En el día hábil de hoy, lunes veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: ANA LUISA CORREA en contra del ciudadano CARLOS JESUS CORREA previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ANA LUISA CORREA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.121.952, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores en San Juan de los Morros Estado Guárico, abogada YEXXY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.722, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Así mismo comparece el Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.379, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada; ciudadano CARLOS JESUS CORREA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.117.617, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 2.500,00), el día lunes 13 de abril del corriente año, que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos, que se dan aquí enteramente por reproducido. En este estado la parte demandante asistida de abogado expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar; este Juzgado visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y no se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Se deja constancia de que se hace entrega a cada una de las partes copia de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA,

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR


PARTE DEMANDANTE,





ABOGADO ASISTENTE


APODERADOP JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
En la misma fecha fue publicada la presente decisión.
Secretaria;