En el día hábil de hoy, jueves diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano RAMON ANTONIO ROJAS en contra de la ASOCIACIÒN CIVIL DE TRANSPORTE EL SOMBRERO, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RAMON ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.562.767, asistido por los Abogados NATALY MARQUEZ y LUIS WILLIANS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 39.260 y 99.694 respectivamente, quien a los efectos de la presente acta se denominarán “DEMANDANTE”, así mismo comparecen los abogados LEONARDO ALVARADO y FROILAN RODRIGUEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nrosº 41.532 y 9.129, apoderados Judiciales de la parte accionada, “ASOCIACIÒN CIVIL DE TRANSPORTE EL SOMBRERO” quien en lo adelante se denominaran “DEMANDADA”. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto. En este estado, los apoderados judiciales de la parte demandada, debidamente facultados exponen: Proponemos pagar en nombre de nuestra representada la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS.f 125.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, previa deducción de los ya pagados y aceptados por el trabajador, los cuales serán pagados de la siguiente manera. 1) La Cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 62.500,00) el día Martes 24 de marzo de 2009, 2) La Cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 15.625,00) el día Viernes 24 de abril de 2009, 3) La Cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF 15.625,00) el día Lunes 25 de mayo de 2009, 4) La Cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 15.625,00) el día Jueves 25 de Junio de 2009, 5) La Cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF 15.625,00) el día lunes 27 de Julio de 2009. En este estado la parte demandante, asistido de abogados expone: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos y declaro que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos descritos en el libelo, derivados de la relación laboral ya extinguida y asimismo en este acto solicito la devolución de las pruebas que se encuentran bajo resguardo del tribunal “. Este Juzgado vista la solicitud acuerda la entrega de las pruebas y Dado que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,

ABOGADOS ASISTENTES
DE LA PARTE ACTORA,

ABOGADOS APODERADOS
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ