En el dìa de hoy, 25 de Marzo de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; con la presencia del Abogado Wilfredo Martínez, Inpreabogado Nº 24.867, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Demandante Nueva Agropecuaria M.M. C.A, en la Calle 9 del Barrio la Trinidad, sector 2, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo acordada y ordenada en la presente Comisión N° 492-2009 emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Nelson José Lugo Landaeta titular de la Cédula de Identidad N° V-6.625.314, quien fue notificado de la misión del Tribunal en su carácter de parte demandada en la presente causa. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al Ciudadano Julio Rafael Carrillo Arévalo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Jesús Ignacio Sánchez Camejo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-8.618.423, respectivamente a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto los siguientes bienes mueble, un Vehículo marca Toyota, Modelo samurai, Año 1985, serial de carrocería FJ62015662, placa 56EAAW, y un Vehiculo Marca Ford, modelo F-150, serial de carrocería AJE15B26043, Año 1982, placa 666JAD, los cuales son propiedad de la parte Demandada según consta de planillas expedidas por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, la consigno en este acto en copia fotostática para que sea agregada a los autos respectivos, es todo. “En este estado el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Apoderado Actor ya plenamente identificado, DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los dos bienes muebles (vehículos) antes señalados y plenamente identificados, y ordena agregar a los autos de la presente comisión las dos copias fotostáticas presentadas. A continuación el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: “El Vehículo Toyota Samurai se desconoce el funcionamiento por cuanto el mismo no fue prendido, ya que tiene la Caja de Trasmisión dañada y encontrándose la pintura deteriorada se observan los cuatro cauchos sin aire, se sugiere que para trasladar el mismo se utilicé una grúa. Es por lo que se valora en la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes (Bs.f 20.000,00) aproximadamente, en lo que respecta al otro vehiculo marca Ford Pick up, año 1982, se observa en regular estado con la carrocería deteriorada, asientos en mal estado y el mismo se encuentra en funcionamiento, es por lo que se valora en la cantidad de Quince Mil Bolívares fuertes (Bs.f 15.000,00) aproximadamente, los dos vehículos Embargados arrojan un total general de Treinta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 35.000,00) aproximadamente, es todo. “Acto seguido el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo los dos bienes muebles (vehículos) Embargados quien estando presente manifiesta que los recibe conforme a los efectos del traslado de los vehículos en referencia al Deposito respectivo, a los fines de la guarda y custodia de ley. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 5:00 horas de la tarde dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Primero Edixon Rafael Solarte Pérez y Sargento Primero Johan Rafael Hidalgo Belisario, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 14.927.531, y V- 13.128.922, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: La Juez Abg. Natacha Braschi Dumith. El Apoderado Actor. El Notificado y parte Demandada. El Depositario Judicial. El Perito Avaluador. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Alguacil Francis Mújica. La Secretaria Yelitza Flores Osto.