REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Tres (03) de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: JP31-R-2009-000017

PARTE ACTORA: Carliana Carolina Rey Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.316.960.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Vicente Quintana, Jhon Javier Quintana Luque, Onella Isabel Padron Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 107.703, 132.108 y 107.707, respectivamente.

PARTES CO-DEMANDADAS: ciudadano Daniel Laurencio Avarello Moreno y la empresa Inversiones L & S.

Motivo: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 12 de Febrero de 2008, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de enero del 2009 por la parte demandada, contra decisión dictada por el referido Juzgado, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Carliana Carolina Rey del Valle contra el ciudadano Daniel Laurencio Avarello Moreno y la empresa Inversiones L & S.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, la parte recurrente no acudió en la oportunidad acordada en el auto de fecha 20 de Febrero de 2009, inserto al folio 71 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia del apelante.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2008 y publicada en fecha 15 de diciembre del mismo año, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en fecha 08 de diciembre de 2008, publicada en fecha 15 de diciembre del mismo año, que declaró:

1.- La cantidad de bolívares fuertes Tres Mil Diez con cero tres céntimos (Bs F 3.010, 03) por concepto de Antigüedad de conformidad con el artículo 108 parágrafo primero parte B de la Ley Orgánica del Trabajo.

2.- La cantidad de bolívares Un Mil Setecientos Cuarenta y uno con noventa céntimos (Bs. F 1.741,90) por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la ley orgánica del Trabajo.

3.- La cantidad de bolívares fuertes Setecientos Setenta con cincuenta y dos Céntimos (Bs F 1.770,52) por concepto de utilidades conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.-

4.- La cantidad de Bolívares Fuertes Tres Mil Seiscientos Ochenta y ocho con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs F 3.688,74) por concepto de indemnización por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

- Se acuerda el pago de los intereses generados por la prestación de Antigüedad, así como los intereses de mora y la indexación judicial, los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo con cargo a la demandada, conforme a lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de un solo experto designado por el tribunal, atendiendo a los siguientes parámetros:

Primero: Los intereses sobre la Prestación de antigüedad generados por la parte actora, se calcularán sobre la base del salario diario integral calculado por el Tribunal en cada periodo en que se generó dicha antigüedad mes por mes, debiendo atender a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Segundo: Los intereses de mora sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados a partir del 12 de noviembre de 2007 fecha de la terminación de la relación de trabajo y que el demandado debía cumplir con su obligación de pago hasta que el presente fallo quede definitivamente firme, debiendo el perito atender a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, con la expresa indicación de que para el calculo de los enunciados intereses de mora, no opera el sistema de capitalización de los propios intereses ni serán objeto de indexación.

Tercero: Se ordena la corrección monetaria sobre el monto de las cantidades condenadas a pagar y que fueron señaladas anteriormente, para ello el experto aplicará el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre la fecha de admisión de la demanda, esto es, 05 de mayo de 2008 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, con la advertencia de que de no cancelar las sumas condenadas seguirán causándose los intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Se condena en costas del presente recurso a la parte Co demandada recurrente ciudadano Daniel Laurencio Avarello de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido los cuales sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:30 p.m, de la tarde y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,