En el dìa de hoy,18 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor, Juan Isaac Pérez Rojas Inpreabogado Nº 51.589, en el Inmueble lote de terreno casa de habitación ubicado en el Barrio Ali Primera, Calle principal casa Nº 36 Calabozo Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, acordada ordenado en el presente Despacho de Comisión Nº 486-2008, emanada del juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo presente en este acto el ciudadano Alberto Eduardo Yánez Rondon, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.617.948, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte Demandada en la presente causa, y quien manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al Ciudadano Jesús Ignacio Sánchez Camejo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.650.224 y V-8.618.423, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos en cargo recaído en nuestras persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherente al cargo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un lote de terreno propiedad del ciudadano Alberto Eduardo Yánez Rondòn, parte demandada, el cual consta de una superficie de Ciento Cuarenta metros cuadrados (140 mts2) ubicado en el barrio Pinto Salinas sector Madrigal (hoy llamado barrio Alí Primera), de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y cuyos linderos son: NORTE: Damelys Cuenca; SUR: José Gómez; ESTE: Margarita Núñez y OESTE: terreno reservado para la prolongación de la calle principal de Pinto Salinas, así también como las bienhechurias fomentadas sobre dicho terreno, dejo constancia que anexo copia fotostática del Documento que le acredita la propiedad sobre el bien mencionado a la parte Demandada, es todo. “Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el bien inmueble antes señalado (lote de terreno) plenamente identificado y alinderado, en consecuencia ordena agregar a los autos la copia fotostática presentada y notificar a la Oficina de Registro respectiva. “En este estado el Tribunal ordena al Perito designado presentar el informe del estado del Inmueble en referencia. El Inmueble Embargado cuenta con la superficie o terreno de Veintitrés de largo por Quince de ancho (23x15 ancho) dentro del lote de terreno se observa que se encuentra construida una bienhechuria de un (1) cuarto, dos (2) baños, una (1) cocina, una (1) sala y un anexo no terminado de construir, el techo de platabanda, así mismo se observa que dicha bienhechuria se encuentra en proceso de construcción, no posee servicio de aguas blancas, dicho terreno se encuentra cercado con estantillos de madera y alambres de púas, es por lo que se valora en la cantidad de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 30.000,00) aproximadamente, es todo “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo, el bien Inmueble Embargado, quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la Guarda y custodia de Ley dejando constancia que el mismo se encuentra habitado por el Demandado de autos y notificado del presente acto ciudadano Alberto Yánez Rondon ya plenamente identificado. Cumplida como ha sido la presente Comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de tercera David Abraham Morales Reveré, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.476.231 y el Sargento Segundo Jesús Javier Romero Vásquez, titulare de la Cédula de Identidad Nº V- 19.538.070, adscrito al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Notificado y parte Demandado. El Depositario Judicial. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Yelitza Flores. La Alguacil Francis Mújica.