REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

Valle de la Pascua, 17 de marzo de 2009
198° y 150°


Visto el auto de fecha 12 de marzo de 2009, (folio 62), este Tribunal en aplicación analógica de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario artículo 210 en su primer aparte, lo insta para que subsane en el lapso de tres (3) días de despacho, las siguientes ambigüedades:

4. Explique al Tribunal que tipo de acción es la que desea intentar , por cuanto menciona los artículos 785 del Código Civil, referido a los interdictos prohibitivos, artículo 782 eiusdem relacionado con el interdicto de amparo y a su vez solicitó el secuestro, así como la restitución y solo mencionó en su fundamento la palabra “Interdictos” .
5. Explique asimismo, el motivo por el que solicita que cesen los actos perturbatorios y nuevas construcciones De igual modo menciona la partición de bienes.

6. Indicar la ubicación, medidas y linderos de los fundos que son objeto de juicio conforme al artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal cuarto.

Se le otorga ese lapso de tiempo para que subsane, todo a los fines de pronunciarse este Juzgado sobre su admisión o inadmisión.- En caso de no hacerlo en el lapso señalado o esta no ser satisfactoria para el Tribunal, se negará la admisión de la demanda.
La Juez Temporal,



ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG

La Secretaria,


ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy 17 de marzo de 2009, siendo las 2:30 minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVES YSAMER ARVELAIZ BALZA
Exp. N° 2009-4120.
JJBCH/asdm.