REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
198º y 150º
DEMANDANTE: ANTONIO CALO
DEMANDADO: FRANCISCO LOPEZ
MOTIVO: EMBARGO PREVENTIVO
EXPEDIENE N°. 09-07
Visto el escrito que antecede suscrito por los ciudadanos: abogado CARMINE ROMANIELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.482, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANTONIO CALO; y el ciudadano: FRANCISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.070.129, actuando como demandado, en su propio nombre, por sus propios derechos e intereses, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARTURO CELESTINO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Prevención del Abogado bajo el No. 18.803, actuando con relación con el Juicio por cobro de bolívares, intentado por el ciudadano Antonio Calo en contra del demandado Francisco López, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros , Expediente No. 7123, donde de mutuo y amistoso acuerdo han decidido dar fin al Juicio por cobro de bolívares, mediante la presente Transacción con las estipulaciones determinadas en el presente escrito.- Este Tribunal observado el escrito presentado por las partes lo admite y ordena agregarlo a las presentes actas y como están llenos todos los requisitos y extremos de ley en la transacción de mutuo y amistoso acuerdo, es por lo que este Ejecutor de Medidas procede a suspender la práctica de la medida de embargo preventivo de la presente Comisión emanado del Tribunal de la causa por lo antes expuesto por las partes en el presente escrito, haciendo la salvedad de que el monto que aparece en principio de Bs. 63.528,00, no es por el cual se hizo la transacción, sino por el monto que aparece en la parte inferior del escrito como Otro Si que de cincuenta y cuatro mil bolívares (B. 54.000,00). Dicha transacción se realizó con el pago señalado en la forma siguiente: se emitieron dos (02) cheques, el primero por un monto de cuarenta y dos mil bolívares (Bs. 42.000,00), emitido a favor de FRANCO CALO con un cheque Nº 15000049 de la cuenta Nº 0157-0056-48-3756201004 del Banco Del Sur, y el segundo por un monto de doce mil bolívares (Bs.12.000,00), emitido a favor de FRANCISCO LOPEZ con un cheque Nº 05000050 de la cuenta Nº 0157-0056-48-3756201004 del Banco Del Sur, cuyas copias fotostáticas se ordenan agregar a la presente acta. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Ejecutor ordena y da por terminado en lo que respecta a su actuación y ordena remitir el expediente al tribunal de la causa para que haga la homologación y dar por consumada la presente transacción a los fines de que surtan todos sus efectos legales. Es todo. (Fdos): El Juez: Pedro Rubén Callejas Reyes.- El Secretario: Antonio Nádales.-
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