REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve
198º y 149º0
ASUNTO: JP31-X-2009-000002
Se inicia la presente causa por Inhibición que cursa del folio uno (1) de las presentes actuaciones, de fecha 29 de enero de 2009, formulada por el Abogado ORLANDO FARIAS, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por el Ciudadano Carlos José Portes contra la empresa Las Plumas, C.A, mediante el cual expuso:

“… Revisadas como han sido las actas que conforman este expediente, se observa: que la misma se corresponde al juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSE PORTES, la cual este Juez conoció en su oportunidad como Juez del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo…supuesto fáctico que sin lugar a dudas constituye la causal de inhibición relativa al hecho de haber manifestado opinión sobre lo principal del pleito. Es por lo que resulta forzoso para quien suscribe el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto…todo ello con fundamento en el artículo 31 ordinal quinto(5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, existe una incapacidad subjetiva para conocer del presente asunto …”.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente recurso, de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Tribunal a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Fijados los términos en que quedo planteada la inhibición de autos, se hace imperioso observar el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su ordinal 5°, que al efecto dispone: “ Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: ….. 5° Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal)

En adición a lo anterior, se precisa observar lo dispuesto en el artículo 35 “Eiusdem”, que dispone: “ El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición o recusación la declarara con lugar si cumpliera con los requisitos de procedencia, estuviera fundamentada en alguna de las causales establecidas por esta Ley y se hubiera probado como había sido el hecho. (Subrayado y negrita del Tribunal)

En este orden, explanado como han sido los términos en que quedo planteada la Inhibición, esta alzada observa, que de la referida acta se desprende que la inhibición está fundamentada en una declaratoria del inhibido, de haber conocido el presente asunto como Juez del Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, tal como se desprende de autos, específicamente de los folios 11 al 15 de las presentes actuaciones, contentivas de las actas suscritas con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar y posterior prolongación, extremo que ha juicio de esta alzada, sin lugar a dudas, supone que el Juez que se encargó del proceso en fase inicial de mediación comprometa sus opiniones, en cuanto a la normativa aplicable y soluciones en derecho conforme los hechos, ello a fines de lograr la avenencia, acuerdo o conciliación de partes, o en procura al menos de la reducción del conflicto.

Así pues, en aplicación de las normas ut supra referidas, y considerando, que ciertamente se desprende de autos que el Juez inhibido, participó en la fase de Mediación en el presente juicio, en opinión de quien decide, el inhibido se encuentra incurso en una causal de inhibición, referida al haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, debiendo en consecuencia este Tribunal declarar Con Lugar la Inhibición planteada.

Ahora bien, siendo del conocimiento de quien sentencia en sus funciones de Coordinadora del Trabajo del Estado Guarico, que se recibió oficio CJ-09-336 de fecha 12/03/2009, mediante el cual la comisión Judicial acordó dejar sin efecto el nombramiento del Abogado Orlando Farias como Juez del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en aplicación de la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación del asunto una vez que la Comisión judicial designe al Juez del referido Juzgado.

DISPOSITIVA

En fuerza de las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado, ORLANDO FARIAS, en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Ahora bien, considerando que la presente decisión no admite recurso de conformidad con el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vencido como se encuentre el lapso para la publicación de la decisión remítase las presentes actuaciones al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, para los fines legales consiguientes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




LA JUEZ,


DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES.


LA SECRETARIA


ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia a la puerta del tribunal y se dejo la copia ordenada.


La Secretaria,