En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: WILFREDO VILERA, en contra de SOCODEC DE VENEZUELA C.A, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano WILFREDO VILERA, titular de las cédula de identidad Nros V- 14.870.527, debidamente asistido por el Abogado OCTAVIO RAFAEL CAMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.992, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. De igual forma se encuentra presente el abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.904, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la parte demandante, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BsF. 3.300,00), los cuales serán cancelados mediante cheque a nombre del trabajador el día martes diecisiete (17) de marzo de 2009, seguidamente la parte demandante expuso: “Acepto la propuesta de pago realizado por la parte accionada, adicionalmente declaró que no tengo nada mas que reclamar, por los conceptos derivados de la relación laboral ya extinguida. “Vista la manifestación de las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos ni normas jurídicas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara HOMOLOGADO, el acuerdo pactado y le adjudica el carácter de cosa juzgada al mismo, y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
EL JUEZ

ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS


EL DEMANDANTE



ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA,




EL SECRETARIO;

ABG. REINALDO USECHE GOMEZ