REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Cinco (05) de Marzo de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: JP31-R-2009-000009

PARTE ACTORA: Jairo Enrique Rodríguez Belisario y José Miguel Pulido venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.981.316 y 9.920.010, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Juan Vicente Quintana, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número107.703,

PARTES DEMANDADAS: Operadora Tucupido C.A.; Operadora del Llano C.A.; Constructora Pedeca C.A. y Copavinca C.A.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA: Marianela Blanca, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.398.

Motivo: Apelación contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

Recibido el presente asunto en fecha 29 de enero del año 2009, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con ocasión a recursos de apelación interpuestos ambas por partes, contra decisión dictada por el referido Juzgado, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales incoada por los ciudadanos Jairo Enrique Rodríguez Belisario y José Miguel Pulido contra Operadora Tucupido C.A.; Operadora del Llano C.A.; Constructora Pedeca C.A. y Copavinca C.A.

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, se pronuncia esta sentenciadora previa las consideraciones siguientes:

De acuerdo con la información suministrada por la Secretaria al inicio de la audiencia de parte, las partes recurrentes no acudieron en la oportunidad acordada en el auto de fecha 06 de Febrero del año 2009, inserto al folio 164 de las presentes actuaciones, la cual estaba fijada para las 09:30 horas de la mañana del día de hoy, concretándose de esta manera la incomparecencia de los apelantes.

En razón de lo que conviene señalar que la doctrina que orienta el procedimiento oral de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fundamenta en la comparecencia de las partes para ser oídos en audiencia por lo que la incomparecencia acarrea consecuencias jurídico-procesales, que para los casos en que esto ocurra ante una alzada, se entiende desistida la apelación en consecuencia firme la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas y de acuerdo con lo expuesto, se tiene como desistida la apelación interpuesta por la parte demandada y firme la decisión dictada en fecha 23 de octubre del año 2008 y publicada en fecha 30 de octubre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua.

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia se CONFIRMA en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en fecha 23 de octubre del año 2008, publicada en fecha 30 de octubre del mismo año, que declaró:

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos Jairo Enrique Rodríguez Belisario y José Miguel Pulido titulares de la cédula de identidad Nº 10.981.316 y 9.920.010, respectivamente contra las Empresas Operadora Tucupido C.A.; Operadora del Llano C.A.; Constructora Pedeca C.A. y Copavinca C.A.

2.- Se condena a Operadora del Llano C.A. y solidariamente Constructora Pedeca C.A. a cancelar a los actores las cantidades que se especifican a continuación:

1.- Al ciudadano Jairo Enrique Rodríguez Belisario, las cantidades que se especifican en función de los siguientes conceptos:
a.- Utilidades……..BsF 350,00
b.-Indemnización (articulo 125 LOT Despido Injustificado)………BsF 5.712,00

TOTAL A PAGAR: SEIS MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES
(BsF 6.062,00)

2.- Al ciudadano José Miguel Pulido, las cantidades que se especifican en función de los siguientes conceptos:
a.- Utilidades……..BsF 355,61
b.-Indemnización (articulo 125 LOT Despido Injustificado)………BsF 5.615,40

TOTAL A PAGAR: CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (BsF 5.972,00)

3.- Tercero: Se ordena por unico perito nombrado por el Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a realizar la respectiva corrección monetaria o Indexación, e intereses moratorios mediante experticia complementaria del fallo.

Se condena en costas del presente recurso a la parte demandada recurrente de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjense correr los lapsos a los fines de la interposición de los recursos a que hubiera lugar, vencido los cuales sin que las partes hubieran interpuesto alguno, se ordenará la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los tres (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ROSY EMILY BRITO ROSALES

LA SECRETARIA,


ABG. YENNY SOTOMAYOR


En la misma fecha dando cumplimiento a lo ordenado, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., de la mañana y se dejó la copia ordenada.

La Secretaria,