REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas Beded Amad Herrera, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.194 y Susana Fernández Farías, venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.626.344, debidamente asistidos por los Abogados Romulo Herrera, IPSA Nº 86.299 y Ana Claret Troconis Herrera, IPSA Nº 107.904, respectivamente, observa este Tribunal lo siguiente:

Trátese la presente solicitud como Jurisdicción Voluntaria, y en virtud que de conformidad con el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de forma para toda petición o solicitud deben de cumplir los mismos requisitos aplicables al artículo 340 ejusdem, ya que las mismas deben ser redactadas con sujeción a los requisitos formales del libelo de la demanda.

Considera este Tribunal, que la presente solicitud no reúne los requisitos exigidos en el articulo 340 ejusdem, toda vez que no se hace mención expresa de varios elementos relevantes por cuanto no indica el objeto de la pretensión, la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, ni los instrumentos en los cuales se fundamenta tal pretensión, tal como lo indican los ordinales 4º, 5º y 6º del precitado artículo.

El objeto sobre el cual versa el precitado acuerdo no consta en el escrito de solicitud y siendo las normas en materia inquilinaría de orden público, resulta forzoso para este tribunal determinar en que se basa el referido acuerdo; por otro lado está considerado el acuerdo como una transacción, donde expresa el artículo 1.713 del Código Civil, que: “ la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, evidenciando este Juzgado que en el caso de marras no están llenos los principales elementos que constituyen el contrato, como lo son el consentimiento, el objeto y la causa, debiendo la solicitante señalar con exactitud el objeto del presente acuerdo.