En el día hábil de hoy, miércoles dieciocho (18) de marzo de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, incoado por el ciudadano JOSE ANTONIO ARANA DIAZ en contra de INVERSIONES CARMEN y NUMA ZOROCAIMA PEREZ RODRIGUEZ, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE ANTONIO ARANA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.392.452, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, en San Juan de los Morros Estado Guarico, Abogada, YEXXY PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”; y por la parte accionada, el ciudadano NUMA PEREZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 11.116.942, en su carácter de representante de la empresa “INVERSIONES CARMEN” asistido por el abogado EMILIO DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.933, quien en lo adelante se le denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 4.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, el cual se realizará el día lunes de 23 de marzo de 2009. En este estado la parte demandante asistido de abogada expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar en la acción incoada; en tal sentido solicitamos al Tribunal que homologue la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE DEMANDANTE



ABOGADA ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANDO,



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDADO,



EL SECRETARIO,


ABG. REINALDO USECHE GOMEZ