En el día hábil de hoy, lunes dieciséis (16) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, seguido por el ciudadano CARLOS REQUENA en contra de la Empresa “DISTRIBUIDORA HERNANDEZ C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la Abogada MARIA ALEJANDRA YABRUDY, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 126.193, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada el ciudadano JAIME JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.888.685 en su condición de Representante de la misma, asistido por los Abogados FROILAN RODRIGUEZ y LEONARDO ALVARADO, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 9.129 y 41.532, respectivamente, quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADO” En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, en este estado, la parte demandada expone: Propongo cancelar en nombre de mi representada la cantidad TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.f 35.000,00), por los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 130 Numeral 5º de La Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la Indemnización por Daño Moral prevista en el articulo 1.196 del Código Civil de Venezuela, los cuales son pagados de la siguiente manera. 1) La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 15.000,00) en este mismo acto, mediante cheque Nro. 42030864, de la entidad bancaria Banco Mercantil de fecha 16-03-2009, a nombre del ciudadano CARLOS ALFREDO REQUENA. 2) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf 5.000,00), el día 16 de abril de 2009, La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf 5.000,00) el día 15 de mayo de 2009, La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf 5.000,00), el día 15 de junio de 2009, y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bsf 5.000,00), el día 15 de julio de 2009; Asimismo la parte demandada se compromete a realizar todas las gestiones necesarias, a los fines que el demandante sea operado en el hospital ISRAEL RANUAREZ BALZA el día 30 de Marzo del 2009, o dentro de los cinco días hábiles siguientes, previo suministro de la prótesis requerida para la misma, quedando expresamente entendido que de no efectuarse la operación en el lapso previsto, la demandada deberá asumir los gastos de la operación en una clínica privada de la localidad, previa aprobación del presupuesto que el accionante presente, el cual no podrá ser superior a los TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 30.000,00), lo cual deberá ocurrir en los 10 días hábiles siguientes al lapso antes mencionado. En caso que no se realice la operación del demandante en el hospital ni en la clínica privada, dentro de los lapsos señalados, la parte demandada deberá pagar el monto del presupuesto de la clínica aprobado, al demandante, dentro de los 10 días hábiles siguientes al incumplimiento de la operación quirúrgica. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante, en nombre de su representado y debidamente facultada expone: “Acepto la propuesta y recibo el pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos supra descritos, derivados del presente proceso “. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado y el cumplimiento de la obligación de hacer aquí establecida”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;



ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA




ABOGADA APODERADA
DE LA PARTE DEMANDANTE


EL REPRESENTANTE
DE LA DEMANDADA





ABOGADOS ASISTENTES
DE LA DEMANDADA






EL SECRETARIO;


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ