REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: JP31-R-2009-000009

Por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, y revisadas las actuaciones que lo conforman, este Tribunal precisó: que el presente proceso se contrae a Recursos de Apelación oídos en ambos efectos, formulados contra sentencia de mérito de fecha treinta (30) de octubre de 2008, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los Ciudadanos JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ BELIZARIO y JOSÉ MIGUEL PULIDO contra Empresa OPERADORA TUCUPIDO C.A y solidariamente Empresas OPERADORA DEL LLANO C.A y CONSTRUCTORA PEDECA, COPAVINCA C.A.

Así mismo, de los autos se observa, la diligencia de fecha cuatro (04) de marzo de 2009, constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, mediante la cual el Abogado en ejercicio JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 107.703, actuando con el carácter de apoderado judicial de los actores, Renuncia al Recurso de Apelación formulado en fecha seis (06) de Noviembre de 2008 y desiste del presente procedimiento, en virtud de haber recibido de la parte demandada, los montos ordenados a pagar por el Tribunal de la Instancia, de lo cual dejó constancia, a través de la copia de los cheques recibidos y que anexa a la diligencia; en consecuencia de lo cual, este Tribunal, después de constatar en autos, el carácter del diligenciante y sus facultades para celebrar este tipo de actos, Homologa el Desistimiento formulado por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. ROSY EMILY BRITO ROSALES
SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte (03:20) horas de la tarde.


LA SECRETARIA





REB/YNS.