitado Hato “Juan Graciano”, cuyos linderos generales de éste constan en el numeral anterior y que se dan por reproducidos, situado en la misma jurisdicción territorial. El mencionado fundo “Hojas Verdes” corresponde al lote “C” del plano general de mensura del hato “Juan Graciano” y sus linderos documentales y particulares son los siguientes: “…partiendo del punto “Z” extremo N.E del lote C, donde la empalizada divisoria de los terrenos colindantes del Sr. Guillermo Silva Otty, cae en la quebrada MORGAO con rumbo S 6º 00´ W y distancia de 2175 metros se llega al punto donde se colocó un botalón que lo separa del lote “C” en su extremo N.W; de este punto con rumbo N 1º25´W y distancia de 1176 metros se llega al punto “J”, de este punto con rumbo S 84º 52´ W y distancia de 1455 metros se llega al punto Q, y de este punto con rumbo N 3º 32` E y distancia de 1241 metros se llega al punto “R” y de este punto con rumbo N 87º 46` W y distancia de 469 metros, se llega al punto A, donde la quebrada Morgao entra en los terrenos de la sucesión de Víctor Manuel Díaz, de este punto aguas arriba de la quebrada Morgao hasta entrar el esquinero con punta de partida letra “Z”.

Este documento se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, bajo el No. 14. Folio 37, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de abril de 1996.-

3.- Un lote de terreno constante de Doscientas Noventa y una Hectáreas con Nueve Mil Sesenta Metros Cuadrados (291,9060 Hás.), que es remanente de otro de mayor extensión de 424 Hectáreas, que formó parte del hato “Juan Graciano”, cuyo ubicación y linderos generales están citados con anterioridad y que se dan por reproducidos. La susodicha extensión de terreno de 291,9060 Hectáreas junto con la porción vendida corresponde al lote “B” en el plano general de mensura del hato “Juan Graciano, y sus linderos particulares serían los siguientes: “…Partiendo del punto “E” botalón común con el lote “A” sobre la empalizada del colindante Antonio Arzola, con rumbo 321º 28´ E y distancia de 1351 metros, se llega al punto “D”, botalón existente de la desembocadura de la quebrada de La Pascua; de este punto siguiente la quebrada de Morgao agua arriba hasta el punto “B” donde la empalizada de los terrenos de Víctor Manuel Díaz, corta dicha quebrada, de este punto “B” con rumbo S 14º 28´ W y distancia de 575 mts., se llega al punto “H”; de este punto con rumbo S 18º 04´ E, distancia de 140 metros se llega al punto “I” esquinero SW del colindante Víctor Manuel Díaz, de este punto rumbo S 1º 25´ E y distancia de 402 metros se llega al punto “K” extremo SE del lote “B” donde se colocó un botalón, donde colocó un botalón que lo separa del punto “E” en el extremo NE y ambos lados del lote “E” y distancia por el lado W del mismo, de este punto “K” con rumbo 590º 00´ W y distancia de 1883 metros se llega al punto “L” donde se colocó un botalón sobre la empalizada de los terrenos colindantes de Ángel Rafael Arzola y que separa del lote “E” por un extremo NW, de este punto “L” con rumbo N 1º 28´ W y distancia de 306 metros se llega al punto “LL” sobre la empalizada comunera; de este punto con rumbo N 5º 30´ W y distancia de 1871 metros se llega al punto “M” por un extremo NE, con rumbo N 76º 31´ E y distancia de 1511 metros se llega al punto de partida “E”…”.-

Este documento se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, bajo el No. 17. Folio 51, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de abril de 1996.-


4.-Un lote de terreno constante de Setecientas Catorce Hectáreas y Media (714,50 hás.) que forma parte del mismo hato “Juan Graciano” cuya ubicación y linderos generales se dan por reproducidos. La extensión de terreno corresponde al lote “E” en el plano general de mensura del referido hato, y sus linderos particulares y documentales serían los siguientes: “…Partiendo del punto T en el plano, botalón que lo separa del lote “D” en su extremo SW sobre la empalizada de su colindante al S y W son Ángel Rafael Arzola, con rumbo 89º 00´ W y distancia de 879 metros se llega al punto “V” de este punto con rumbo 58º 10´ W y distancia de 1125 metros se llega al punto W esquinero, de este punto con rumbo 5º 40´ E y distancia de 2640 metros se llega al punto X, de este punto con rumbo a 1º 28´ W distancia de 723 metros se llega al punto “L” botalón que lo separa del extremo SW del lote “B” de este punto con rumbo 90º 00´ E y distancia de 1883 metros se llega al punto “K” botalón que lo separa del lote “B” en su extremo SE, de este punto con rumbo S 1º 25´ E y distancia de 842 metros se llega al punto “P” botalón que lo separa en los vértices SW y NW de los lotes “E” y “D” respectivamente de este punto con rumbo 35º 15´ W y distancia de 3125 metros se llega al punto de partida “T“…”.-

Este documento se encuentra registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, bajo el No. 16. Folio 49, Protocolo Primero, Tomo 1, de fecha 09 de abril de 1996.- En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada a los fines de su participación.- Líbrense oficios.
LA JUEZ,

Abg. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG
LA SECRETARIA

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

En esta misma fecha se libraron los oficios Nros. 129, 130, 131 y 132 y se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo las 9:00 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA

Exp. No. 1999-2588.
JJBCH/asdm.