JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 30 DE MARZO DE 2009.--
198° Y 150°
Vista la proposición de Obligación Alimentaria (f.10), realizada por el ciudadano: JESUS RAFAEL SEVILLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.790.220 ,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 842-09), y la aceptación de la misma por parte de la ciudadana: MARISOL RANGEL LANDAETA (f. 13), quien actúa en representación de su hija : xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx donde se estableció que el padre de dicha niña, acuerda como obligación de Manutención la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 400,00) mensuales, asi como los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia por cuanto ya fue ordenada la apertura de la cuenta de ahorros a través de oficio Nª 277, se establece que la misma será movilizada por la actora siempre bajo la supervisión y autorización de esta instancia Judicial .-Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 842-09
VRVB/DPS/dayris
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