Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
Valle de la Pascua, 23 de marzo de 2009.-
198º y 150º

Por cuanto observa este Tribunal que en la oportunidad de notificar la sentencia de fecha 29 de enero de 2007, (folios 171 al 191 ambos inclusive del cuaderno separado), en el procedimiento por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentada por los ciudadanos abogados FERNAND BARROSO FUENMAYOR y ANTONIO J. RIVERO BERRIOS, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), se notificó en la persona de MILAGROS JOSEFINA FIGUEROA BLANCO, quien presento poder según consta al folio 91, ahora bien se aprecia de éste que la abogada antes mencionada no tiene facultad para darse por notificada En consecuencia, este Tribunal acuerda reponer la presente causa al estado de notificar al FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUARICO (FONDER), de la decisión dictada por este Juzgado en la fecha indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.-Por cuanto es conocido que ha habido cambios en la Directiva de esta Institución, se le insta a los Intimantes para que una vez conste en auto su notificación indique a este Despacho en un término perentorio el nombre de la persona a quien se le va a notificar de la decisión.-En cuanto a la notificación y los demás actos subsiguientes, quedan sin efecto alguno, a excepción de las notificaciones practicadas a la Procuraduría General del Estado Guárico y la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo con el objeto de garantizar el Derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Notifíquese a los Intimantes, ciudadanos ANTONIO J. RIVERO BERRIOS Y FERNAND BARROSO.-Por cuanto los ciudadanos antes mencionados se encuentran domiciliados en la ciudad de Caracas, se acuerda comisionar al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se les remitirá con oficio las respectivas boletas de notificación y el despacho correspondiente con las inserciones conducentes.-Líbrense despacho, boletas de notificación y oficio.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B.-
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, siendo las 12:00 meridiem y se libraron el despacho, boleta de notificación y oficio Nº , acordados en el auto que antecede.-Conste.-
La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ B:-
Exp. Nº. 2000-2.859.-
JJBCH/mms.-