REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL
Por recibido y vista la diligencia presentado en fecha 22 de Abril de 2.009, el Abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.299, con el carácter acreditado a los autos, por medio de la cual solicita nuevamente la apertura de la incidencia establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por motivo de Fraude Procesal de conformidad con los artículos 17 y 170 ejusdem, Este Tribunal, para decidir sobre lo solicitado observa:
El apoderado judicial de la parte beneficiaria sustenta su solicitud alegando que el consignatario, ciudadano MANUEL BALBOA GANDARELA, español, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº E-975.471, está cometiendo fraude procesal, debido a que esta evadiendo la responsabilidad de pagar el canon de arrendamiento fijado por la arrendataria, y de manera unilateral ha fijado un canon de arrendamiento, y no el fijado por la arrendataria el cual corresponde a la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 15.000, oo).
Consta en autos las decisiones emitidas por este Tribunal, en atención a las solicitudes mediantes diligencias de la parte beneficiaria, donde el Tribunal se pronuncia al respecto; por lo que se hace necesario determinar por tanto si es procedente la tramitación por la vía incidental que se pretende, de la solicitud de fraude procesal, formulada por el apoderado judicial de la parte beneficiaria de la presente consignación de canon de arrendamiento.
El Código de Procedimiento Civil, de manera expresa no indica el procedimiento a seguir para las tramitaciones de las denuncias por fraude procesal, mas sin embargo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 909, Expediente Nº 00-173 de fecha 04 de Agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció los lineamientos para ejercer las acciones correspondientes, según el fraude procesal se haya verificado en un mismo proceso, que se trate del fraude procesal especifico o colusivo realizado mediante una unidad fraudulenta, es decir, mediante la creación de varios procesos que pueden ser en apariencia independientes, o cuando el proceso fraudulento ha llegado al estado de sentencia definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada, casos en los cuales las vías idóneas son: la incidental con apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento autónomo y la invalidación, la acción de simulación de ser el caso y excepcionalmente la acción de Amparo Constitucional respectivamente.
Visto así los casos en que pueda ocurrir un fraude procesal, no se desprende en el asunto que nos ocupa ninguno de los dos supuestos, por cuanto no estamos en presencia ni de varios procesos con apariencia de independiente o en un proceso que haya llegado a estado de sentencia definitiva, en virtud de que se trata de un expediente de consignación de canon de arrendamiento.
Así mismo se observa que el solicitante del fraude procesal, ciudadano Abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.299, con el carácter acreditado a los autos, fundamento su acción de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y es muy clara la sentencia anteriormente nombrada al decir, que es criterio jurisprudencial, que las declaratorias de fraude o dolo procesal, fundamentada los artículos ut supra, es viable mediante una demanda autónoma, tramitable por juicio ordinario, aunado al hecho que los supuestos en que basa el fraude procesal el solicitante, atañe es el cumplimiento de las obligaciones de las partes del contrato de arrendamiento, lo que lleva a la conclusión de que este