REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO


198º y 150º

DEMANDANTE: JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: MANUEL REYES DA SILVA DE SOUSA
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
EXPEDIENE N°. 09-01


En el Despacho del día de hoy treinta y uno de Marzo del dos mil nueve (31-03-209), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y habilitado como esta el tiempo necesario, se traslado y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1-6, ubicado en el primer piso del Edificio La Paz, en la calle Vuelvan Caras de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: con terreno y casa de Feliciano Ortega Sánchez y Gladis Valiente Ortega; SUR: Con calle Vuelvan Caras; ESTE: Con terrenos pertenecientes a Feliciano Ortega Sánchez e Inversiones vuelvan caras; y OESTE: Con la calle Hurtado Ascanio, correspondiéndole el puesto Nº 17 del estacionamiento, a los fines de hacer la entrega material del inmueble al ciudadano: JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.313.134, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento sigue JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ contra MANUEL REYES DA SILVA DE SOUSA. Acompañan al Tribunal en esta misión el ciudadano: JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ, antes identificado, asistido por su apoderado judicial ciudadano: Abogado Santiago Vilera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 47.537. Acto seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana MARIA BELKIS DE AMOREIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.920.507, quien se encuentra presente y manifiesta ser la esposa de Manuel Reyes da Silva de Sousa. Acto seguido la identificada expone: “ Por cuanto en este momento mi esposo Manuel Da Silva no se encuentra presente en el inmueble donde se encuentra este tribunal constituido, a objeto de hacer la entrega material a que se contrae esta comisión y con autorización legitima de mi esposo hago entrega formal del Apartamento que teníamos en arrendamiento junto a todas las llaves del mismo y el control de la puerta del estacionamiento, dicha entrega la hago en este acto libre de cosas y personas al ciudadano Juan Pablo Ruiz, asimismo le hago entrega de la solvencia de los servicios que se requieren en el inmueble, es todo”. Acto seguido el ciudadano: Juan Pablo Ruiz, antes identificado recibe formalmente el inmueble junto a las llaves y solvencias consignadas en esta acta, estando conforme en cada una y todas las partes de dicha entrega. Es todo”. Acto seguido el Tribunal Ejecutor de Medidas, verificada la entrega a que se contrae esta comisión y estando conforme ambas partes el Tribunal da por cumplida su misión en la presente comisión y ordena el regreso a su sede ordinaria, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.- El Juez: PEDRO RUBEN CALLEJAS REYES.- La Notificada: MARIA BELKIS DE AMOREIRA DE DA SILVA.- El Demandante: JUAN PABLO RUIZ RODRIGUEZ.- Abogado Ejecutante: SANTIAGO VILERA.- El Secretario: ANTONIO NADALES.-