REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Veintiséis (26) de Marzo de Dos Mil Nueve
198º y 149º
ASUNTO: JP31-R-2007-000152
Parte Actora: PABLO JOSE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.848.358.

Apoderado Judicial de la Parte Actora: Pedro Eleuterio Quintero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N. 23.665.

Parte Demandada: Distribuidora Polar del Centro C.A., registrada por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 13 de junio del año 2.003, Distribuidora Infante S.R.L., registrada por ante el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el N° 131, tomo 6 el 4 de octubre de 1.989 y Tomas Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.620.829.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Pedro Quintero Curbelo inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.223 y Angel Orasma Garbi, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 49.964 respectivamente.

MOTIVO: Apelación contra sentencia de fecha 28 de noviembre del año 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico.

Recibido el presente asunto en fecha 02 de marzo de 2009, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de parte demandada, contra sentencia dictada por el referido Juzgado que declaro Con lugar la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada, y sin lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano Pablo José Méndez contra Distribuidora Polar del Centro C.A, Distribuidora Infante S.R.L y Tomas Infante..-

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, el recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 09 de marzo de 2009, inserto al folio 19 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana. De esta manera se concreta la incomparecencia de la parte apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por parte demandada y firme la decisión publicada en fecha 28 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión recurrida de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró: Con lugar la defensa de Cosa Juzgada alegada por la demandada, y sin lugar la demanda incoada por el ciudadano Pablo José Méndez contra Distribuidora Polar del Centro C.A, Distribuidora Infante S.R.L y Tomas Infante.

Por cuanto no se evidencia de autos que el trabajador devengase más de tres salarios mínimos, no hay condenatoria en costas del presente recurso, ello de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Una vez publicado el presente fallo, déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido el cual sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,

ABOG. YENNY SOTOMAYOR

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m, de la mañana y se dejó la copia ordenada.


La Secretaria,